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T 6800122130002011-00749-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) Ref.: 68001-22-13-000-2011-00749-01 Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado de N. M. U. frente al fallo de 17 de enero de 2012, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Cuarto de Familia y el Director de Tránsito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y dignidad, el promotor del amparo solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, dejar sin efecto la medida provisional alimentaria por la suma de $400.000, comunicada a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga con oficio No.3261-2011-0403 de 28 de septiembre de 2011; y a esta última entidad cancelar el anterior oficio y limitar los embargos o cualquier otro descuento hasta la cuantía correspondiente que no afecte su salario mínimo mensual, todo dentro del proceso de divorcio de M. M. M. contra N. M. U.. 2.

Sustentó el amparo, en síntesis, así: El accionante es una persona de cuarenta y cinco años de edad, que trabaja en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga como agente de tránsito, padre de cinco hijos, tres de ellos menores de edad. Tiene a su cargo gastos por un valor promedio de $1.880.000 mensuales, que le genera la atención de su hija XXX, quien desde su nacimiento padece de “lesión costrosa y supurativa en región de cuero cabelludo con eritema perilesional, estafilococo, paladar endidido”, el sostenimiento de su otro hijo YYY, arriendo, servicios públicos y alimentación de la familia que ahora conforma.

Mediante oficio No. 3261-2011-0403 del 28 de septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga comunicó al pagador de la Dirección de Tránsito de esa ciudad, la medida provisional alimentaria ordenada en la suma de $400.000 del salario mensual devengado por el demandado. Como quiera que ha venido subsistiendo con menos de un salario mínimo, considera arbitraria la medida tomada por el despacho accionado, pues no se indicó su vigencia ni mucho menos se advirtió a la entidad pagadora de que en caso de existir otros embargos, aquella sería sobre la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo establecido actualmente en el país, con el fin de no privarlo de su sustento diario.

Como el juzgado de conocimiento no comunicó al pagador tal novedad, éste le ha venido descontando el monto de $1.501.170 desde el mes de octubre a la fecha, dejando en saldo $0 pesos el mes de octubre y en $93.000 el mes de noviembre, generando afectación a los derechos fundamentales propios y los de su familia. Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2011 su apoderado solicitó al juzgado el levantamiento de la medida cautelar, lo que a la fecha de la presentación de la tutela aún no había sido resuelto.

Así mismo, el Director de Tránsito de Bucaramanga debió abstenerse de registrar tal medida, pues se notaba a todas luces que con la misma se afectaba el mínimo vital del demandado. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo constitucional deprecado, por cuanto consideró que mediante auto de 14 de diciembre de 2011, el juzgado de conocimiento redujo la cuota provisional de alimentos a favor de M. M. M. y a cargo del actor a la suma mensual de $180.000, considerando que el salario por concepto de alimentos es embargable hasta el 50%, por lo que tuvo en cuenta el monto equivalente a esa cuantía que correspondió a $750.585 y lo repartió entre los alimentarios, es decir, tres menores de edad y la demandante.

Concluyó, entonces, que mediante un estudio juicioso y reflexivo del asunto puesto a su consideración, el despacho querellado redujo la medida provisional de alimentos decretada por auto de 28 de septiembre de la misma anualidad, teniendo en cuenta para realizar la respectiva fijación alimentaria provisional, los tres hijos menores que tiene el accionante y la cónyuge, “por lo que procedió en aras de impartir justicia, a repartir el 50% del salario devengado mensualmente por el petente, lo que arrojó como resultado la suma de $180.000, que fijó a cargo del demandado (acá tutelante) y a favor de la demandante; sin que se pueda advertir de manera alguna que la decisión del juez de conocimiento sea arbitraria ni caprichosa” (fls. 84 y 85).

Tampoco observó vulneración alguna por parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, ya que esa entidad sólo pretendió acatar las órdenes impartidas por los distintos juzgados que conocían de los procesos en contra del hoy accionante, sumado a que ordenó a la oficina correspondiente que procedieran a levantar la medida decretada a favor de Coomultrasan, puesto que desde el mes de diciembre ya había sido cancelada por pago de la obligación. LA IMPUGNACIÓN Afirmó el actor constitucional que el fallo no es consecuente con lo que se pidió, porque si bien se redujo la cuota provisional de $400.000 a $180.000, con ello se sigue causando un daño o vulneración de los derechos reclamados, pues no sólo con esa medida lo están sancionando sin calificar las pruebas y argumentos de la actora en el proceso de familia, sino que lo condenan al pago de una cuota de alimentos injustificada, en tanto no convive con la demandante hace más de diez años y por el contrario las partes involucradas tienen otra pareja con quien conformaron hogares diferentes.

Adicionalmente, solicitó ordenar que se decida la reposición interpuesta y de mantener lo resuelto enviar el expediente al superior jerárquico. CONSIDERACIONES 1. Por consagración constitucional y legal la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, al alcance de las personas para la efectiva protección de los derechos fundamentales, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces, de los particulares; sin que se erija en remedio sustituto o alternativo de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para la regular composición de los litigios, a los cuales es menester acudir previamente, a menos que proceda la tutela en la modalidad de amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez.

Del mismo modo, cuando la lesión actual o potencial del derecho esencial comprometido provenga de actuaciones o providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional desde antes precisa la procedencia del amparo de manera excepcional, es decir sólo “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

En el presente asunto, la impugnación carece de vocación de prosperidad, por cuanto de los elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias se observa que el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga mediante auto de14 de diciembre de 2011 decidió la solicitud de levantamiento de la medida cautelar en cuestión, elevada por el apoderado del quejoso, a cuyo propósito consideró pertinente regular la cuota de alimentos que se había fijado en forma provisional en la suma de $400.000, atendiendo el número de los hijos menores del aquél, el desprendible de pago correspondiente al mes de octubre de 2011 que reporta un valor del salario devengado como agente de tránsito de $1.501.170,oo, y el acta de conciliación ante la Comisaría de Familia de Piedecuesta de fecha 29 de marzo de 2001, en la que se comprometió a suministrar alimentos para los hijos habidos con su cónyuge M. M. M., en la suma de $180.000, uno de ellos aún menor de edad.

La funcionaria de conocimiento partió, entonces, del presupuesto jurídico de que “el salario de las personas paras efectos de alimentos es embargable hasta el 50%, y que su equivalente en el caso bajo estudio sería de $750.585, razón por la cual juzgó equitativo fijar la cuota provisional de alimentos para la cónyuge demandante en la suma de $180.000, modificando de esa manera la inicial establecida en el auto de 28 de septiembre de 2011.

Para la Sala la anterior determinación está soportada en argumentaciones razonables, a la luz de lo que devela la realidad fáctica y las normas aplicables al caso, de suerte que no puede ser interferida por el Juez Constitucional, mucho menos cuando la misma colma en gran parte la aspiración del accionante, quien a propósito dejó vencer el término de ejecutoria sin interponer recurso alguno, según lo informó el despacho querellado el 20 de febrero de la presente anualidad con oficio remitido a esta Corporación (fl. 3 cdno. Corte).

Luego, no se está frente a un evento de pertinencia del amparo, porque, como ya se dijera, la solicitud del quejoso fue atendida por la autoridad acusada, independientemente de que la decisión adoptada no le haya sido del todo favorable, amén de que, desde la perspectiva ius fundamental, no ofrece reparo alguno. Con todo, si alguna inconformidad le asistía, debió hacer uso de los mecanismos de ordinaria procedencia contra las providencias judiciales. 3.

En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 WNV. – Exp. 68001-22-13-000-2011-00749-01