CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado Acta No. 357- Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Nazly Suárez Therán frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad, Diagnosticar Ltda y Sermefan Ltda.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Nazly Suárez Therán promovió proceso ordinario laboral en contra de Diagnosticar Ltda y Sermefan Ltda., en aras de obtener la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y el pago de las prestaciones sociales. 1.2. El 6 de julio de 2012 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Santa Marta declaró, entre otros, que entre las partes existió una relación laboral que se prorrogó sucesivamente por 3 períodos iguales hasta el 7 de julio de 2003. 1.3.
Contra esa determinación los demandados interpusieron recurso de apelación, el cual fue negado el 8 de agosto siguiente por no haber prestado la caución de que trata el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo. Frente a esa decisión se incoó recurso de queja, el que no fue concedido porque el demandante debió recurrir la decisión en reposición. 1.4.
En vista de lo anterior, el representante legal de Diagnosticar Ltda. presentó tutela en contra del referido despacho. El 8 de marzo de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos al debido proceso y a la defensa y ordenó surtir el trámite establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil tendiente a conceder el recurso de queja.
El 11 de julio siguiente el mismo cuerpo colegiado estudio la referida impugnación y declaró mal denegado el recurso de apelación presentado por la parte demandante por lo que, en consecuencia, admitió el mismo. Asimismo, solicitó el expediente original al A quo y remitió las diligencias a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior esa ciudad, para surtir el respectivo trámite. 1.5.
La señora Suarez Therán, instauró tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de su derecho al debido proceso, por conceder el recurso de apelación interpuesto por Diagnosticar Ltda. contra la sentencia emitida el 6 de julio de 2012, pese a que, al parecer, éste no prestó la caución establecida en el artículo 85 A del Código de Procedimiento Laboral.
Solicitó dejar sin efecto el auto del 11 de julio de 2013 y en su lugar negar la alzada propuesta. 2. La respuesta 2.1. Juzgado 4º Laboral del Circuito de Santa Marta El Secretario remitió copia del proceso ordinario laboral No. 47001-3105-004-2004-00215-00. 2.2. Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta La Secretaría informó que mediante auto del 11 de julio del presente año dicha Corporación declaró “MAL DENEGADO” el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012 y, en consecuencia, admitió el mismo y ordenó remitir el proceso a la Sala de Descongestión para emitir el respectivo fallo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral manifestó que le solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta copia del proceso laboral promovido por la actora, en aras confrontar las actuaciones y determinaciones adoptadas dentro del mismo, pero dicha autoridad judicial no atendió a su llamado. Adujo que la carga probatoria estaba a cargo de la peticionaria, razón por la que negó el amparo solicitado, al no encontrarse probada la vulneración de las garantías constitucionales deprecadas.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que resulta “desconcertante y preocupante, que el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral, haya negado la acción de tutela por estimar el supuesto incumplimiento por mi parte, de una carga procesal, que jamás me fue impuesta, pues de haberlo sido, habría tomado cartas en el asunto”.
CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de la interesada, por conceder el recurso de apelación interpuesto por Diagnosticar Ltda. contra la sentencia emitida el 6 de julio de 2012, pese a que, al parecer, no prestó la caución establecida en el artículo 85 A del Código de Procedimiento Laboral.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso laboral aún no ha concluido, pues se encuentra en trámite el recurso de apelación promovido por diagnosticar Ltda. contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012 por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Santa Mata. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o el restablecimiento de los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de apelación de la sentencia y, eventualmente en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
De otra parte tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 298 a 326 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 335 ibídem. � Cfr. Folio 348 ibídem. � La respuesta fue allegada luego de emitirse el fallo de primera instancia. � Esta Corporación, mediante auto del 16 de octubre del presente año le solicitó esa dependencia informar el estado actual del proceso ordinario Laboral No. 47001-3105-004-2004-00215-01 promovido por la accionante en contra de Diagnosticar Ltda. � Cfr. Corte Constitucional.
Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).