CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil trece (2013) Ref.: 68001-22-13-000-2013-00130-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 10 de abril de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Ronaldo Rafael Santos Gamarra contra la Contraloría General de la República, a cuyo trámite fueron vinculados la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Gerente de Talento Humano, el Director de Gestión de Talento Humano y la Gerencia Departamental Colegiada Casanare de la Contraloría General de la República, si no fuera porque se advierte que la impugnante carece de interés para recurrir, como pasa a verse. 1.
El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, y ejercicio de cargos públicos, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada. En consecuencia, deprecó que se le “ conceda prorroga solicitada por un término prudente, en consonancia y cumplimiento del mandato del artículo 46 del Decreto 1950 de 1973 ” (fl. 11, cdno. 1). 2.
El accionante, sustentó la queja constitucional en síntesis así: 2.1. Mediante Resolución 1223 de 6 de marzo de 2013 de la Contraloría General de la República fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 01 -de acuerdo con la Resolución 0994 de 1 de marzo de 2013, que estableció la lista de elegibles para dicho empleo, resultado de la convocatoria 043 -11 sede Casanare-. 2.2.
El 13 de marzo de la misma anualidad, presentó un escrito aceptando el cargo para el que fue nombrado y solicitando prórroga en el plazo para tomar posesión con fundamento en que vive en la ciudad de Bucaramanga; que cumple deberes en el cargo de carrera administrativa de la DIAN; y que para dejar el empleo que desempeña requiere autorización, ya sea en modalidad de aceptación de renuncia o declaratoria de vacancia temporal. 2.3.
La Contraloría General le negó su petición el 19 de marzo siguiente argumentando “ la necesidad del servicio imperante en la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare ”. Empero, dicha autoridad, no respondió de fondo su petición en la medida en que no desestimó ni analizó los hechos en que sustentó la misma, así como desconoció que “ es un caso fortuito el que [le] impide tomar posesión en Casanare ”, incumpliendo así con los principios de suficiencia, eficiencia, congruencia y legalidad, y transgrediendo sus garantías básicas (fls. 1 y 2, cdno. 1). 2.4.
La citada respuesta realiza una “ errada interpretación ” del artículo 46 del Decreto 1950 de 1973 que establece las circunstancias por las cuales el nominador podrá conceder una prórroga para posesionarse (residir en sitio diferente al lugar de empleo o por causa justificada a juicio de la entidad), y no explica por qué los hechos puestos a su consideración no constituyen ninguna de las hipótesis previstas en la norma (fl. 6, cdno. 1). 2.5.
Si se posesiona sin que se haya proferido acto administrativo que faculte su retiro, incurre en dos faltas disciplinarias: abandono del cargo y doble remuneración. 3. El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió el amparo al considerar que la respuesta dada a la petición del gestor, era carente de contenido y demostrativa de que la autoridad no estudio el asunto, además que no guardar los criterios de lógica y razonabilidad y no valorar las consecuencias prácticas que generaba la no prorroga del cargo.
Ordenó “ dejar sin valor y efecto la decisión tomada por el señor Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República (…), del 15 de marzo de 2013 ”; y que dicho funcionario o quien tenga la competencia “ resuelva de fondo atendiendo cada uno de los criterios expuestos en esta providencia, la solicitud de prórroga del término para tomar posesión del cargo, elevada por el señor Ronaldo Rafael Santos Gamarra (…), quien fue designado como profesional universitario, nivel profesional, grado 1 del Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada Casanare de la Contraloría General de la República ” (fl. 115, cdno. 1). 4.
La División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga impugnó el fallo referido aduciendo que su vinculación no resultaba procedente por carecer de legitimación pasiva. Solicita no proferir orden o condena en su contra, pues no tiene injerencia en la decisión adoptada por la Contraloría General de la República. 5.
Al respecto, se considera: El artículo 1° del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.
Asimismo, el artículo 10° de la obra referida consagra que tiene interés para proponer el amparo toda persona “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”. Es de destacarse que el ordenamiento prevé como supuesto primordial para deprecar la protección referida, la “ vulneración o amenaza” de las garantías esenciales, pues carecería de objeto cualquier orden del juez constitucional en procura de salvaguardar los derechos, cuando éstos han sido reestablecidos o ha cesado el peligro de su trasgresión. En ese sentido, la Sala ha considerado que “c uando un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que se examine la legitimación, el interés y la oportunidad respectiva ( ) Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de interés para recurrir toda vez que (…) ninguna de las determinaciones allí adoptadas le [fue] desfavorable ” (auto de 14 de diciembre de 2010, exp. 00008-02, criterio reiterado en el proveído de 18 de octubre de 2011).
Obsérvese que en el presente asunto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió la protección de las garantías deprecadas por Ronaldo Rafael Santos Gamarra y dio específicas ordenes a la Contraloría General de la República (dejar sin valor y efecto la decisión de 15 de marzo de 2013 y resolver de fondo la solicitud presentada por el actor, atendiendo los criterios expuestos en esa providencia).
Luego, la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga carece de interés para formular la impugnación, pues lo resuelto por el Tribunal Constitucional no fue adverso a sus intereses. De manera, que si el recurso presentado no proviene precisamente de la persona afectada con lo resuelto en la sentencia, corresponde, siguiendo las exigencias previstas en la ley procesal, aplicable por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 358, inciso 3º del C. de P. C., inadmitir la impugnación a que se hizo alusión y disponer que se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Consecuente con lo dicho, la Corte INADMITE la impugnación que interpuso la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga contra la sentencia de tutela de 10 de abril de 2013.
Comuníquese lo decidido a los interesados, y envíese luego el expediente a la Corte Constitucional para los fines del inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado