SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 7000122140002006-00194-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 15 de junio de 2006, dictado por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó la tutela implorada por HILDA MARÍA CUELLO MONTERROZA contra el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la integridad personal, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y a la primacía de los derechos del niño que considera vulnerados, habida cuenta que solicitó al ente accionado la sustitución de la pensión concedida a su esposo Néstor Julio de Hoyos Chávez (q.e.p.d.), por la muerte en combate del soldado Yamit José de Hoyos Cuello, hijo de ambos, frente a lo cual le contestó que no le podía conceder tal prestación debido a que todavía no tenía 50 años de edad, siendo que lo solicitado fue la sustitución y no el otorgamiento de la pensión; agrega que es apremiante su situación, pues dependía económicamente de lo que percibía su cónyuge, crisis que se agrava por cuanto debe responder por dos nietos menores de edad.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que a través de la resolución 1363 de 17 de junio de 2004 le resolvió de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de pensión por la muerte del soldado De Hoyos Cuello Yamit, presentada por la accionante, y que mediante oficio de 27 de marzo de 2006 le reiteró que no podía concederle ese derecho por no haber cumplido 50 años de edad.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, tras considerar que la interesada podía reclamar ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no por vía de la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Para refutar esa decisión, la reclamante insistió en que la parte accionada no le ha respondido su solicitud de sustitución pensional. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Habida consideración que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es fundamental, su protección es procedente a través de la acción de tutela, cuando sea vulnerado o seriamente amenazado por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento. 3. Es de verse en este caso que por cuanto lo pedido por la accionante a la parte accionada es el reconocimiento y pago de la "pensión de sobreviviente o pensión sustituta", aduciendo el fallecimiento de su cónyuge Néstor Julio de Hoyos Chávez, quien venía percibiendo la pensión concedida a raíz de la muerte en combate de su hijo Yamit José de Hoyos Cuello, quien se desempeñaba como soldado campesino del Ejército Nacional, de ninguna manera puede entenderse satisfecho con las respuestas dadas por el Ministerio de Defensa Nacional, vistas a folios 22 y 38 a 43, teniendo en cuenta que las mismas se refieren a la solicitud presentada por la progenitora del citado militar para que se le reconociera la pensión con motivo del deceso de éste, y no sobre la súplica encaminada a que se le pague la que venía percibiendo su cónyuge, más cuando es suficiente lapso transcurrido. 4.
Por tanto, se impone la prosperidad de la impugnación y el otorgamiento de la protección extraordinaria reclamada, con el propósito de el Ministerio de Defensa Nacional le resuelva en concreto y de fondo tal petición, que es el derecho realmente quebrantado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas y, en su lugar, AMPARA a HILDA MARÍA CUELLO MONTERROZA el derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Defensa Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo le resuelva de manera concreta y de fondo la solicitud de "pensión de sobreviviente o pensión sustituta" formulada por la misma, acorde con los lineamientos contenidos en la parte motiva de este fallo.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 7000122140002006-00194-01