CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 68679-22-14-000-2007-00021-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por el actor contra el fallo que emitió la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 31 de julio de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito del Socorro, Santander, si no fuera porque se advierte que esta Sala no es competente para resolver la misma, toda vez que no ostenta la condición de superior jerárquico de quien profirió la sentencia de primer grado, cuando se trata de asuntos en los que la causa del amparo surge de providencias dictadas en juicios laborales, como puede inferirse de lo reglado en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
En efecto, los diferentes elementos que obran en el plenario, permiten colegir que las determinaciones atacadas por vía de amparo, se adoptaron en procesos ejecutivos laborales, a los que puntualmente hacen referencia las dependencias judiciales accionadas, al momento de replicar el libelo introductor. Por consiguiente, se dispondrá el envío del expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, debido a que ella es la competente para decidir la impugnación. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se realice el reparto correspondiente y decida la presente alzada. 2. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 68679-22-14-000-2007-00021-01