CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 mav- exp. 700012214000200600156 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 700012214000200600156 Decídese la impugnación formulada por el Instituto Nacional de Invías, Invías, contra el fallo de 8 de mayo de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Sincelejo, sala civil – familia - laboral, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado promiscuo del circuito de Sucre.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el accionante por medio de apoderado solicita que se anule el fallo de 7 de febrero de 2006. mediante el cual culminó el proceso ordinario reivindicatorio agrario que en su contra promovió Pedro Yepes Anaya. Expone que en el juzgado accionado se presentó demanda ordinaria reivindicatoria agraria por parte de Pedro Yepes Anaya con el fin de que se declarara la reivindicación física y material a favor del demandante, fundamentado en que Invías es poseedor sin justo título de 36.000 metros cuadrados que se utilizaron en la construcción de la carretera San Marcos – Majagual, dividiendo el lote en dos, y como subsidiario y ante la imposibilidad física de restitución del mismo, condenar a pagar como indemnización (daño emergente y lucro cesante) las sumas de dinero indicadas en el libelo de demanda.
Admitida la demanda, se dio en traslado habiendo sido contestada en la oportunidad legal oponiéndose a las pretensiones, presentando excepciones de fondo como las de caducidad de la acción, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de la causa que origine indemnización alguna por daño emergente y lucro cesante, inexistencia de la calidad de poseedor por parte del demandado, las cuales fueron denegadas.
Presentó excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia e incidente de nulidad de todo lo actuado. En la audiencia de conciliación, saneamiento y decisión de excepciones previas, sin presencia de Invías el juzgado accionado sin tener en cuenta el debido proceso profirió sentencia, desconociendo las excepciones previas y de fondo propuestas, así como el incidente de nulidad.
El juzgado accionado indicó que a la demanda se le dio el trámite legal, se decidió sobre las excepciones previas y la nulidad formulada por el accionante en la audiencia del artículo 101 del código de procedimiento civil y que no era necesario en este caso el requisito de procedibilidad que se echó de menos por el accionante. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que el accionante no mostró su inconformidad frente a las decisiones que se profirieron en torno a las excepciones previas y la nulidad que propuso y, además, protestó la sentencia de 7 de febrero de 2006 de manera extemporánea.
La tutela no fue concebida para sustituir o rescatar los medios ordinarios de defensa que no fueron utilizados por descuido o negligencia. Expresa el accionante su inconformidad con los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela. Consideraciones Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante en forma directa o a través de apoderado no hizo uso de los medios de defensa brindados por el ordenamiento jurídico, es evidente que no protestó en oportunidad la sentencia de primera instancia que le era adversa, renunciando a la posibilidad de atacar por la vía ordinaria la falencia del proceso que por esta vía reclama, omisión que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA