CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 68001-22-13-000-2011-00133-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 12 de abril de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la acción de tutela de José Donaldo Díaz Gómez contra el Ministerio de la Protección Social.
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicita que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales, que considera conculcados con ocasión de la Resolución 000482 de 2010. 2. El actor, propietario de la Panadería Lebrija en la ciudad de Bucaramanga, relata que el 30 de enero de 2007 fue atracado un vehículo de la panadería, y fueron asesinados sus ocupantes, Germán Díaz Gómez y Cristian Mogollón, empleados de dicho establecimiento.
Como consecuencia de tales hechos, el Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución 000482 de 27 de mayo de 2010, por medio de la cual sanciona a la Panadería Lebrija con multa equivalente a 10 SMLMV, por no haber adoptado las medidas necesarias para mitigar o eliminar los riesgos a los que se veían sometidos los trabajadores en el desarrollo de su actividad.
El peticionario considera que dicho acto vulnera sus derechos, pues no valoró en debida forma las pruebas aportadas a la actuación administrativa, ni tuvo en cuenta lo dicho en las sentencias de la Corte Constitucional T-462 de 2003 y C-590 de 2005; por ello solicita al juez de tutela que anule la mencionada resolución. 3. El Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento, notificó a la autoridad acusada y vinculó a la ARP Colpatria y a Coopropietarios C. T. A. 4.
El Ministerio de la Protección Social se opuso al amparo, alegando que la resolución referida se ajustó a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y sus decretos reglamentarios. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo porque existía otro mecanismo judicial para controvertir la resolución atacada en tutela.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando en breve los argumentos expuestos en su escrito inicial. CONSIDERACIONES Según el criterio del mismo Constituyente, la acción de tutela es un remedio de carácter excepcional y su procedencia se encuentra restringida a aquellos casos en los que el afectado no cuente con otro mecanismo judicial de defensa, a menos que acuda a ella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso el actor considera que se le han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales como consecuencia de una actuación administrativa, al cabo de la cual se le impuso una sanción. Sin embargo, la Sala advierte que este tipo de pretensiones deben ser ventiladas ante el juez contencioso administrativo a través del procedimiento previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, y no por vía de amparo constitucional, máxime cuando no se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención transitoria.
En esta medida, y dado que existen otros mecanismos judiciales de defensa en curso para proteger los derechos del actor, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la tutela invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 68001-22-13-000-2011-00133-01