CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en Sala de 12 de octubre de 2011) Ref. Exp. 68001-22-13-000-2011-00445-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 8 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de tutela instaurado por la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa y de las Instituciones que Conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional –ASEMIL- frente a la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección del Hospital Militar de Bucaramanga y la Coordinación de Talento Humano de la misma entidad.
ANTECEDENTES 1. La promotora, a través de su representante legal, demandó la protección de los derechos al “ debido proceso, asociación sindical y autonomía sindical” vulnerados por las entidades acusadas, con tal fin pidió ordenar a éstas que “se restablezcan las afiliaciones” de los empleados que han decidido retirarse de ASEMIL (folio 2).
En apoyo de lo pretendido adujo que es una “ Organización Sindical de Primer Grado, cuyo fin esencial es la defensa de los intereses laborales de sus afiliados” (folio 3). Manifestó que el Director General de Sanidad Militar “ha desafiliado, sin autorización legal o constitucional y sin intervención del sindicato, a veintidós (22) trabajadores de la Seccional Bucaramanga”, lo cual, puede generar “ la inminente desaparición de la Subdirectiva de ASEMIL” en dicha ciudad.
Aseveró que la “ Dirección General de Sanidad Militar” utilizó un “ pre-formato” para tramitar la “desafiliación voluntaria” de los empleados aludidos, asimismo, “ suspendió los descuentos correspondientes a las cuotas sindicales equivalentes al 2% del sueldo mensual de cada uno de los trabajadores mencionados” (folio 5). También aseguró que los funcionarios accionados desconocieron el “ procedimiento interno establecido estatutariamente para… el trámite de las afiliaciones y desafiliaciones del sindicato”, pues el “ trabajador” que desee retirarse voluntariamente de “ ASEMIL” debe informar primero a la “ Junta Directiva” de esta las razones de tal determinación. Finalmente, expuso que “ se vulneraron los derechos de asociación sindical y autonomía de los trabajadores porque se tomó la decisión unilateral por parte del empleador de hacer desafiliaciones sin tener en cuenta su consentimiento y desconociendo plenamente que quien debió gestionar las desafiliaciones es el Sindicato” (folio 9). 2.
La Dirección General de Sanidad Militar informó que la elaboración de los “ pre-formatos” tuvo como finalidad “ materializar” las peticiones verbales realizadas por los trabajadores que manifestaron su intención de desvincularse del sindicato accionante. Agregó que no ha desconocido el procedimiento contemplado en los estatutos de la asociación demandante, pues, una vez solicitadas las desafiliaciones aludidas, estas fueron remitidas a la junta directiva del “ sindicato”.
LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desestimó el amparo deprecado bajo el argumento de que “ en el expediente no aparece acreditado que la desafiliación masiva a que hace alusión la entidad accionante, fue por manipulación de las entidades accionadas, pues evidentemente si bien no se desconoce que se realizó un preformato y así lo aceptan, no hay queja de ninguno de los afiliados y fue en últimas la voluntad de afiliado lo que determinó su deseo de no continuar en ella, al firmarlo.
Así la cosas, la acción de tutela en este sentido es improcedente, porque con ello no se vulnera el derecho al debido proceso, ni al derecho de asociación sindical, pues este último solo puede ser invocado precisamente por sus afiliados y no por la entidad accionante” (folio 150). Respecto de la “suspensión del descuento de nómina de las cuotas sindicales” consideró que “ es un asunto que puede ser cobrado ante la jurisdicción ordinaria… Tampoco es posible restablecer las afiliaciones, porque es la propia accionante quien deberá resolver si acepta o niega, la solicitud de desafiliación de sus socios, de lo cual al parecer aún no ha resuelto” (folio 151).
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria insiste en que el juez constitucional de primera instancia carecía de “ competencia” para tramitar la protección, pues la vulneración de los derechos fundamentales alegada ocurrió en ésta ciudad “ porque fue aquí en donde arbitrariamente se realizaron las gestiones administrativas para desafiliar a [los] afiliados al sindicato” (folio 254).
De otra parte, reiteró los argumentos plasmados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. En suma, ASEMIL se queja porque la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional presuntamente “ desafilió” a varios trabajadores que pertenecían a dicho sindicato y “ suspendió el descuento de nómina de las cuotas sindicales” de aquellos, desconociendo así los estatutos de la organización referida. 2.
La acción de tutela es un instrumento cuyo fin principalísimo es la salvaguardia de las garantías constitucionales cuando quiera que estas sean amenazadas por las actuaciones de las autoridades públicas o los particulares. Asimismo, este mecanismo excepcional procede cuando la parte presuntamente lesionada en sus prerrogativas, carezca de algún otro medio legal a su alcance o haya agotado los previstos en la ley.
Bajo esa perspectiva, el presente reclamo resulta improcedente a voces del numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, pues, la gestora cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez natural para plantear las inconformidades que ahora denuncia por esta vía excepcional, ello de conformidad con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Adicionalmente, la demandante puede protestar la decisión mediante el cual la Dirección General de Sanidad Militar “ suspendió el descuento de nómina de las cuotas sindicales” de los trabajadores que decidieron retirarse de dicho organismo, a través de los recursos y las acciones previstas en el “Código Contencioso Administrativo”. Aunado a lo anterior, la Asociación Sindical accionante también tiene la posibilidad de acudir al “ respectivo funcionario administrativo del trabajo” para solicitar la protección del derecho de asociación de sus miembros, al tenor del “ artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo”. 3.
Ahora bien, el Juez constitucional de primera instancia asumió la competencia de este asunto en razón a las normas que rigen la materia. 4. Bastan las anteriores consideraciones para ratificar el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 7 Exp. 2011-00445-01