CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) REF.: 68001-22-13-000-2011-00178-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 6 de mayo de 2011, en que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga decidió en primera instancia la acción de tutela de Francisco Pedraza Castillo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, proceso al que fueron vinculados el Juzgado Quince Civil Municipal de esa misma ciudad y las sociedades Central de Inversiones S. A. y Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita que se tutelen los derechos dispuestos en los artículos 29 y 228 de la Carta Política, que le fueron vulnerados por el juzgado requerido en el proceso ejecutivo que le adelanta Central de Inversiones S. A. bajo el número de radicación 2007-00878. 2. En dicho escenario se reclama un crédito para la adquisición de vivienda a cargo del peticionario.
Dicha obligación había sido reclamada previamente en un proceso ejecutivo que se había adelantado ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga (rad. 1999-00055). Sin embargo, en aquella ocasión, por medio de auto de 17 de febrero de 2006, ese Despacho decidió ordenar la terminación del proceso en aplicación de lo ordenado en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999.
Como consecuencia de un nuevo incumplimiento del deudor, en el año 2007 Central de Inversiones S. A. promovió una nueva ejecución judicial, pero la notificación del mandamiento de pago se dio en el mes de julio de 2009. Alega el actor que para entonces ya había vencido el término de prescripción de tres años previsto para la acción cambiaria.
Dicha circunstancia fue alegada por Pedraza Castillo como excepción en su escrito de contestación a la demanda, y fue acogida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga en el fallo de primera instancia. Apelada la sentencia por la parte demandante, el 14 de octubre de 2010 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga modificó la decisión y únicamente admitió la prescripción respecto del capital vencido, mas no frente a las cuotas de la obligación que se aceleraron con la presentación de la demanda.
Alega el actor que con ello el juzgado de segunda instancia incurrió en diversas vías de hecho, que vulneran sus derechos fundamentales porque en su sentir aplicó indebidamente las normas sobre prescripción de la acción cambiaria, desbordó los límites del recurso de apelación interpuesto por la demandante, falló en las cuentas realizadas y se abstuvo de pronunciarse sobre las demás excepciones presentadas por la demandada.
Por tanto, acude al juez constitucional, solicitándole que deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordene proferir un nuevo fallo. 3. El Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada y vinculó al Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga y a Central de Inversiones S. A. Con posterioridad, y atendiendo la respuesta dada por esta última sociedad, se ordenó llamar al proceso a Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo y dispuso que se profiriera un nuevo fallo de instancia, tras advertir la existencia de diversos errores en el fallo de segunda instancia, el cual ordenó seguir adelante la ejecución por el capital acelerado.
LA IMPUGNACIÓN Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. presentó un escrito de impugnación y otro de nulidad. En el primero controvirtió los fundamentos del fallo por estimar que no existía la vulneración al debido proceso alegada. En el segundo, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, pues estimó que el fallo había sido proferido sin que hubiera corrido un término razonable para contestar la solicitud de amparo.
CONSIDERACIONES En cuanto a la solicitud de nulidad propuesta por la impugnante, la Sala observa que la sociedad Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. fue vinculada al trámite mediante auto de 2 de mayo de 2011, que le fue notificado por telegrama del 4 de mayo siguiente. A pesar de lo anterior, su escrito de respuesta fue recibido vía fax el día 12 de mayo siguiente, cuando no sólo el asunto ya se encontraba fallado, sino que además ya estaban vencidos los términos perentorios e improrrogables para decidir la demanda de amparo.
En esta medida, es claro para la Sala que no existió vulneración alguna al derecho de contradicción y defensa a lo largo del trámite y el proceso se encuentra libre de vicios que afecten su validez. Ahora bien, y visto que la impugnación fue presentada, ella sí, dentro de los términos legales, es procedente estudiar de fondo el recurso contra la decisión de primera instancia. Al respecto, la Sala recuerda que la especial función que cumple la acción de tutela y la naturaleza de los derechos protegidos por ella imponen la necesidad de que su ejercicio guarde una razonable relación de cercanía con el hecho o acto que la motiva; término que, de acuerdo con una sólida línea en la jurisprudencia, se ha estimado que no debe superar los seis meses.
En el presente caso, sin necesidad de mayores consideraciones, se advierte que la sentencia de segunda instancia, contra la cual se dirigen las quejas del peticionario, fue proferida el 14 de octubre de 2010; por su parte, la demanda de amparo fue presentada el 25 de abril de 2011. De lo anterior es evidente que el actor dejó transcurrir un término superior al que la urgencia del amparo supondría para efectos de solicitar la protección constitucional.
Esta situación aparece irrazonable, y conduce a que la Sala declare impróspera la petición del actor. En esta medida, se revocará el fallo de primera instancia, y en su lugar se denegará la protección solicitada en la demanda. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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