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T 6800122130002010-00493-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 - 12 - 2010 EXP.: 68001-22-13-000-2010-00493-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso de tutela promovido por BEATRIZ MANTILLA DE VALENCIA, quien dice actuar en nombre propio y en representación de su hija NANCY ELVIRA VALENCIA MANTILLA, contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Solicita la accionante por intermedio de apoderado, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso al mínimo vital y a la justicia, conculcados, en su opinión, por el funcionario judicial accionado. 2. Afirma, en síntesis, que para asegurar su futuro y el de su hija interdicta, por no contar con una pensión, compró un microbús de placas SRZ-139, vehículo que afilió el 20 de marzo de 2007 a la Cooperativa de Transportadores de la Frontera Nororiental Ltda. y contrató como conductor a su hijo, Gabriel Orlando Valencia Mantilla.

Añade, que el 16 de septiembre de 2010 le inmovilizaron el automotor y le informaron que esa actuación se estaba realizando en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, motivo por el cual mediante derecho de petición le solicitó al Juez que se lo devolviera, pedimento que fue negado con fundamento en que no tiene derecho de postulación procesal, que el demandado es su otro hijo Wilson Arturo y que el demandante, pidió el embargo y secuestro de la posesión y mejoras de ese bien; no obstante, el Despacho, según su criterio, en reacción a su pretensión en el mismo auto decretó el secuestro del rodante mencionado.

Añade, que el ejecutado se notificó personalmente de la demanda y presentó reposición frente al mandamiento de pago. Por lo narrado requiere, que se resuelva el recurso de reposición que formuló el demandado y, en consecuencia, le entreguen al conductor el vehículo referido. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia- negó el amparo deprecado porque, la tutelante puede oponerse en la diligencia de secuestro que deberá realizarse en la ciudad de Cúcuta y la reposición se encuentra pendiente de ser resuelta, sin que sea dado al Juez constitucional intervenir en el proceso ejecutivo.

LA IMPUGNACIÓN La petente impugnó el fallo de primera instancia sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.

Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos fundamentales. 2.

En ese orden, el amparo deprecado no puede abrirse paso porque la accionante, quien dice verse afectada con las actuaciones del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga al interior del proceso ejecutivo iniciado por la Cooperativa de Trabajo Asociado -Cootragas- contra Wilson Arturo Valencia Mantilla, no es parte del mismo, por lo tanto no se entiende cómo pudo el accionado vulnerarle los derechos fundamentales señalados en el escrito genitor. 3.

Además, si como dice es propietaria del vehículo que se ordenó inmovilizar, ese derecho debe debatirlo en la oportunidad prevista para ello, situación que, por donde se le mire, reafirma aún más la improcedencia del amparo dada su naturaleza residual y subsidiaria. 4. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-00493-01