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T 687922140002006-60016-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006). Ref. Exp. T. No. 6 86792214 000 2006 60016 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 15 de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil –Familia -Laboral, negó la acción de tutela promovida por Jairo Santana Castro contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa misma ciudad y la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra promovió Blanca Rosa Remolina, en representación de su menor hijo Javier Santana Remolina. 2.

Expuso el peticionario, como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que en la contestación de la demanda explicó las “causas de su aparente abandono” para con el menor, entre otras, la demora en desembolsarle un crédito que solicitó en Coopcentral del Socorro, circunstancia que aprovechó la madre del niño para alegar el incumplimiento; que una vez obtuvo el dinero del préstamo pago las cuotas que tenía en mora por lo tanto, la demanda ejecutiva quedó “sin fundamento”, o por lo menos, ameritaba una suspensión provisional; que sin embargo, la Defensora de Familia no tuvo en cuenta esta situación y en diciembre de 2005, le solicitó al juzgado el embargo de sus bienes en diez veces más del valor reclamado; que posteriormente dicha funcionaria, cuando él consignó la suma de $200.00, pidió el levantamiento de la medida; que la juez no resolvió la petición dentro de los diez días siguientes, sino cuando él estaba nuevamente en mora de cancelar dos cuotas, motivo por el cual negó dicha solicitud y lo condenó en costas del proceso. 3.

Que por todo esos “atropellos” tuvo que endeudarse por “encima” de su capacidad de pago para cumplir con la exigencia de la juez y de la funcionaria del ICBF y consignó la suma de $704.000, solicitándole, en consecuencia, al juzgado el levantamiento de las medidas cautelares, petición que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha sido resuelta. 4.

Aseveró que la actitud asumida por las funcionarias accionadas no sólo vulnera sus derechos fundamentales, sino también los de su otra hija Maribel Santana Mausa para con la que, igualmente, tiene obligaciones. 3. Solicitó que se le ordenara, a la juez acusada que levantara las aludidas medidas cautelares; a la Defensora de Familia que aplicara el principio de imparcialidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, tras inspeccionar el referido proceso de alimentos, negó el amparo constitucional, pues consideró que la decisión de la juez accionada de decretar las medidas cautelares a petición de la ejecutante, estaba “ajustada a las directrices de ley”; que de igual manera, eran válidos los argumentos que expuso dicha funcionaria para negar la solicitud que elevó el actor de reducir el embargo sobre dos inmuebles de su propiedad, con sustento en que era excesiva la medida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del C. de P. Civil, esa petición era procedente una vez se “ haya practicado el avaluó de los bienes ”; que además, el demandado (accionante) podía constituir una garantía para asegurar el pago oportuno de las cuotas alimentarias futuras.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en que la acción constitucional era procedente, pues se encuentra al día en el pago de la cuota mensual de $100.000 que le fijó el juzgado y necesita que le sean desembargados los dos predios porque éstos los puede utilizar para conseguir recursos y así poder cumplir con sus obligaciones. CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, cuya efectividad reside, entonces, en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe debidamente o se abstenga de hacerlo de manera ilegal como lo estaba haciendo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido.

En el asunto de esta especie, el peticionario de la protección constitucional se duele de que el juzgado accionado no hubiese ordenado el levantamiento de las medidas cautelares que decretó dentro del referido proceso ejecutivo, a pesar de que cumplió con la obligación ejecutada. Empero, observa la Sala que, según lo informó a esta instancia el Juzgado acusado, mediante auto del 5 de septiembre del año en curso, decretó la terminación del aludido proceso por pago total de la obligación y, subsecuentemente, ordenó la cancelación de las cautelas que pesaban sobre los predios del accionante, quien retiró los oficios pertinentes el día 15 de este mismo mes; luego el móvil de la queja del actor ya fue superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a dicha censura.

Por las razones esgrimidas la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T. 2006 60016 -01