CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 26 de septiembre de 2012). Ref.: 68001-22-13-000-2012-00388-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes del proceso al que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. El señor RODRIGO ARMANDO MANRIQUE MÉNDEZ solicitó, en nombre propio, y en representación de la sociedad SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COLOMBIA SINCO LTDA., la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada. 2. Para dar apoyo a su reclamo, el accionante expresó, en resumen, que en el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga se tramita en su contra un proceso de divorcio, en el que se practicaron medidas cautelares que afectan la nómina de la empresa SINCO, de la que él es representante legal.
Afirmó que el expediente se extravió, según información suministrada por los empleados del despacho judicial, situación que le causa perjuicios, pues requiere tener acceso a la información allí contenida. 3. Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, pidió que se ordene “que aparezca el expediente que se perdió”, o que se disponga su reconstrucción. EL FALLO IMPUGNADO El Juez constitucional de primer grado negó el amparo solicitado, tras advertir que el expediente al que alude el accionante no se extravió, “sino que contrario a ello, se encontraba en trámite de un recurso de reposición impetrado por su propia vocera judicial, tal y como se advirtió en su momento, habiéndose puesto de presente a este despacho la totalidad del diligenciamiento”.
LA IMPUGNACIÓN En el recurso interpuesto, el promotor de la tutela insiste en la vulneración de sus derechos. CONSIDERACIONES 1. Como es suficientemente conocido, la acción de tutela es instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Carta Política.
Tal mecanismo de protección, de acuerdo con el referido precepto, es de carácter residual y subsidiario porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales. 2.
Circunscrita la Sala al tema objeto de la acción de tutela de la referencia, observa que la pretensión concreta del demandante se orienta a que se ordene “que aparezca el expediente que se perdió”, o que se disponga su reconstrucción, pedimento que no tiene ningún fundamento pues el proceso en cuestión no se encuentra extraviado, tanto así que el Juzgado acusado lo remitió al Tribunal para su respectiva inspección, previo al fallo de tutela. 3.
Las consideraciones que preceden son suficientes para confirmar la sentencia que negó la protección constitucional solicitada, ante la evidente inexistencia de vulneración de derechos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 5 ASR Exp. 2012-00388-01