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T 6800122130002011-00296-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).- (discutido y aprobado en Sala de 24 de agosto de 2011) Ref.: 68001-22-13-000-2011-00296-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con la que se denegó la solicitud de amparo que él presentó contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al que se vinculó a los señores Felipe Andrés Álvarez Tarazona y Mayra Alejandra Martínez Zapata.

ANTECEDENTES 1. El señor LUIS FELIPE ÁLVAREZ RAAD solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, al buen nombre y a la recta administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. En sustento de su reclamo expresó, en síntesis, que la señora Mayra Alejandra Martínez Zapata promovió en su contra un proceso de fijación de cuota alimentaria, en su condición de abuelo paterno de los menores Juan Felipe y Laurieth Tanisha Álvarez Martínez, con fundamento en que “el padre de los niños o sea mi hijo Felipe Andrés Álvarez Tarazona, no cumple con la obligación alimentaria, que no tiene trabajo ni bienes”.

Señaló que el Juzgado accionado admitió la demanda, sin analizar la legitimación del demandado, ni la capacidad económica del progenitor de los menores, quien se encuentra laborando y ha cumplido con la obligación legal de suministrar alimentos a sus hijos y “ofreció ante el juzgado Segundo de familia de Barrancabermeja, alimentos para sus hijos”, ofrecimiento que rechazó la madre de éstos.

Agregó que el Juzgado acusado decretó el embargo de la mesada pensional que percibe por parte de ECOPETROL, “perjudicándome notoriamente, puesto que además de la carga que se me quiere imponer tengo un embargo del 50%” sobre la pensión. 3. Con base en la situación fáctica antes descrita, pidió que se le ordene al funcionario judicial accionado disponer la vinculación del señor Felipe Andrés Álvarez Tarazona al proceso de fijación de cuota alimentaria y que, de ser procedente, se ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada respecto de su mesada pensional.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo negó la protección constitucional solicitada, tras observar que el accionante no recurrió el auto que decretó “la medida atinente a la señalización (sic) de alimentos provisionales para los dos menores demandantes”. Precisó que las demás inconformidades expresadas en la demanda de tutela deben ser planteadas ante el Juez natural de la controversia, en quien recae la competencia para examinarlas y definirlas.

LA IMPUGNACIÓN El promotor de la petición de amparo argumenta que la jurisprudencia nacional ha establecido “que los abuelos solo responden por los alimentos de sus nietos, cuando el padre biológico no se sabe de su paradero (sic), tiene una incapacidad absoluta o carece totalmente de los medios económicos para sufragar dichos gastos de manutención”, situaciones que en el presente caso no se estructuran, pues el progenitor de los niños ofreció el pago de una cuota de alimentos por valor de doscientos mil pesos m/cte ($200.000), que no fue aceptada por la madre de éstos.

En lo demás, reitera los fundamentos expresados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela, como regla general, no procede respecto de las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en una vía de hecho, vale decir, cuando su proceder es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, sin que el afectado cuente con otro medio de protección judicial, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas. 2.

Examinados los soportes allegados al expediente, observa la Sala que en el proceso de fijación de cuota alimentaria promovido en contra del accionante, el Juzgado de conocimiento emitió la providencia de 17 de enero de 2011, a través de la cual decretó “como alimentos provisionales a favor de los menores JUAN FELIPE y LAURIETH TANISHA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en el equivalente al VEINTICINCO por CIENTO (25%), DOCE punto CINCO por CIENTO (12.5%), para cada uno, respecto de la pensión de jubilación igual porcentaje de las mesadas adicionales de los meses de junio y diciembre, y el (100%) del Plan Educacional, percibidos por el demandado LUIS FELIPE ÁLVAREZ RAAD, en su calidad de ex trabajador de ECOPETROL S. A. Ello por vía de EMBARGO.

Líbrese el oficio respectivo” (fl. 36, cdno.1), auto que no fue objeto de recurso alguno por parte del demandado, aquí accionante, según lo destacó el Tribunal en su fallo de primera instancia, omisión que impide la prosperidad del reclamo planteado en sede de tutela, pues era en el interior del proceso que debía debatirse tal controversia.

Por otra parte, es menester destacar que esa medida cautelar no fue atendida por Ecopetrol, como se desprende del informe rendido por el funcionario judicial accionado, “por cuanto el demandado registra un descuento sobre su mesada pensional del 50%” (fl. 55 ibídem ), en virtud de lo cual no le asiste razón al accionante cuando afirma que con ocasión del embargo sus “créditos y capacidad de pago han sido perjudica[dos] notoriamente”.

En adición, al revisar las copias allegadas por el promotor de la petición de amparo se advierte que en el proceso de fijación de cuota alimentaria su defensa se ha dirigido a demostrar la capacidad económica del progenitor de los menores, como se desprende del contenido de la contestación de la demanda (fls. 9 y 10 ib ), temática que el Juez deberá decidir en el momento procesal pertinente.

Además, su apoderado judicial propuso la excepción previa de pleito pendiente, con base en que el señor Felipe Andrés Álvarez Tarazona, padre de los niños, promovió un proceso de ofrecimiento de alimentos, que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (fl. 12), de donde surge con claridad que el aquí accionante no ha expuesto en forma concreta al Juez su intención de que se integre el contradictorio con el padre de los menores, por lo que se trata, entonces, de un asunto que necesariamente debe plantear ante dicha autoridad, para efectos de que ésta decida lo que en derecho corresponda.

Finalmente, la Corte considera oportuno precisar que en el proceso de ofrecimiento de alimentos que cursa en el mencionado Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, se celebró audiencia de conciliación el día 3 de febrero del año en curso, en la que no hubo ánimo conciliatorio, pues la madre de los menores no aceptó el ofrecimiento efectuado por el progenitor de sus hijos, en el sentido de entregar por concepto de alimentos la suma de $200.000 mensuales, situación que llevó al director de ese proceso a determinar que “[d]e acuerdo con el oficio No. 0339-149-10 allegado por el apoderado de la señora MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ZAPATA que indica que en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de esta ciudad, dentro del proceso radicado 2010-00339-00, seguido contra el señor LUIS FELIPE ÁLVAREZ RAAD, fijó alimentos provisionales a favor de los menores JUAN FELIPE Y LAURIETH TANISHA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, por el 25% de la pensión de jubilación del demandado, este despacho se abstendrá por tanto de fijar prudencial y provisionalmente los alimentos ofrecidos por el señor FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ TARAZONA” (fl. 16 ib ). 3.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se confirmará la decisión apelada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 8 ASR Exp. 2011-00296-01