CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 68679-22-14-000-2011-00012-01 Se adopta la decisión que corresponde con ocasión de la impugnación contra el fallo de 1° de marzo de 2011 de la Sala Civil - Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que resolvió la acción de tutela de Juvenal Vargas Rojas contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, proceso al que se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que considera vulnerados en el concurso de méritos de que tratan las convocatorias 056 a 122 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2. Manifiesta que en el trámite de dicho concurso obtuvo un puntaje de 63,22 en la prueba de competencias básicas y de 56,85 en la prueba psicotécnica.
Alega que posteriormente el ICFES anuló dos preguntas dentro de la prueba de aptitud numérica, que sumaban un total de 6,66 sobre el resultado total de la prueba, pero que no recalculó los puntajes correspondientes a las preguntas restantes. Presentó el reclamo correspondiente al ICFES, pero éste lo resolvió negativamente. Expresa que con ello se perjudicaron los resultados de la prueba, pues considerando las hipótesis de que se hubieran tenido en cuenta las dos preguntas anuladas, o que se hubieran recalculado los porcentajes de las demás respuestas acertadas, el peticionario habría superado el puntaje mínimo de 60 requerido para superar la prueba.
Solicita por ello que se ordene al ICFES recalcular el puntaje de su prueba teniendo en cuenta la anulación de las dos preguntas mencionadas. 3. El Tribunal Superior de San Gil admitió la solicitud, notificó a la autoridad requerida y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4. La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso al amparo por falta de inmediatez. 5.
El ICFES se opuso a la acción de tutela, aportó una serie de documentos y precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado proferidos en casos similares, y alegó que sus actuaciones se habían dado en el marco de la legalidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de San Gil negó el amparo, pues el actor debió controvertir la legalidad de los resultados de las pruebas a través de las acciones contencioso administrativas, y no por vía de tutela, y porque además la solicitud carecía de inmediatez.
LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. Correspondería a la Sala decidir la impugnación propuesta contra el fallo de la referencia, sin embargo, se advierte que, contrario a lo dispuesto por el Tribunal, no debió vincularse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues dicha entidad no tiene ninguna incidencia en los hechos del concurso, ni tiene dentro de sus funciones ninguna responsabilidad directa sobre la calificación de las pruebas realizadas en los concursos docentes. 2.
Por su parte, el ICFES es un establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal, que pertenece al sector descentralizado por servicios. Por tanto, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia a los jueces civiles del circuito de Vélez (Santander), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, el presente proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 3. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Vélez (Santander) que corresponda de acuerdo con el reparto.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Vélez (Santander) que corresponda de acuerdo con el reparto. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � En el mismo sentido, ver providencia de 10 de agosto de 2010, Exp. 19001-22-14-000-2010-00071-01 � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 5 WNV.
Exp. 68679-22-14-000-2011-00012-01