CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 357- Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Deimer Tovar Quiroz y Evelio Vides Pérez, a través de apoderado, contra la decisión proferida el 27 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox - Bolívar.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Narra el apoderado judicial de los accionantes, que sus defendidos se encuentran con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, en virtud a un proceso penal que se les sigue en su contra; sostiene además, que el día 12 de marzo de 2013 se celebró en las instalaciones del Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, audiencia de preclusión de la investigación a favor de sus defendidos, la cual culminó acogiendo la solicitud de la fiscalía y ordenando la libertad inmediata de estos.
Finalmente argumenta, que desde hace más de cuatro meses ha requerido al despacho accionado con el fin de que oficie al INPEC para que se materialice la libertad decretada, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta de tal solicitud”. En razón de lo anterior, el apoderado de los accionantes solicitó que se ordenara al despacho demandado expedir los oficios correspondientes con destino al INPEC, para que se dispusiera su libertad inmediata.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó el amparo, al corroborar que la preclusión decretada por el Juzgado demandado, no cobijó a los accionantes, sino a otros procesados, premisa verificada a través de los audios correspondientes a la diligencia de fecha 12 de marzo de los corrientes, en la que se relaciona como beneficiarios con tal determinación a los señores Vilma Rosa Ardila Quiroz, Alfredo Pérez Vides, Francisco Pérez Polo, Yimis Chacón Ardila, Deudith Ardila Rangel, Pedro Luis Fonseca Vásquez, Walberto Díaz Gallardo, Edilberto Videz Pérez, Carlos Javier Ortiz, Nohemí López Correa y Leonor Rojas Pinedo.
Agrega el A quo, que mal puede afirmarse que la autoridad accionada vulneró derechos fundamentales de los demandantes sobre la base de una garantía fundamental que no les fue otorgada; ahora, si bien es cierto que en esa diligencia judicial el Juez accionado ordenó la libertad inmediata de estos, también lo es que ello obedeció a un error involuntario propiciado por el apoderado de los petentes, circunstancia ésta que no puede convertirse en titulo de reclamación constitucional.
Por otra parte, ordenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, pronunciarse frente a la solicitud de libertad elevada por los demandantes. LA IMPUGNACIÓN A cargo de los accionantes, quienes insistieron en las mismas pretensiones esbozadas en el libelo, esto es, que se ordene su libertad inmediata en virtud de la preclusión decretada a su favor.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los quejosos al no cobijarlos con la preclusión decretada en decisión del 12 de marzo de 2013, al interior del proceso que adelanta por el delito de voto fraudulento. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.
Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ” 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, ni cosa semejante, toda vez que el discurso de los actores se limita a reclamar una prerrogativa que en ningún momento les fue concedida por el despacho accionado.
Ante todo, conviene precisar, que la Fiscalía 25 Seccional de Mompox solicitó preclusión parcial de algunos de los sindicados por el delito de voto fraudulento. En el curso de la respectiva audiencia (12 de marzo de 2013), el despacho demandado accedió a la petición del ente investigador y precluyó la investigación por el delito antes referenciado a favor de 11 personas, entre las cuales no figuran los señores Deimer Tovar Quiroz y Evelio Vides Pérez, pues así lo informó el juez de conocimiento al indicar que lo anterior puede ser corroborado a partir del record 1:02:00 del audio de la respectiva diligencia. 3.
Ahora, si bien es cierto que en dicha diligencia el despacho anunció que se levantaban las medidas cautelares que pesaban sobre los actores, ello fue consecuencia de un yerro involuntario del cual los accionantes no pueden sacar provecho, pues esta clase de equivocación no puede instituirse en fuente de derecho, y menos, cuando nunca se consolidó ningún derecho a favor de los encartados.
Así las cosas, no se evidencia que con el actuar de despacho accionado se haya desconocido derecho fundamental alguno. Finalmente, la Sala avala la orden dirigida al Juzgado demandado de responder la petición de los accionantes, en la cual solicitaron librar los oficios correspondientes hacia el centro de reclusión donde se encuentran privados de la libertad, por cuanto al revisar la actuación no consta que el juez se haya pronunciado al respecto.
Son estas las razones por las cuales la decisión impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-864 de 1999. � Folios 38 y 39 cuaderno Tribunal.