CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil cinco Ref.: exp. T - No. 686792214000200500027-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 8 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que negó la tutela promovida por Jaime Enrique Salazar Otero contra los juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de dicho municipio.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso que adujo vulnerado porque las dependencias demandadas, desestimaron la excepción de “falta de legitimación en la causa por activa”, propuesta por el accionante dentro del proceso ejecutivo que Bancolombia S.A. adelantó en su contra. 2. Como fundamento de su petición, dijo el peticionario que Bancolombia S.A. promovió el proceso ejecutivo mencionado, con fundamento en un pagaré que aparece endosado en propiedad a la entidad “Finagro”, ante lo cual, Jaime Enrique Salazar Otero presentó excepción de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa por activa”, pues el demandante no era el titular del derecho consignado en el título valor, medio de defensa que resultó infructuoso en ambas instancias. 3.
El Tribunal denegó el amparo constitucional porque “las providencias no alcanzan a configurar una vía de hecho, pues contrario a lo afirmado por el accionante, las providencias se profirieron en consonancia con los preceptos mercantiles”. 4. El promotor del amparo fundó su apelación en que la interpretación de los accionados vulnera el debido proceso por “flagrante y errada interpretación de norma y precaria valoración del documento objeto del recaudo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia objeto de la impugnación será confirmada porque los juzgadores no incurrieron en la vía de hecho denunciada que justifique la protección constitucional, pues la interpretación realizada resulta razonable atendidas las condiciones particulares del caso. En efecto, la acción de tutela no procede en episodios en que el juzgador realiza una interpretación razonable de la ley sustancial o procesal, mediante argumentos que merecen el respeto del juzgador constitucional, ante la independencia y autonomía que otorga el ordenamiento jurídico a la labor jurisdiccional.
La interpretación que originó la petición de amparo se encuentra dentro de los límites de la actividad judicial, pues hizo pie en respetables argumentos jurídicos que impiden al juez de tutela modificar su contenido y alcance. Así, juzga la Corte, se desprende del análisis de la providencia obrante a folios 57 a 68 del cuaderno del Tribunal, por cuanto el Juez Primero Civil del Circuito de San Gil consideró que a pesar del endoso que aparece en el pagaré, la permanencia del título en manos del ejecutante permitía ver que el traspaso de los derechos incorporados en el título valor no se llevó a cabo en debida forma, porque faltó el requisito de la entrega al endosatario, de donde concluyó que el ejecutante tenía legitimación en la causa para demandar al ahora accionante, todo lo cual puede deducirse razonablemente de los textos normativos aplicados por el juzgado mencionado.
Se sigue de lo anterior, que el infortunio de la tutela decretada en primera instancia, será confirmado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 8 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que negó la tutela promovida por Jaime Enrique Salazar Otero contra los juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de dicho municipio.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y oportunamente remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (en comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 E.V.P. Exp.
No. 68679-22-14-000-2005-00027-01