CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 345- Bogotá, D. C. dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, contra el fallo del 2 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, tuteló el derecho fundamental al habeas data a favor del accionante Andrés Mauricio Posada Cuartas.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera: “Indica el apoderado del accionante que en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira se tramitó en su contra proceso por el delito de porte ilegal de armas de fuego y mediante sentencia No. 005 de febrero de 2000, el señor Andrés Mauricio Posada Cuartas fue condenado a la pena de ocho (8) meses de prisión, a quien le fue concedido el beneficio de la condena de ejecución condicional.
El 28 de febrero de 2002, mediante auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Pereira, se declaró la extinción de la condena impuesta a su representado. Señaló el apoderado del accionante que aun habiéndose declarado la extinción de la pena, en varias oportunidades el señor Andrés Mauricio Posada Cuartas ha sido retenido por agentes de la Policía Nacional argumentando que aparece reportado en las bases de datos de dicha institución. Al momento de consultar la base de datos en la página web www.policia.gov.co de antecedentes de la Policía Nacional, aparece “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, desconociéndose el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en la sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, que ordena la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” para el caso de aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o prescripción de la pena, como tal sucede en la presente actuación. ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concedió la protección del derecho al hábeas data, al indicar que ante la extinción de la pena impuesta al accionante y el archivo definitivo del proceso adelantado en su contra, la autoridad accionada debía proceder a actualizar y rectificar en la base de datos su situación actual, esto es, que se encontraba a paz y salvo con la justicia. De manera que, al observar el certificado de antecedentes judiciales allegado a la actuación, se evidencia que la Policía Nacional no procedió como debía, pues la anotación que se registra es “ACTUALMENTE NO ES REQUIERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” cuando la correcta es “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON AUTORIDADES JUDICIALES”, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en su fallo SU-458 de 2012.
En consecuencia, ordenó al Departamento de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a actualizar en su base de datos que el accionante “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON AUTORIDADES JUDICIALES” de conformidad con la certificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, quien solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto no fue enterado de la admisión de la presente acción. Sin embargo, resaltó que el actor contaba con otros medios para solucionar el problema que plantea, como es el trámite presencial en sus instalaciones o mediante derecho de petición, sin tener que acudir directamente a la acción constitucional.
PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala determinar, si la anotación registrada en el certificado judicial del accionante “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON AUTORIDADES JUDICIALES” por parte de la autoridad accionada vulnera la garantía constitucional al habeas data. CONSIDERACIONES Desde ahora, la Sala anuncia, que confirmará el fallo impugnado acudiendo a la argumentación que se tuvo en el fallo de tutela 62.787 del 19 de septiembre de 2012, al resolver un asunto de similar connotación, cuyo ponente es quien hoy cumple idéntico cometido.
Veamos: “1. Corresponde a la Sala determinar si la expresión “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” obrante en el reporte de los antecedentes judiciales de CARLOS GERMÁN CAMPUZANO VARÓN, vulnera sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la igualdad. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De acuerdo con lo manifestado con la Corte Constitucional, es importante precisar que la expedición de un documento público como lo es el certificado judicial, “con una configuración tal que le permita a un tercero inferir la existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere en el ámbito prima facie de al menos dos derechos fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data.
Esto no significa restarle autonomía a cada uno de estos derechos, pues sigue siendo válido que en determinados casos una actuación puede suponer una restricción de uno de esos derechos, pero no de los otros”. Ahora bien, acerca de la conservación, modificación y actualización de los registros delictivos, el artículo 248 de la Carta Política consagra: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.
Asimismo, el artículo 166 de la Ley 906 de 2004 consagra que la sentencia ejecutoriada que imponga una sanción punitiva deberá ser comunicada a todos los organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, “en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales”. El artículo 472 de la Ley 600 de 2000 prevé la necesidad de informar a las autoridades administrativas respectivas la decisión que pone fin al proceso, dando cumplimiento al principio de publicidad y al derecho de recibir y suministrar información imparcial –artículo 20 de la Constitución Política-.
En el asunto examinado, el peticionario fue condenado como responsable del delito de homicidio culposo, pena respecto de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el 20 de abril de 2004 decretó la prescripción de la sanción penal. De acuerdo con lo aportado al diligenciamiento, dicha determinación produjo que en la consulta en línea de sus antecedentes judiciales de la Policía Nacional apareciera que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, en vez de “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” como emerge respecto de otras personas, lo cual sin duda causa una interferencia desproporcionada a los derechos fundamentales.
Lo anterior, sin desconocer que la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el artículo 2, numeral 1 del Decreto 0233 de 2012 tiene la función actual de “organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales” con base en los informes que deban rendir oportunamente las autoridades judiciales, sin que signifique que una persona a quien le decretaron la prescripción de la sanción penal, termine por soportar de manera indefinida una anotación como la reseñada, en un sistemático agravio de sus derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data e incluso al trabajo, por cuanto ello genera dificultades para acceder a un empleo o cualquier otra actividad donde le sea exigida la presentación de ese documento.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU – 458 de 2012 dijo: “En la medida en que la vulneración del derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que terceros tengan acceso indiscriminado, inorgánico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución o la Ley, a dicha información personal, la Corte ordenará al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, o a la autoridad encargada de la administración de la base de datos de antecedentes penales que al momento de facilitar el acceso a dicha base de datos impida que terceros sin un interés legítimo, previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M fueron condenados alguna vez por la comisión de un delito.
En esta medida, ordenará al Ministerio de Defensa-Policía Nacional retomar la práctica administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por escrito, sea en documento electrónico o de cualquier otra forma posible, sea la misma empleada en la resolución 1041 de 2004 del entonces DAS.
Es decir: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. En consecuencia, la Sala ordenará a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de los señores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de todos aquellos que se encuentren en una situación similar o que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. 36.
Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida de la información contenida en la base de datos personales sobre antecedentes penales, la Sala prevendrá a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un interés legítimo, al ingresar el número de cédula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
(Subrayas y negrilla fuera de texto). Por lo tanto, se tiene que la anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial” y para los demás “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, discrimina a las personas respecto de quienes operó la prescripción de la sanción penal. Lo anterior, porque de la expresión “actualmente no es requerido por autoridad judicial” bien puede deducirse que la persona permanece vinculada a la actuación judicial respecto de la cual ejecutó la pena impuesta o que aún tiene pendiente un asunto con la administración de justicia, situación que se aparta de la realidad personal de quien como el actor solicita el certificado judicial después de haberse configurado la prescripción de la condena y correlativamente comporta una diferenciación desproporcionada frente al conglomerado social, especialmente, si se tiene en cuenta que esta apreciación encuentra sustento en el artículo 162 de la Ley 65 de 1993 en cuanto consagra que “cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal y no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan”.
Por ello, esta Corporación en otro asunto similar al actual concluyó que “( ) desde el punto de vista de la realidad social sí configura una extensión de la sanción, pues son innegables los efectos que la misma genera, por ejemplo, para obtener un empleo o respaldar obligaciones crediticias o de otra índole”.”. Bajo este contexto jurisprudencial, el cual fue reiterado en el fallo de tutela 65.540 del 20 de marzo de 2013, no le queda más a la Sala que avalar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Sentencia T-632 de 2010. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 3 de agosto de 2010, radicado 49218.