11001-02-03-000-2007-01403-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).- (discutido y aprobado en Sala de 8 de junio de 2011) Ref.: 68001-22-13-000-2011-00148-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el Municipio de Bucaramanga respecto de la sentencia proferida el 15 de abril de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con la que se concedió la petición de amparo invocada por la señora DENEIDA MARÍA MADERA CHIMA contra la Alcaldía de Bucaramanga, la Oficina de Prevención y Atención de Desastres y el Departamento Nacional de Estadística (D.A.N.E.), trámite al que se vinculó a la Gobernación de Santander y a Acción Social.
ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. 2. Para dar sustento a la acción de tutela manifestó que reside en el “ asentamiento 5 de Enero ” de Bucaramanga, en una vivienda hecha de tablas, pero que durante la pasada ola invernal, en la cual se presentó una creciente del río, resultó damnificada por cuanto perdió sus enseres.
Añadió que a pesar de lo anterior su familia no ha sido censada, no ha sido beneficiada de las brigadas de salud, ni ha recibido apoyo del Estado, toda vez, según señala, la Oficina de Atención y Prevención de Desastres del Municipio se ha limitado a indicar que “ no iban a estar dispuestos a continuar aceptando que estos asentamientos le provocara (sic) gastos al Estado ” (fl. 25 cdno.1).
Señaló, además, que la aludida oficina dilató el trámite para entregar el informe de damnificados, ya que el plazo fijado se acabó sin que hubieran sido censados. Finalmente, indicó que con ocasión de otra acción de tutela, instaurada por “ un colaborador de la comunidad ”, se ordenó al Municipio de Bucaramanga que verificara las familias que se encontraban damnificadas en los asentamiento “5 de Enero” y “Carlos Pizarro”, pero que en segunda instancia solo se confirmó el amparo respecto del allí accionante ya que éste no acreditó que podía agenciar derechos ajenos. 3.
Solicitó que se le ordene al DANE suministrar los formularios para efectuar el censo de los damnificados, y que, consecuentemente, se ordene la realización del censo para efectos de que en sus resultados se incluya la situación de la actora. Así mismo, solicitó que le sean entregadas las ayudas humanitarias como resultado de su inclusión en el mencionado registro.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo destacando la condición especial de la accionante, quien es damnificada por el invierno, lo que demanda una aplicación del principio de solidaridad, máxime cuando la falta del censo reclamado se debió a la omisión de la Alcaldía de Bucaramanga, que no efectuó en tiempo el registro respectivo.
Finalmente, señaló que el DANE sí ha cumplido con sus funciones por cuanto acreditó haber remitido los formularios para efectuar el censo solicitado. LA IMPUGNACIÓN La apoderada del Municipio de Bucaramanga y el Secretario de Gobierno municipal adujeron que con ocasión de la ola invernal del pasado mes de diciembre se procedió a levantar un censo por parte de la Defensa Civil con base en el cual se suministran las ayudas que brinda la administración municipal.
Añadieron que la accionante invadió un predio en el sector “Carlos Pizarro”, el cual no ha sufrido inundaciones, y que las familias que allí habitan no han mostrado interés en reclamar la aludida ayuda municipal. Señalaron, también, que en la dirección reportada por la accionante fue censada otra persona. Finalmente indicaron que los formularios para elaborar el Registro Único de Damnificados fueron entregados por el DANE, y que resultaron insuficientes los asignados al Municipio (fl. 142 cdno.1).
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento procesal previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. 2.
Revisada la situación expuesta por la accionante, la Corte observa que el asunto sometido a su consideración hace referencia al derecho de las familias afectadas por la emergencia invernal a obtener ayudas del Estado para aliviar su particular situación. Al respecto debe memorarse que con ocasión de la situación aludida el Gobierno Nacional reglamentó lo atinente al proceso de recolección de datos o censo, necesario para canalizar las ayudas de emergencia, estableciendo que el DANE sería la entidad encargada de elaborar el registro único de damnificados (REUNIDOS) en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, Acción Social, las Gobernaciones y las Alcaldías.
Los CLOPAD’S o Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres reportan, a través de los CREPAD’S o Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, las calamidades que se presenten en el respectivo municipio (inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas eléctricas), en cada departamento, con destino a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, la cual elabora un registro histórico de eventos, con base en el cual el DANE remite a las Gobernaciones los formularios para censar a la población damnificada, y éstas a su vez los deben enviar a los Municipios afectados por el invierno, que son, en últimas, los responsables de su diligenciamiento, para lo cual actuarán con funcionarios de Acción Social o con el personal capacitado por el DANE.
En el caso que se analiza, la accionante manifestó que, no obstante ser damnificada, no había sido incluida en el mencionado censo, y aludió la falta de formularios, entre otras razones, como sustento de dicha situación. La falta del empadronamiento no fue negada por el Municipio impugnante, el cual, además, en la impugnación elevada aceptó la insuficiencia de los formularios remitidos por el DANE, lo que conduce a tener por cierto que a la actora no se le ha practicado ninguna visita a efectos de censarla, y para que de esa forma pueda acceder a las ayudas de emergencia. No obstante, debe aclararse, frente a la aseveración del Municipio según el cual la actora no residía en el lugar referido en la tutela, que la señora MADERA CHIMA manifestó vivir en el rancho No. 27 del Asentamiento “5 de Enero”, y no en “Carlos Pizarro”.
En consecuencia, no se aprecia ninguna razón, dentro de la argumentación de la accionada, que justifique denegarle a la actora la posibilidad de integrar el Registro Único de Damnificados, si se constata, en el momento de practicársele el respectivo censo, que cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional. 3. Ahora bien, como se indicó en precedencia, la labor de censar a la accionante implica la actuación de diferentes entidades, motivo por el cual el fallo impugnado habrá de ser modificado, toda vez que si bien se le ordenó al Municipio de Bucaramanga, que dispusiera “ lo pertinente para que el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres efectúe un estudio, previa visita a la dirección reportada por la accionante, y determine si ésta reúne los requisitos para ser incluida dentro del Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal 2010-2011 ”, se dejó de lado que la función de remitir los formularios pertinentes está radicada en el DANE.
Si bien dicha entidad manifestó haber remitido “ 1.731 formularios con destino al Municipio de Bucaramanga, acorde con lo establecido por la Directiva Presidencial No. 3 del 13 de enero de 2011 ” (fl. 114), no es menos cierto que la aludida entidad territorial manifestó que los formularios referidos “ fueron insuficientes, pues personas de otros municipios del departamento y del país, adoptaron la decisión de desplazarse a la ciudad de Bucaramanga ” (fl. 142).
Por lo anterior se estima que ante la insuficiencia de implementos, manifestada por el Municipio accionado, deberá requerirse también, al DANE para que remita los formularios a que haya lugar, en caso de ser procedente, según el concepto del CLOPAD municipal. De igual forma, deberá ordenarse el aludido Municipio, que una vez reciba los formularios proceda a encuestar a la accionante, y a darle el trámite respectivo al censo así efectuado. 3.
En este orden de ideas se modificará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela referenciada, en el sentido de ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que una vez el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres efectúe el estudio ordenado, solicite, en forma inmediata, al DANE los formularios a que haya lugar, y practique a la accionante el censo establecido para la integración del Registro Único de Damnificados.
Igualmente, se ORDENA al DANE, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de que reciba la solicitud anterior, remita los formularios requeridos para realizar el aludido empadronamiento. En lo restante, la Corte CONFIRMA las demás determinaciones adoptadas por el a quo. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Quien se encuentra a cargo del Grupo de Prevención y Atención de Desastres. � Decreto 4702 de 2010, modificado por el Decreto 4830 del mismo año. � Directiva Presidencial No. 10 del 2 de marzo de 2011 � Directiva Presidencial No. 3 del 13 de enero de 2011 7 8 A. S. R. Exp. 2011-00148-01