Micelio
T 6800122130002010-00510-01 (27-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

2 POMC T-2010-00510-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 26-01-01 REF. Exp. T. No. 68 001 22 13 000 2010 00 5 1 0 01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por Luis Fernando Fuentes Tuta frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Demandó el peticionario, en su propio nombre y en el de su hijo Moisés Fuentes Silva, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, alimentación equilibrada, educación, recreación y cultura, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso verbal sumario de fijación de alimentos que en su contra adelantó Liduvina Amparo Rodríguez Pantaleón, en representación de su hijo Rafael Fernando Fuentes Rodríguez. 2.

Sustentó su petición en los siguientes hechos: 2.1. Que en el referido proceso, el juzgado accionado, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2009, le impuso como cuota mensual de alimentos la suma de $ 250.000 y una extraordinaria de $ 500.000 en el mes de enero, sin tener en cuenta que el advenimiento de su segundo hijo (Moisés Fuentes Silva) en otra relación matrimonial, le representa una carga económica adicional, que aunada a los gastos que demanda el sostenimiento de su nuevo hogar, le impide cumplir cabalmente con esa obligación alimenticia. 2.2.

Que de continuar cancelando la cuota mensual impuesta por el juzgado acusado, se comprometería seriamente el derecho a la educación de su hijo Moisés o, a la inversa, se expondría a las sanciones legales por desacato a una orden judicial, resultando perjudicados en ambos eventos sus dos hijos, de modo que para no desamparar a ninguno de éstos considera que las mesadas de alimentos cuestionadas deben ser disminuidas. 3.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la jueza encartada disminuir la cuota mensual alimentaria a $ 100.000 y la extraordinaria del mes de enero a $ 200.000. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Jueza Primera de Familia de Bucaramanga (e) solicitó que se denegará la petición de amparo, toda vez que, en primer lugar, las cuotas mensual y extraordinaria de alimentos fijadas por ese despacho en el proceso de marras, más la entrega de dos mudas completas de ropa en junio y dos en diciembre de cada año, fueron fijadas mediante sentencia de 4 de diciembre de 2009; en segundo lugar, que el quejoso desatendió el requisito de inmediatez, pues la interpuso un año después de emitido el fallo atacado y; en tercer lugar, que éste dispone de otros medios de defensa judicial para hacer valer su reclamo, habida cuenta que puede solicitar la revisión de alimentos para que le rebajen la mesada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo constitucional impetrado, aduciendo que el peticionario, por una parte, no satisfizo el requisito de inmediatez, en la medida que lo deprecó 11 meses después de proferida la sentencia cuestionada, sin que justificara la demora y, por otra, que de haber variado desfavorablemente su capacidad económica, el ordenamiento legal le brinda la opción de solicitar la reducción de la cuota alimentaria ante el juez natural.

LA IMPUGNACION El peticionario impugnó el fallo de primer grado, pero no hizo manifiestas las razones de su inconformidad. …..ejando de lado otros elementos probatorios.ortantes,, especialmente el relativo a la aduccin copia simp CONSIDERACIONES 1. La Corte ha reiterado que la acción de tutela, por su naturaleza subsidiaria, deviene inviable ante la existencia de otros medios de defensa judicial, a menos que éstos se tornen ineficaces o aquella sea invocada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e inminente, pues es claro que ésta no fue concebida como vía sustitutiva o complementaria de las acciones y recursos previstos por el legislador para salvaguardar los derechos y garantías de los sujetos procesales.

De otro lado, se ha insistido en que si bien el ordenamiento legal no tiene previsto un término de caducidad para activar este mecanismo excepcional, lo cierto es que por vía jurisprudencial se ha predicado su inmediatez como rasgo característico, a fin de salvaguardar caros principios democráticos como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, de suerte que su inobservancia lo torna inviable, pues su formulación extemporánea lo que devela es que el amparo no es impostergable, salvo que justifique la demora. 2.

En el presente asunto es improcedente la petición de resguardo constitucional, toda vez que devino tardía y el accionante no justificó la tardanza. En efecto, como la pretensión del accionante se contrae a obtener la reducción de la cuota de alimentos fijada por el juzgado acusado, en sentencia de 4 de diciembre de 2009, es claro que desatendió el requisito de inmediatez, habida cuenta que su petición de amparo fue presentada 11 meses después, sin que expresara las razones de su demora.

En este orden de ideas y sin lugar a más elucubraciones, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉ RREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODR Í GUEZ