República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 17-10-2012 REF. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2012-00439-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por Juan Bautista Penagos García frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados, ex officio, Martha Cecilia Figueroa, Jorge Enrique González Romero, Jairo Flórez Niño, Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidación, Notaría Primera del Círculo de Floridablanca y Central de Inversiones S.A.
ANTECEDENTES 1.- El actor, sin especificar cuáles, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado de marras dentro del juicio ejecutivo hipotecario que el Banco Central Hipotecario -hoy en liquidación- entabló en su contra y en la de Martha Cecilia Figueroa. 2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el Despacho Judicial encartado incurrió en irregularidades al adjudicar el bien raíz objeto de gravamen real, en tanto que el avalúo y la almoneda al efecto materializados detentan yerros que “ no se pueden subsanar ” y “ lo único que se puede es volver a repetirlos para que así queden enmendados los errores cometidos ”, lo cual afecta sus intereses. 3.- Solicita, conforme a lo reseñado, cardinalmente, que se decrete “ la nulidad de todo lo actuado y se enmienden los errores cometidos conforme a la ley, es decir, repitiendo cada una de las diligencias realizadas como adjudicación y remate al igual que se haga un nuevo avalúo actualizado del inmueble ”.
Asimismo, que se “ notifique al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Bucaramanga para que se abstenga de registrar algún documento público cargado al inmueble de [su] propiedad […] hasta tanto no se subsanen estos vicios por medio de esta acción de tutela ”. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado accionado puntualizó, resumidamente, que no ha vulnerado derecho alguno; con todo, remitió “ en calidad de préstamo el expediente que contiene el proceso ejecutivo hipotecario ” sub júdice.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en el fallo impugnado, tras reseñar el decurso procesal emprendido en el asunto bajo examen, negó el amparo rogado habida cuenta que el promotor “ dejó de lado las oportunidades procesales para atacar las decisiones que hoy reprocha por vía de tutela, por lo que se echa de menos el requisito de residualidad propio de esta acción constitucional y, como quiera que las irregularidades invocadas no tienen la calidad de nulidades y menos insaneables, la petición de amparo no tiene vocación de prosperidad ”.
Asentó, entonces, que “ el amparo deprecado no es procedente, pues, no sólo se advierte que el juzgado ha actuado conforme las normas que rigen la materia, sino que ninguna petición en el sentido que hoy se eleva mediante acción de tutela, ha sido presentada ante el juzgado ”. LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado reiterando las razones de inconformidad esbozadas en el escrito genitor, además de señalar que “ [c]omo se observa en el expediente la parte demandante es la que solicita las correcciones al remate y posterior adjudicación, y el señor juez con el objeto de enmendar su error lo subsana de oficio sin observar que ya había sido ejecutoriado y la reclamación de [su contraparte] es extemporánea ”.
CONSIDERACIONES 1.- La procedencia de la presente acción está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado, y no exista en el ordenamiento jurídico otro medio de defensa judicial para su adecuada protección. Lo anterior, dado que equivocadamente procede “q uien luego de desdeñar las oportunidades legales que le fueron ofrecidas para remediar sus males, busca enmendar su desidia fuera del proceso donde las soslayó, ya que la presente acción no está prevista para rectificar fallas de gestión procesal ni para revivir oportunidades legales fenecidas debido a la pigricia propia ” (Sentencia de 15 de junio de 2011, Exp.
T. No. 11001-22-10-000-2011-00151-01). 2.- Del examen de los fundamentos de la disconformidad y conforme a las manifestaciones que efectuó el Tribunal a quo a la hora de examinar el expediente que le fuera allegado en préstamo (fls. 112 a 114, cdno. 1), advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente en la medida en que las solicitudes aquí esbozadas, esto es, que el avalúo debió ser actualizado, así como que la subasta pública y la adjudicación efectuadas detentan, a criterio del quejoso, varias anomalías, fueron planteadas de manera directa ante este excepcional escenario constitucional, cuando tales pedimentos y formulaciones pudieron hacerse, previamente, ante el juez natural, con miras de que este se pronunciara al respecto y así se pudiere conocer su postura sobre el particular, decisiones que bien pudieron ser favorables o adversas, y en este último caso acudir al superior, de ser admisible ello, a efecto de intentar modificarlas, con lo cual de todas maneras se estarían garantizando las prerrogativas aquí alegadas, lo cual, itérase, no se hizo, dejándose en evidencia que conforme al postulado de la subsidiariedad mal pude deprecarse la protección instada, debido a la negligencia demostrada al interior de la aludida actuación. 3.- Conforme a lo discurrido, se impone la confirmación del fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 6 Exp.
T. 2012-00439-01 _1202878250.bin