Micelio
T 6800122130002011-00070-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 04 – 2011 EXP.: 68001-22-13-000-2011-00070-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso de tutela promovido por PEDRO ALFREDO RAMÍREZ y GLADYS ARRIETA ARIÑEZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER.

ANTECEDENTES 1. Acuden los actores al presente resguardo por considerar que el funcionario mencionado les quebrantó el derecho fundamental al debido proceso, en el trámite del juicio ejecutivo donde fungen como demandados. 2. En sostén concreto de la anterior acusación, exponen los actores que en el proceso aludido las costas fueron liquidadas en $442.849, cifra objetada por la parte ejecutante, evento que dio lugar a que el despacho incrementara tal emolumento a $1.051.489, actuar judicial que critican porque antes de practicarse la aludida liquidación, el juzgado les había certificado que “ la obligación perseguida incluyendo capital, intereses y agencias en derecho…ascendía” a “$12.598.555.oo ”, cantidad a la que agregado el valor de “ los gastos procesales, o sea la suma de $442.8849.oo (sic)…arroja[ba] un total de $13.041.404 ” y no de $13.650.044.53, monto al que se arribó, tras acoger la objeción incoada por el extremo demandante.

A la luz de los anteriores supuestos, piden que por esta vía se revoque el auto de 26 de octubre de 2010 mediante el cual se declaró “ fundada la objeción ” referida. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de historiar los antecedentes procesales pertinentes y analizar las evidencias adosadas al expediente, el Tribunal negó el amparo deprecado porque, en su opinión, “ no existe yerro cuando el Juez decide dar credibilidad a la liquidación de costas del demandante ” pues lo único que hizo fue “ clarificar que…el valor total de las costas ” era de “$1.051.489, en el que se incluye una sola vez, el valor de las agencias en derecho ”.

LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los trazados en el escritor genitor, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. No hay manera de pensar que este amparo pueda tener alguna posibilidad de triunfo, ya que no es posible acudir válidamente a la justicia constitucional cuando se han derrochado los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en el ordenamiento procesal civil, dado que la tutela no puede utilizarse a voluntad del presunto afectado en forma alternativa de dichos medios.

Auscultadas las probanzas aportadas a este asunto, se tiene que al interior del proceso memorado el apoderado de la demandante, Blanca Luz Raigosa Duque, objetó la liquidación de costas porque no comprendía todos los gastos generados en ese trámite judicial. También se advierte que del escrito contentivo de la aludida objeción, se corrió traslado a los demandados-accionantes para que se manifestaran frente a tal afirmación, término que dicha parte “ dejó vencer en silencio ”, es decir, sin formular protesta alguna al respecto –fls. 89 a 93 c-1-.

Desde esa perspectiva, surge sin esfuerzo la improcedencia del resguardo instado, pues su éxito se trunca cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo para salvaguardar dichas prerrogativas, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el desarrollo de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos, pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 2.

Al margen de lo dicho en antelación, analizado el auto que halló fundada la memorada objeción –fls. 92 y 93 c-1-, es menester precisar que las reflexiones reseñadas en esa providencia no se revelan antojadizas, por el contrario gozan de claro sustento objetivo, resultado del examen de las evidencias respectivas, circunstancia que impide la interferencia de esta excepcional justicia. En efecto, dijo el juzgador que en verdad “ la parte demandada omitió incluir en la liquidación de costas valores correspondientes a erogaciones económicas que fueron plenamente demostradas en el proceso y que sirvieron de utilidad en consideración a la naturaleza del mismo ”. 3.

Desde esa perspectiva, no le queda a la Sala camino distinto que confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00070-01