CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 357- Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Alexander Moré Bustillo frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la tutela incoada contra la Fiscalía 36 Seccional de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifiesta que acude al juez constitucional porque estima que la fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales enunciados, por solicitar al Centro de Servicios Judiciales del Distrito de Barranquilla, fijar fecha y hora para realizar audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra, por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado, al considerar que la petición del ente acusador, jamás podría constituir una vía de hecho, pues se trata de un acto que le es propio conforme lo autoriza el artículo 250 de la Constitución Política. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien insiste en las mismas pretensiones de la demanda, esto es, que el ente fiscal demandado incurrió en una vía de hecho al informarle que había solicitado fecha y hora para adelantar audiencia de imputación en su contra.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la fiscalía demandada vulneró algún derecho fundamental al quejoso por haber solicitado fecha y hora para adelantar audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento público y fraude procesal.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado al considerar que la actuación que se le cuestiona a la fiscalía demandada no causa ningún agravio al accionante: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afectación de los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ” 2. En efecto, en esta ocasión no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, ni cosa semejante, toda vez que en el fondo, lo que se percibe es la molestia del quejoso frente a una actuación que le es propia a la Fiscalía General de la Nación, como es solicitar ante el Juez de Control de Garantías audiencia preliminar para llevar a cabo la formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento.
De manera que, el hecho de que lo haya notificado de lo anterior, en nada lo perjudica, todo lo contrario, pues en aras de garantizarle su derecho a la defensa le pone de presente que en su contra existen motivos para investigarlo por la presunta comisión de algunas conductas punibles, situación que definitivamente escapa a la esfera del juez de tutela.
Así las cosas, no se avizora desconocimiento de derecho fundamental alguno al señor del señor Alexander Moré Bustillo, motivo por el cual la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-864 de 1999.