Micelio
T 68529 (28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 362 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por WILSON DURÁN ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le fue vulnerado por los Juzgados 1º Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y Penal del Circuito de Envigado (Antioquia).

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Aduce el accionante que en la actualidad es procesado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia), por hechos ocurridos el 07 de marzo de 2012, y que hasta la fecha no ha sido condenado y tampoco ha vuelto a tener conocimiento alguno sobre dicho proceso, pues cada que es trasladado al Centro Administrativo La Alpujarra para audiencia, la misma es aplazada para otro día. “Afirma que en el Juzgado Penal del Circuito de Envigado también se lleva a cabo un proceso en su contra y que hace más de cuatro meses se celebró la primera audiencia, sin que en el momento haya sido procesado.

“Sostiene que es una persona de avanzada edad y que padece de hipertensión y otras enfermedades, por lo que considera que con las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas se le están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita se ordene libertad por preclusión o vencimiento de términos en ambos procesos”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 24 de enero de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional al determinar que las autoridades judiciales accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que la mora en proferir las sentencias a que se hace alusión en la demanda, ha obedecido a causas razonables que en todo caso no son atribuibles a los demandados.

LA IMPUGNACIÓN 1. Notificado del contenido del fallo, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. 2. Previo a resolver la impugnación, la Profesional Especializada Grado 33 del Despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas- dejó constancia en el expediente de que tras haberse comunicado telefónicamente con los juzgados demandados, fue informada de que dentro de los procesos penales a que hace alusión el demandante, los Juzgados 1º Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado ya profirieron las sentencias de primera instancia el 4 y 15 de marzo de 2013, respectivamente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del que es titular el demandante, atendiendo a que las autoridades accionadas no habían proferido las sentencias de primera instancia dentro de los procesos penales que allí se le adelantan. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la constancia suscrita por la Profesional Especializada del Despacho del Magistrado Ponente, desde el 4 de marzo del año que avanza el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) dictó el fallo de primera instancia en el que se condenó a WILSON DURÁN ÁLVAREZ a la pena principal de 63 meses de prisión y multa de $3’468.204 como autor del delito de receptación; y en el mismo sentido, desde el 15 de marzo siguiente el Juzgado Penal del Circuito de Envigado profirió la sentencia de primer grado en la que se le impuso la sanción de 135 meses de prisión luego de declararlo penalmente responsable por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 5.

Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de WILSON DURÁN ÁLVAREZ ha sido superado, pues las sentencias a que se viene haciendo alusión ya fueron emitidas. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es la confirmación del fallo impugnado, pero por las razones expuestas en este proveído.

En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Vid. Infra., p. 3. � Obra a folio 68 del c.o. tutela 1ª instancia, auto de 22 de julio de 2013 mediante el cual el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín solicita al Secretario de la Sala Penal de esa Corporación que “…informe el motivo por el cual el expediente de la referencia no fue allegado a la H. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el contenido del auto de fecha 07 de febrero de 2013, mediante el cual se concedió el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor WILSON DURÁN ÁLVAREZ, accionante dentro del presente”.

Seguidamente, obra a folio 60 ibídem constancia Secretarial en la que se informa: “…efectivamente según consta en la planilla de envío por correo 472, el expediente referido se remitió a la Corte Suprema de Justicia el día 8 de febrero de la presente anualidad, no obstante por circunstancias desconocidas y según se establece del auto de la Corte Constitucional, fue allí donde en realidad se entregaron…”. � Fl. 3 c.o. tutela 2ª instancia.