CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 - 05 - 2009 EXP.68679-22-14-000-2009-00015-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el día 14 de abril de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil-Familia-Laboral, a propósito del amparo solicitado por Néstor Noel Díaz Vargas frente a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES 1.- Pretende el accionante mediante la presente acción, que se le ampare su derecho fundamental a la igualdad y al trabajo presuntamente conculcado por el accionado, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: 1.1.- Informa que es aspirante y participante en el “ concurso de méritos para la selección de fiscales delegados, asistentes de fiscal y asistentes judiciales” realizado por la entidad accionada, y luego de presentar cada una de las etapas del concurso fue calificado en la lista de elegibles de las convocatorias 001-2007 y 002-2007. 1.2.- Agrega que por no estar de acuerdo y, “como no tenía claros los conceptos de calificación”, interpuso recurso de reposición el día 3 de octubre de 2008, el cual fue resuelto por la resolución No. 1700 de 26 de diciembre de ese año, de manera desfavorable, y notificada en marzo del presente año, cuyo contenido desaprueba, toda vez que, “ no se le tuvo en cuenta UN AÑO de mi experiencia laboral profesional ”.
En dicha resolución se señala que contra ella no cabe recurso alguno. 2.- Solicita ordenarle a la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, se le corrija la calificación dada para cada una de las convocatorias, esto es, la 001-2007 y 02-2007, y en consecuencia en los puntajes finales, así como que se le reubique en el puesto que se merece.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo negó el amparo puesto que considera que se pretende dejar sin efecto por esta vía un acto administrativo de carácter particular, esto es el Acuerdo 002 de septiembre de 2008 y la Resolución 1700 del 26 de diciembre de 2008. “ Por consiguiente, delanteramente se impone observar que frente a esa clase de actuaciones de las autoridades, los afectados pueden esgrimir como instrumento judicial de defensa, las acciones contenciosos (sic) regladas en la normatividad especial”, toda vez, además, que tiene un rango de naturaleza legal.
Y concluye, que tampoco amerita una tutela transitoria, en orden a precaver un perjuicio irremediable, “por cuanto en definitiva lo que está en juego es una mera expectativa, esto es, un derecho incierto”. LA IMPUGNACIÓN El promotor de la acción impugnó la decisión manifestando que está “viciada por falta de sustentación y sustentación contraria a la ley ”, constitutiva de una vía de hecho.
Afirma que la tutela sirve para remediar un perjuicio irremediable, así existan otras vías legales y cuestiona que la acción contencioso administrativa sea un medio idóneo, por lo demorado en el tiempo. CONSIDERACIONES 1. Como se ha repetido en múltiples oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual, que comporta que la solicitud de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos constitucionales fundamentales, dispone o tuvo a su disposición en su momento otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
A la anterior característica se suma la de la inmediatez, porque la acción de tutela fue establecida como remedio de aplicación urgente para propender por la defensa del derecho objeto de violación o amenaza, concreta y actual, mas de ninguna manera para reemplazar los trámites que son anejos a los procesos. 2.- Como bien lo señala el a quo se pretende por esta acción constitucional, buscar remedio a una situación meramente legal, contenida en dos actos administrativos sujetos a control de legalidad por su juez natural que es la jurisdicción contencioso administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, mal haría esta Sala, en usurpar competencias plenamente definidas en la ley, y que le dan a este amparo, una connotación netamente residual o subsidiaria. 3.- En cuanto al derecho a la igualdad, no se demostró qué persona están en idénticas condiciones a las del accionante, lo que impide a la Sala hacer el parangón tendiente a verificar el acierto de las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela. 4.
Tampoco probó el petente cómo su derecho al trabajo resulta afectado con la decisión cuestionada ya que, de acuerdo con su solicitud, en la actualidad trabaja en dicha entidad. 5.- Sin necesidad de más consideraciones y de conformidad con lo discurrido, confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En comisión de servicios ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE En permiso EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2009- 00015-01