CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 01 - 2011 EXP.: 68679-2214-001-2010-00070-00 Decídese la impugnación formulada frente al fallo de tutela dictado el 30 de noviembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, dentro del proceso de tutela promovido por SANDRA YANETH BENÍTEZ DUARTE contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ANTECEDENTES 1. La accionante acude al presente amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. 2. Afirma, en fundamento de la solicitud, que el Gobierno Nacional vulneró los derechos de los docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, al expedir el decreto 2940 del 5 de agosto de 2010 con el cual modificó el 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente).
Añade la señora Benítez, que el Gobierno se comprometió con los docentes regidos por el artículo 1278 de 2002 ante el Senado de la República en un debate de Control Político, a decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación durante los años 2008, 2009 y 2010. El compromiso fue cumplido en los años 2008 (Decretos 624 y 714 de 2008) y 2009 (Decretos 702 y 1238 de 2009), pero en el 2010 no se efectuó el incremento salarial adicional del 8% al cual se había comprometido, sino que lo redujo a un 5.5% para los docentes de niveles 1 y 2 del Escalafón Nacional Docente, es decir, únicamente un 2.5% sobre la inflación causada en 2009, y un porcentaje aún menor para los de nivel 3, generando con ello un trato diferencial injustificado (Decretos 1367 y 2940 de 2010).
En sentir de la gestora, la decisión administrativa transgredió la buena fe (confianza legítima) que debe regir las actuaciones de la administración y dio un trato desigual entre los docentes. Por lo narrado solicita que el Gobierno Nacional dicte otro decreto en el que plasme su compromiso administrativo y fije un aumento salarial para el año 2010 de un 8% por encima de la inflación de 2009, a los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo por improcedente ya que la acción se dirigió contra un acto administrativo de carácter general y abstracto, frente al cual la tutelante cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial cual es la acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siendo ésta la vía judicial idónea y específica para dejar sin efectos el Decreto 2940 de 2010 y si es del caso, obtener la pretendida modificación. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo de primer grado aduciendo que el ejercicio de una acción de nulidad contra el Decreto 2940 de 2010 se torna irrazonable básicamente, por su larga duración. CONSIDERACIONES 1.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario, preferente y sumario, que permite a toda persona, obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente previstos por el legislador. 2.
Sin dificultad advierte la Sala que la tutela reclamada no puede prosperar, ya que con ella se pretende atacar el Decreto 2940 de 2010, por considerar que con ese acto se incumplió el “compromiso administrativo ” del Gobierno Nacional, realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Senado de la República en debate de control político efectuado al Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto 1278 de 2002), específicamente en el tema salarial, al fijar un aumento del 2.5% en 2010 para docentes y directivos del nivel 1 y 2, cuando se había convenido un 8% por encima de la inflación. En frente de este argumento, pone nuevamente de presente la Sala que ese desacuerdo debe atacarse por la vía contenciosa ya que estamos ante un acto de carácter general e impersonal, lo cual hace improcedente la aplicación del presente amparo constitucional -numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. 3.
Por lo expuesto en precedencia, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo citado en referencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-00070-00