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T 6800122130002011-00332-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011). Ref.: 68001-22-13-000-2011-00332-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 25 de julio de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con la que se concedió la petición de amparo invocada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA de esta ciudad, si no fuera porque se incurrió en una causal de nulidad que invalida todo lo actuado, como se explica a continuación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor JOSÉ ANTONIO RANGEL SANABRIA solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas, a la salud en conexidad con la vida, y a la estabilidad laboral reforzada para las personas con discapacidad. En la demanda de tutela el accionante señala que se venía desempeñando como profesional grado 06 del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos Regional Santander del SENA, pero el 30 de junio de 2011 se le notificó el nombramiento del señor Alberto Gómez Gast para el aludido cargo, y por consiguiente la terminación de su vinculación, como consecuencia del concurso público adelantado por la CNSC.

Añadió que padece de paraplejia de segundo grado desde 1976, y que desde el año 2006 tiene, además, un problema renal, lo que motivó que el 9 de noviembre de 2009 solicitara al Director General del SENA que se tuviera en cuenta su situación particular para efectos de que se aplicara el reten social mientras se le reconocía la pensión, solicitud que le fue denegada.

Señaló que con la decisión anotada se están afectando sus derechos y los de su esposa e hijo, quienes dependen económicamente del actor. Finalmente indicó que el SENA ha proveído otros cargos en provisionalidad sin tener en cuenta al actor para suplir dichos empleos, dada su condición familiar y de salud. 2. Con base en lo anterior solicitó que se deje sin efectos la Resolución 0280 de 18 de mayo de 2011, proferida por la CNSC, mediante la cual se designó al señor Alberto Gómez Gast para el cargo que ostentaba el accionante, y que, en consecuencia, se deje sin efectos, también, la Resolución 209 de 28 de junio de este año, proferida por el SENA, mediante la cual se nombró en provisionalidad al mencionado Gómez Gast, y se dio por terminada su vinculación laboral.

Finalmente, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando o, subsidiariamente, a otro de similar o superior denominación. 3. El Tribunal a quo dispuso el trámite de la acción de tutela vinculando a las entidades accionadas, y adoptó la decisión de fondo el 25 de julio de 2011, mediante la cual accedió a la pretensión subsidiaria y ordenó al SENA que designara al actor en un cargo de similar o de mejor condición al que venía desempeñando.

Sin embargo, de una revisión al expediente de tutela no se aprecia que se hubiere enterado de la acción al señor Alberto Gómez Gast. 4. Con base en el anterior recuento debe concluirse que se ha presentado una irregularidad procesal, consistente en no vincular en debida forma al trámite especial al tercero que pudiera resultar afectado con la decisión. Debe recordarse que aún cuando la acción de tutela está instituida por el Constituyente como un trámite breve y sumario, la misma no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación. Así las cosas, indistintamente de cuál sea el sentido del fallo que desate la instancia, resulta claro que el señor Gómez Gast es un interesado en la presente acción, como quiera que la pretensión principal se dirige a que se dejen sin efectos dos actos administrativos que lo benefician directamente.

En tal sentido se colige que el mencionado tercero no ha podido ejercer su derecho de defensa o de manifestar lo que a bien tuviere en relación con el reclamo constitucional, pues, se reitera, el Tribunal de primera instancia no lo vinculó ni le notificó el inicio de la acción, siendo ostensible, entonces, la vulneración de la citada prerrogativa fundamental, con lo que se configura la causal nulidad contemplada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 5.

Con fundamento en lo anterior, se dispondrá que se rehaga la actuación en los términos que quedarán señalados en la parte resolutiva de esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive. 2.

Por tanto, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que se reponga la actuación, procurándose la notificación del señor Alberto Gómez Gast, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. 3°. Comuníquese lo así resuelto a las partes y a los demás intervinientes mediante telegrama.

Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 A. S. R. Exp. 2011-00332-01 5