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T 6800122130002011-00497-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) Aprobado en sala de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Ref. exp.: 6800122130002011-00497-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual negó la tutela de Néstor Raúl Corzo contra la Gobernación de Santander, Sintrainagro, Ministerio de la Protección Social, municipio y personería de Puerto Wilches, comandantes de Policía de Santander y de la Quinta Brigada del Ejército y Defensoría del Pueblo de Barrancabermeja, siendo vinculados Bucarelia S. A. y Palmeras de Puerto Wilches.

ANTECEDENTES I.- Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección de sus derechos al trabajo, libre movilidad, mínimo vital, vida digna, seguridad social, escoger una profesión y oficio y vida II.- Aduce que sus garantías superiores se ven vulneradas, al no permitírsele ingresar a su sitio de trabajo, Empresa Palmeras de Puerto Wilches, por efecto de la negociación colectiva entre Sintrainagro y Bucarelia S. A., la cual derivó en huelga.

III.- La solicitud de amparo la sustenta en los siguientes hechos (folios 101 a 117 ídem): a.-) Que en el momento, Bucarelia S. A. está en cese de actividades por virtud de la negociación de la convención colectiva con la referida asociación sindical. b.-) Que la mentada organización de trabajadores ha querido extender el conflicto a toda la zona, incluso con el recurso de la fuerza. c.-) Que se le ha impedido laborar el Palmeras de Puerto Wilches S.A., con quien se encuentra vinculado.

IV.- En consecuencia, pide que las aquí demandadas “permitan el libre acceso al lugar de trabajo”. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS Bucarelia S. A. reclamó acceder a las súplicas, en consideración a las responsabilidades a cargo de cada una de las instituciones acusadas (folios 32 a 35). Palmeras de Puerto Wilches expuso que de manera inexplicable, injustificable e ilegal, se ha impedido por los trabajadores de Bucarelia y los dirigentes de Sintrainagro, el ingreso del accionante a su puesto de trabajo (folios 40 y 41).

La gobernación de Santander indicó que no existe prueba de que con su actuar se desconozcan las prerrogativas del gestor constitucional (folios 59 a 61). FALLO DEL TRIBUNAL Negó el resguardo porque para una situación como la descrita, la solución no puede ofrecerla un juez de tutela, dado que para manejar el orden público se necesitan decisiones políticas y estrategias policivas (folios 65 a 72) IMPUGNACIÓN La formula el actor reiterando los términos del escrito introductor.

CONSIDERACIONES 1.- Corresponde determinar si al accionante se le están vulnerando sus derechos fundamentales, al supuestamente impedírsele acceder a su sitio de trabajo, por efecto de la huelga declarada en otra empresa. 2.- La tutela se consagró en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma pronta, tempestiva y eficaz las prerrogativas esenciales de las personas naturales y jurídicas, cuando fueren ignoradas, violadas o amenazadas por las autoridades públicas o por particulares, salvo que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer a través de otros medios legales, y siempre que se solicite el resguardo en forma oportuna. 3.- Están probados, con incidencia en el asunto que se estudia, los hechos que pasan a compendiarse: a.-) Que el 28 de junio de 2011, Sintrainagro presentó pliego de peticiones a la empresa Bucarelia S. A. (folio 19 del cuaderno de la Corte). b.-) Que los trabajadores de la compañía declararon la huelga el 14 de agosto de este año. c.-) Que en el acta suscrita, entre otros, por el vicepresidente, el ministro de trabajo, el gobernador de Santander, los presidentes de la CUT y Sintrainagro, se dejó consignado que “ [l]os representantes de las Organizaciones Sindicales arriba mencionadas procederán a las 12:00 m del día viernes 11 de noviembre [de 2011] a levantar el cese de actividades que actualmente se desarrolla en el municipio de Puerto Wilches, permitiendo con ello el restablecimiento de la normalidad laboral de las empresas ubicadas en dicha región […] ” 4.- En el caso bajo examen, se observa la improcedencia de la protección reclamada en consideración a que la actuación que se presenta como contraria a las garantías superiores del actor cesó, pues, el compromiso de las organizaciones sindicales de levantar la huelga el 11 de noviembre de 2011, es muestra elocuente e incontrovertible de que los trabajadores palmeros de Puerto Wilches no cuentan con ningún obstáculo que les impida acceder a su lugar de trabajo; luego, en esas condiciones, carecería de objeto la intervención del juez constitucional, quien sólo está llamado a actuar frente a la violación o amenaza de un derecho fundamental.

Y, si alguna duda llegare a quedar sobre la efectiva terminación de la huelga, bastaría con memorar lo que el diario El Tiempo publicó en la anotada calenda, en torno al particular que concita la atención de la Corte: “Trabajadores de cinco palmicultoras dieron por finalizado el cese de actividades. A las 2.30 p.m. los representantes de los trabajadores de cinco palmicultoras, en Puerto Wilches (Santander), levantaron el paro que adelantaban desde hace 49 días exigiendo cambios en el modelo de contratación a través de las cooperativas.

Miguel Conde, fiscal de Sintrainagro y miembro de la CUT en el Magdalena Medio, precisó que el viceministro de Trabajo, Fabio Vargas, se comprometió a revisar las contrataciones que las palmicultoras ejecutan usando varias cooperativas de la región. Mientras los manifestantes aseguran que las cooperativas realizan muchos descuentos que reducen sus sueldos, los empresarios de la palma insisten en que no están cometiendo ninguna irregularidad.

La vinculación de personal usando la figura de contratación a través de terceros originó el paro que generó pérdidas cercanas a los 100.000 millones de pesos. La crisis que provocó la pérdida de 140.000 toneladas de fruta y 31.000 toneladas de fruta en 60.000 hectáreas. La parálisis, que afectó la producción en seis empresas palmicultoras de Puerto Wilches, también perjudicó a 800 familias de Simití, San Pablo y Cantagallo (sur de Bolívar) que en 10.000 hectáreas sacan mensualmente 16.000 toneladas mensuales.

La empresa Oleaginosas Bucarelia seguirá paralizada pues sus trabajadores mantienen la huelga que, en su caso, hoy cumple 86 días. Redacción Bucaramanga”. Sobre el tema, ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que “ la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales” (sentencia de 17 de enero de 2007, exp. 02092-00). 5.- Bastan las anteriores consideraciones para respaldar el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 F.G.G. 6800122130002011-00497-01