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T 6800122130002011-00232-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de julio de dos mil once (Discutido y aprobado en sesión de seis de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. 68001-22-13-000-2011-00232-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 30 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió la acción de tutela promovida por Juan de Dios Solano Solano contra el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso “constitucional”, a la honra y al buen nombre, los cuales estima conculcados por el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, a través de las declaraciones que brindó en varios medios de comunicación, con ocasión de la libertad concedida a José Marbel Zamora Pérez, condenado por los delitos de terrorismo agravado y hurto calificado, durante el trámite constitucional de habeas corpus impetrado por el hijo de éste, Jeeans Marbel Zamora Insignares.

En apoyo de la petición, el gestor del amparo adjuntó un disco compacto, contentivo de la noticia relatada en los medios de comunicación, según la cual el Presidente de la República le hizo incriminaciones lesivas a su fama y buen nombre. Adujo el accionante que las anotadas declaraciones del Presidente de la República, afectaron su imagen, “ no solo como persona sino como juez de la República”, pues “ rebasaron el límite de lo entendible y respetable para adentrarse en el campo de la injuria y la calumnia”, y denunció que a partir de aquéllas, ha sido víctima de ataques en la red de Internet, al punto de recibir calificativos de “ amigo de las Farc”, insultos y amenazas que han perturbado la tranquilidad de su entorno y conllevan riesgos para su vida.

En opinión del actor, las palabras del Presidente de la República aluden a “ un ser humano de malas costumbres, que no hace bien las cosas, que raya con lo corrupto, que ha incurrido en graves irregularidades, llegándose hasta el extremo de pensarse que dicha persona debe ser aislada de la sociedad”, todo ello, a pesar de la trayectoria del accionante en la rama judicial, por espacio superior a 11 años, en los cargos de Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Civil del Circuito y Juez Segundo de Menores de Bucaramanga, tiempo durante el cual ha cumplido cabalmente las funciones asignadas, tal como sucedió al resolver la acción de habeas corpus que originó las prenombradas declaraciones, providencia que en todo caso no ha sido tachada de irregular o cuestionada a través de los órganos de control de la función judicial.

Recalcó también los deberes constitucionales del Presidente de la República, en condición de servidor público, entre ellos, garantizar la honra de los colombianos, al paso que instó a la prudencia de los funcionarios oficiales en la realización de acusaciones en los medios masivos de comunicación, huérfanas de sustento probatorio, para evitar agravios infundados a la imagen de los ciudadanos colombianos, con mayor razón, cuando se trate de autoridades estatales.

Por otra parte, informó el accionante que con ocasión de las declaraciones del Presidente de la República, se han adelantado contra el petente investigaciones de orden disciplinario y penal, de manera que antes de que éstas culminen, rige el principio de presunción de inocencia, cuya observancia debe predicarse de las autoridades públicas, incluido el primer mandatario.

En procura de protección de los derechos fundamentales que estima lesionados, pidió que en sede constitucional se ordene a la autoridad accionada que en el término perentorio de 48 horas, se pronuncie en los siguientes términos: “Rectifico la falsa información que suministrara a los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos nacionales e internacionales y demás actos públicos, en relación con el doctor Juan de Dios Solano Solano, Juez Segundo de Menores de la ciudad Bucaramanga, especialmente el día 24 de abril de 2011, por lo que en consecuencia aclaro: ´que no es cierto que en su calidad de juez segundo de menores de Bucaramanga, el doctor Juan de Dios Solano Solano sea una manzana podrida o pertenezca a una institución en donde hay manzanas podridas, mientras no se pruebe lo contrario, el doctor Juan de Dios Solano Solano es un hombre de bien, distinguido, que tiene bondad, moral, virtuoso, sano y de buenas costumbres, ciudadano honrado y de buen nombre, cuyo patrimonio moral fue mancillado por el suscrito cuando no solamente estaba obligado a respetarlo, sino a protegerlo en mi condición de autoridad pública nacional, representante directo del Estado colombiano. Públicamente presento disculpas al doctor Juan de Dios Solano Solano y a su familia por los perjuicios que le he podido ocasionar con mis ilegales, injustas y precipitadas apreciaciones y los falsos juicios de valor que emití sobre su nombre y honra, que de esta manera restituyo”, o subsidiariamente, que la aludida rectificación se disponga conforme a un texto similar al trascrito.

Precisó que la rectificación pedida por vía de tutela es procedente para conjurar el agravio, dada la cercanía de tiempo entre aquélla y éste. Enfatizó en la viabilidad del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues para la solución judicial de controversias como las planteadas en esta oportunidad, el ordenamiento jurídico tiene previstas acciones penales, no obstante, ello no mitigaría oportunamente la lesión aludida, al paso que “ la retractación deshace la responsabilidad penal, siempre que se produzca antes del fallo de primera instancia”. 2.

El apoderado del Presidente de la República, señaló que las declaraciones cuestionadas en la demanda de tutela, obedecen a la información que brindó el primer mandatario a la sociedad, sobre la liberación de Jesús de Marbel Zamora, alias “ Chucho”, “ mano derecha del «Mono Jojoy»”, acusado de participar en el atentado terrorista perpetrado en el Club el Nogal de Bogotá, en febrero de 2003, entre otros delitos, quien fue retenido nuevamente “ debido a que tenía una orden de captura vigente por el delito de extorsión”.

Precisó que el calificativo de “ manzanas podridas” a que hizo referencia el Presidente de la República, alude a los continuos descubrimientos de casos de corrupción al interior del Estado, que exigen la adopción urgente de medidas correctivas, “ sin que en momento alguno se haya hecho una referencia personal y concreta al accionante”. Con sustento en la sentencia T-1191 de 2004, proferida por la Corte Constitucional, recalcó que las alocuciones del Presidente de la República, son una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de interés general, promueve la conformación de una opinión pública libre, la participación ciudadana y facilita el control del poder público.

En ejercicio de esa facultad, el primer mandatario puede limitarse a comunicar la ocurrencia de determinados hechos y, para ello, debe someterse a las cargas de veracidad y objetividad de la información, o bien puede expresar las políticas de gobierno, en cuyo escenario es viable que manifieste su apreciación personal y subjetiva en aspectos puntuales de éstas.

Igualmente, anotó que las decisiones de otras autoridades públicas, incluidos los jueces, están sometidas al escrutinio público y por ello, generan toda suerte de controversias, en especial, cuando “ tienen repercusiones en la vida nacional y se demuestren estar equivocadas como aparentemente ocurre en el caso presente, cuando luego de adoptarse un habeas corpus a favor de un reconocido delincuente, fue necesario capturarlo nuevamente”.

En suma, dijo, el desacuerdo del accionante respecto de la alocución del Presidente, “no es argumento para restringir su libertad de opinión ni para imputarle violaciones de derechos fundamentales”, al tiempo que la acción de tutela debe negarse por improcedente ante la existencia de otros mecanismos de protección judicial para conjurar la lesión de las garantías constitucionales alegada por el actor, quien dicho sea de paso, no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la concesión del amparo como mecanismo transitorio. 3.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió la tutela con sustento en que el Presidente de la República utilizó palabras que lesionaron los derechos al buen nombre y a la honra del accionante, al referirse al Juez que adoptó la decisión de habeas corpus cuestionada, con el calificativo de “ manzana podrida dentro del estamento judicial”, aunque “ con esa conducta no ensombrece la labor de la justicia en general”, pues con ello, se individualizó el ataque contra el gestor del amparo, sin soporte probatorio y por cuya cuenta “ la colectividad se formó un concepto de persona corrupta e inmoral”, que “ actuó a contrapelo de la correcta función que la generalidad de los jueces desempeñan”.

El Tribunal rememoró el escrito de intervención del apoderado del Presidente durante el trámite de tutela, en el cual se tildó de “ aparentemente equivocada ” la decisión de conceder la libertad a José Marbel Zamora Pérez a través de la acción de habeas corpus, con total orfandad probatoria, lo que equivale a una conjetura, “ pues no se sabe de pronunciamientos que la hayan enervado ni que comprometan la responsabilidad del juez que la profirió, que, en todo caso, está amparado por la presunción de inocencia frente a sus fallos y actuaciones mientras no se defina lo contrario por las autoridades competentes y en las instancias que correspondan con la plena observancia del debido proceso”.

Además, recalcó la ausencia de antecedentes disciplinarios del accionante. Finalmente, juzgó que la retractación por vía de tutela, contenida en una orden de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, propicia la cesación inmediata del agravio a los derechos fundamentales del actor, a diferencia del escenario penal, pues allí es incierta la apostasía; para ello, citó las sentencias de 22 de mayo de 2000 y 29 de enero de 2003, proferidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, el Tribunal ordenó al Presidente de la República que en el término de 48 horas rectificara las declaraciones que realizó el 24 de abril de 2011. 4. Inconforme con dicha decisión, el apoderado del Presidente de la República impugnó el fallo de tutela de primera instancia, con sustento en que las declaraciones del primer mandatario no precisaron la autoridad judicial que ordenó, vía habeas corpus, la libertad de Jesús Marbel Zamora, “ reconocido integrante de la subversión que asola el país”, por el contrario, el Presidente expresó su indignación en consideración a que “ la orden de habeas corpus resultó ser incorrecta al ser necesario capturarlo nuevamente dada la existencia de otras órdenes de captura vigentes (…) y según informaciones recogidas por diversos medios de comunicación, la Fiscalía General de la Nación imputará cargos por prevaricato por acción en contra del señor Solano”.

Precisó que con ocasión de la mentada alocución presidencial, la opinión pública y los medios de comunicación sí se han pronunciado, pero de ninguna manera respecto del actor en particular, o por lo menos, ello no está acreditado. De otro lado, insistió el impugnante en la improcedencia del amparo por ausencia de legitimación en la causa por activa, en tanto que, en la alocución presidencial, la referencia a “ manzanas podridas” no se individualizó respecto del actor, al tiempo que el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela exige el agotamiento previo de las vías ordinarias previstas para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellas, los procesos penales por injuria y calumnia, en especial, si como sucede en este caso, no se acreditó la existencia de una amenaza seria de consumación de un daño grave e inminente, características que repetidamente ha instado la jurisprudencia constitucional, debe revestir el perjuicio irremediable para que se abra paso el amparo como mecanismo transitorio.

Por último, enfatizó en la veracidad de la información, pues “ fue la sola conducta del señor Solano la que motivó la reacción del primer Mandatario, que encuentra hoy mayor fundamento, cuando se sabe por información de prensa de 31 de mayo de 2011 que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación penal por estos hechos, en la que «pidió una audiencia para formular el cargo de prevaricato por acción en contra del juez Solano, pero la diligencia que debía cumplirse en Bucaramanga fue suspendida a última hora»”, de manera que el cumplimiento del deber de denunciar conductas irregulares de los servidores públicos, también se predica del primer mandatario y la expresión de opiniones sobre la información veraz de la conducta pública de aquéllos, censurada por irregular, no puede calificarse como amenaza o violación de derechos fundamentales, pues ello entorpecería las funciones de control, según se indicó en las sentencias T-414 de 1995 y C-556 de 2001, proferidas por la Corte Constitucional.

Por el contrario -prosigue el impugnante-, la censura del aquí accionante sí lesiona el derecho a la libertad de expresión del Presidente de la República, en las alocuciones que en cumplimiento de sus funciones, ofrece en los medios de comunicación. 5. El gestor del amparo controvirtió el escrito de impugnación, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y agregó que incurre en error el apoderado del primer mandatario al calificar de “ incorrecta” la decisión del habeas corpus, en tanto que ésta se ajustó a la normatividad aplicable al caso, por una parte y, por otra, cualquier pronunciamiento de fondo sobre aquélla, es del resorte de las autoridades judiciales competentes.

En el mismo sentido, -dijo - está vedado al Presidente de la República entrometerse en las facultades reservadas a las autoridades judiciales, emitiendo una opinión pública de censura y en términos peyorativos respecto de la actuación de un servidor público, pues ello desconoce la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. Acentuó en la legitimación en la causa que le asiste y la precariedad del proceso penal para obtener la rectificación de las declaraciones del Presidente, que estimó lesivas de sus derechos fundamentales, pues en su opinión, es patente que el agravio se dirigió específicamente contra el funcionario judicial que resolvió la acción de habeas corpus aquí cuestionada, y ello se comprueba con la defensa del primer mandatario que insiste en que la decisión aludida, fue equivocada e irregular, lo cual devela, además, un “ prejuzgamiento”.

Puntualizó que en el trámite de habeas corpus, nada se dijo sobre la vigencia de otra orden de captura en contra del condenado y ello, en todo caso, no excusaba al gestor del amparo de verificar la legalidad de la privación de la libertad de aquél, lo cual fue materia de juzgamiento a través de dicha acción constitucional. CONSIDERACIONES Corresponde a la Corte examinar el contenido objetivo del acto de comunicación expresado por el Señor Presidente de la República, en el que aludió a un episodio judicial.

Para ello, debe auscultarse el significado de las palabras por él dichas, en la medida en que se acusa que ellas constriñen los derechos fundamentales del juez que dictó la providencia y quien ha elevado esta queja constitucional. En este sentido, observa la Sala que existen sendas versiones de los hechos, una primera, la transcrita por el interesado en el texto de su demanda constitucional, que es como sigue: “ Y hablando de restablecer la paz y la seguridad para el pueblo colombiano, también tengo que protestar sobre lo que hizo un juez el viernes santo.

Un juez de menores que decretó un hábeas corpus a un delincuente muy peligroso que era la mano derecha de Jojoy, (Jorge Briceño, alias Mono Jojoy). Es una persona que cometió toda clase de crímenes. Estaba preso desde el año 2008 y de la noche a la mañana este juez lo presentó para que lo liberaran con un hábeas corpus. Viernes santo. Eso es lo que la justicia no puede hacer.

Entendemos que en toda institución hay manzanas podridas, hay gente que no trabaja con el mismo espíritu y con la misma dedicación que la mayoría de la gente. Yo quiero, por supuesto, señalar que esto no ensombrece la labor de la justicia en general. Pero sí le voy a pedir mañana al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas del caso, porque ese tipo de situaciones no se pueden presentar.

Si no se hubiese capturado de nuevo, porque había otro tipo de delitos, este bandido estaría suelto hoy, estaría libre y estaría otra vez cometiendo delitos contra los colombianos, contra el país, que cometió durante tantos años. Por eso quería sentar esa alarma para que esto no vuelva a suceder”. No obstante, también existe la versión que se atribuye a Noticias Caracol, contenido que obra en el disco compacto aportado por el interesado como prueba durante el trámite constitucional, en la que se observa que la individualización del gestor del amparo se hizo por las periodistas que dieron la noticia, es decir, en lo que comunica la manifestación oral grabada, el Señor Presidente no determinó ni individualizó a quién iban dirigidos los reproches, esto es, que no mencionó al accionante.

Así, la noticia transmitida por las periodistas “ Grace y Martha Patricia Castellanos” ofrece el siguiente tenor: Grace: “el presidente Juan Manuel Santos pedirá una investigación al Juez de Menores de Bucaramanga que ordenó dejar en libertad a alias «Chucho» presunto cabecilla de las Farc, recapturado por las autoridades”. Martha Patricia Castellanos: “Grace la investigación se le solicitará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine la actuación del juez Juan de Dios Solano quien ordenó la libertad de José Marbel Zamora, alias «Chucho» señalado de haber sido la mano derecha del abatido jefe, alias «el mono jojoy» por presuntas irregularidades en la captura”.

A continuación se escuchan las declaraciones del Presidente de la República, en los siguientes términos: “ …Entendemos que en toda institución hay manzanas podridas, hay gente que no trabaja con el mismo espíritu y con la misma dedicación que la mayoría de la gente. Pero sí le voy a pedir mañana al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas del caso, porque ese tipo de situaciones no se pueden presentar”.

Advierte entonces la Corte que las dos versiones de las declaraciones emitidas por el Presidente de la República son diferentes. Se insiste en que la manifestación que se extrae del disco aportado por el demandante en tutela, es de menor alcance y en ella el contexto que vincula al quejoso fue puesto por las periodistas, y de esa circunstancia no sería responsable el Presidente, así fuera deseable una mayor prudencia, que se espera de quien representa la unidad de la Nación, la majestad de la representación nacional y la dirección del Estado.

Es más, en el texto trascrito por el gestor del amparo figura esta frase, como dicha por el primer mandatario: “Yo quiero, por supuesto, señalar que esto no ensombrece la labor de la justicia”, pero esa expresión no aparece en las declaraciones del Presidente, grabadas en el disco compacto aportado por el petente, y que fue juzgada por el Tribunal como una “aserción de la que se desprende que el funcionario judicial actuó a contrapelo de la correcta función que la generalidad de los jueces desempeñan, máxime que lo así expresado adolece por entero de sostén demostrativo”.

No obstante lo anterior y aun admitiendo que el contexto es como lo describió el interesado, no está demás señalar que el lenguaje es una herramienta básica de construcción de la propia individualidad y para el desarrollo de las relaciones humanas. La Constitución reconoce la libertad de expresión a todos los colombianos, pero esa libertad mal entendida puede resentir la honra y el buen nombre de otros.

En esa tensión, ha de intervenir la jurisdicción para proteger las libertades, pero con tal celo, que no le lleve indebidamente a legislar o poner normas sobre el uso del lenguaje, pues esa tarea corresponde a la vida social y solo excepcionalmente al Derecho. Cuán difícil es entonces el asunto de asignar sentido a los actos de comunicación ajenos, pues convergen al unísono y de modo simultáneo, la expresión oral del emitente, el contexto de producción de los enunciados, la posición de quien se adjudica el papel de destinatario y las condiciones de recepción. Además, corresponde examinar la forma como puede ser recibido el mensaje por la comunidad entera a quien fue dirigido o individualmente, por quien se siente concernido.

En este caso, el promotor del amparo constitucional pretende que su percepción sobre el efecto del mensaje es universal, es decir, que como víctima representa el pensamiento de la sociedad entera en la interpretación del alcance agraviante del mensaje. Surge al punto una primera complejidad, pues la percepción de lesión de los derechos fundamentales que el quejoso expresa, está contaminada por su posición personal de agraviado y no necesariamente debe coincidir con el entendimiento o la percepción que se hace el medio social, que recibe la comunicación involuntariamente y desde la indiferencia, y no desde el interés personal.

Un primer efecto deducido del contexto de emisión es que el promotor del amparo se sintió aludido, sin que su nombre fuera expresamente mencionado, así su investidura estuviere asociada en el contexto o con los hechos. No obstante, la alusión indirecta reduce el ámbito del efecto de la comunicación y la magnitud del daño hipotético, pues el efecto se limitaría al estrecho círculo de quienes conocen que el ciudadano reclamante ejerce la función de Juez Segundo de Menores de Bucaramanga y que es el autor de la decisión materia de la crítica.

Pero además de la escasa imparcialidad de quien por sí y ante sí se da por aludido con el mensaje, es necesario destacar que la tarea del juez constitucional debe estar gobernada por la mayor objetividad posible, pues ha de tener en cuenta los contextos de producción y recepción individual y colectiva, para asignar el más plausible sentido que puedan crear las palabras dichas en la comunidad que las recibe.

Y a esta altura de la reflexión, es menester posar la mirada sobre lo que dijo el Señor Presidente de la Republica y no sobre lo que afirman que dijo. Y para ello hemos de tomar el material provisto por el propio interesado, en el disco compacto, que es distinto al que vierte el Tribunal en la decisión, aún citando la misma fuente probatoria: “ …Entendemos que en toda institución hay manzanas podridas, hay gente que no trabaja con el mismo espíritu y con la misma dedicación que la mayoría de la gente.

Pero sí le voy a pedir mañana al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas del caso, porque ese tipo de situaciones no se pueden presentar”. En este caso, advierte la Corte, las declaraciones del primer mandatario se contrajeron a comunicar a la opinión pública que denunciaría la actuación judicial que reprochó, para que el juez competente o juez natural de la autoridad judicial involucrada, adoptara la decisión del caso.

No hizo el Presidente un juicio o condena a priori, todo lo contrario, pues si dijo acudir al juez natural, es justamente porque el propio emitente de la expresión considera insuficiente su palabra y su juicio porque entiende que a otros corresponde calificar jurídicamente la conducta. Como se aprecia, el contexto de recepción que inspira la presente acción de tutela, ha sido creado por quien se dice víctima de ella y no necesariamente por los hechos, pues estos permiten asignar más de un significado y alcance a las palabras dichas.

El reproche del gestor del amparo, en últimas, tiene venero en el lenguaje utilizado por el Presidente de la República, concretamente en la metáfora que usó para manifestar su opinión con respecto a las actuaciones jurídicas, que en su criterio, requerían investigación y seguimiento judicial. En la civilización occidental, ya se sabe, el uso de las metáfora (término que viene del griego metá o metastás: «más allá, después de»; y phorein: «pasar, llevar» ) representa un valioso instrumento de la comunicación humana, así, a través de comparaciones figuradas, a partir de una noción previa, se transmite la idea recreada de un concepto.

Es recurso retórico, de usanza común en los textos políticos, jurídicos y religiosos, es incluso de gran utilidad como estrategia comunicativa y pedagógica. No obstante que en ocasiones el uso de la metáfora puede ser un infortunio de la comunicación, ha de tenerse en cuenta que el empleo de algunas de ellas tiene un significado extrajurídico, es decir, corresponde al mundo de la moral, de la ética, de la enseñanza o de la religión, lo cual descarta que ese tipo de expresiones impliquen per se una imputación de carácter delictual, más cuando el emitente de ellas anuncia, como en este caso que la calificación jurídica corresponde al juez natural, ante quien denunciará los hechos.

En verdad, puede ser infortunada la falta de continencia verbal para referirse a las actuaciones de las autoridades judiciales, más aun cuando se usan ciertas expresiones, construidas gramaticalmente a partir de términos si se quiere descomedidos, para referirse a situaciones indeseables; pero de ello no puede forzosamente inferirse que dicha construcción lingüística, por sí sola, comporte una incriminación o una ofensa capaz de afectar los derechos fundamentales de un persona, o el ataque al prestigio de una institución. Desde luego que casos hay en que las referencias metafóricas del hablante son evidentes y manifiestamente contrarias al derecho al buen nombre, a la honra y a la dignidad; sin embargo, cuando la invocación del sentido figurado de un concepto no alcanza esos confines, ha de descartarse la vulneración de esas garantías y, por contera, debe privilegiarse el derecho a expresarse y opinar, que también asiste a los altos funcionarios del Estado.

Cabe recalcar que en virtud de las declaraciones del Presidente de la República, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Trabajo para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, informó a esta Corporación que inició una investigación contra el gestor del amparo por la posible comisión del delito de prevaricato por acción, debido al trámite de la acción de hábeas corpus aquí cuestionado e, incluso, pidió la imposición de medida de aseguramiento, cuyo trámite actualmente se encuentra en segunda instancia, dado el recurso de apelación interpuesto por el órgano investigador, habiéndose surtido la audiencia de imputación de cargos el 16 de junio de 2011 y en la cual, el demandante en tutela, resolvió no allanarse a ellos.

Desde luego que no se trata de reconocer en lo que acaba de mencionarse, una situación de exceptio veritatis en favor del Presidente, pero si presta su concurso para contextualizar el alcance extrapenal de las expresiones utilizadas, pues la determinación del compromiso penal corresponde al juez, y nada distinto dijo el Presidente en su alocución. En suma, de quienes usan esta modalidad el lenguaje moral, se espera un grado de prudencia directamente proporcional a la majestad de su investidura, de modo que entre más alta sea la jerarquía ejercida, mayor la ponderación exigible.

Desde luego ello no implica que en las zonas de penumbra de la comunicación, pueda crear el juez un código que prescriba las modalidades, los reproches y las consecuencias sobre el uso del lenguaje figurado. El legislador del lenguaje es el uso común, y no la voluntad limitadora de alguna autoridad; de modo general, la autoridad está llamada a reconocer cómo se usa el lenguaje moral, y no a prescribir las formas de su empleo.

No hubo la lesión grave de los derechos fundamentales del afectado y como corolario de lo anterior, se impone revocar la sentencia impugnada para, en su lugar, negar el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia anotadas, y en consecuencia, NIEGA el amparo impetrado.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente al funcionario de conocimiento. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 8 15 E.V.P. Exp.

HC – No. 68001-22-13-000-2011-00232-01