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T 6867922140002007-00003-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciséis de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 68679-22-14-000-2007-00003-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Olga Lucía Celis contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la solicitud de amparo por ella promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro; si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se vinculó en el trámite de ésta a Miguel Alfonso Molano Becerra, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses, como quiera que la acción de tutela impetrada, fue dirigida contra él como abogado de la parte accionante dentro del objeto materia de censura.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a las partes la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para efectos de enterar a Miguel Alfonso Molano Becerra sobre la existencia de esta solicitud de amparo.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a Miguel Alfonso Molano Becerra, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P Exp. T- No.: 68679-22-14-000-2007-00003-01