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T 6867922140002007-00005-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav- expediente 68679-22-14-000-2007-00005-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 68679-22-14-000-2007-00005-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 8 de marzo de 2007, proferido por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de San Gil, en la tutela de Luz Esther Morales Arias contra el juzgado segundo civil del circuito de esa ciudad, trámite al que se convocó a los interesados en el proceso.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso, vivienda y propiedad, pidiendo su protección. Refiere las irregularidades del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por el Banco Colmena, en el que sin agotarse la cesión del crédito ni aportar los documentos respectivos se realizó el remate sin traerse el poder del Banco Caja Social Colmena, situación que validó el juez en la diligencia de remate teniendo a la nueva entidad como sucesor procesal; el despacho dejó sin efectos la liquidación “ elaborada por el perito de manera unilateral, sin dar mayores explicaciones ”; se designó el perito financiero pedido por la demandada por no ser clara la obligación recaudada, prueba desconocida por ser desfavorable a los intereses del banco; presentadas varias propuestas de pago se prefirió el remate, desconociendo la ley de vivienda y la jurisprudencia de la Corte Constitucional; el valor del capital se convirtió a UVR omitiendo los cuantiosos abonos realizados.

El tribunal deniega el amparo tras observar que los presuntos yerros del proceso se debieron esgrimir mediante los instrumentos ordinarios de defensa y en las oportunidades respectivas; respecto a que no se tuvo en cuenta el dictamen que fuera desfavorable al banco y la falta de apoyo probatorio de la decisión, la parte actora dejó de interponer el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia; en cuanto a las faltas relacionadas con la liquidación del crédito tales como no haberse designado un perito financiero, haber seguido un trámite ecléctico y haberse calculado el capital convirtiéndolo a UVR, además del desconocimiento de las propuestas de pago, los demandados no apelaron la decisión que denegó la objeción, y en relación con las actuaciones relacionadas con el remate pudieron ser recurridas en reposición o apelación sin que hubiere ocurrido.

La peticionaria presentó escrito impugnando la decisión del tribunal que denegó la acción presentada. Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte, este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores.

No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor. Con base en lo anterior queda al descubierto en el presente caso la improcedencia de este instrumento constitucional, al ser inadmisible que adelantado un proceso en el que pudieron plantearse las quejas ahora expuestas mediante los recursos ordinarios de reposición y apelación, quiérase desconocer tal instancia para obtener una decisión que obvie el trámite cumplido, en el cual los demandados debieron atacar las decisiones que ahora no comparte la aquí accionante.

Así, ante el abandono voluntario de la peticionaria del amparo a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA