CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., seis de octubre de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de Septiembre de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-68001-22-13-000-2010-00391-01 Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 26 de Agosto de 2010, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida por Elvia Bermúdez de Rincón, Nidia Rincón Bermúdez, María del Rosario Rincón Bermúdez y Herminia Rincón Bermúdez, contra al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1. El apoderado de las accionantes, sustentó la acción de tutela así: 1.1. Cursa en el juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, un proceso ejecutivo por obligación de hacer, instaurado por Elsa Suárez Bohórquez, dentro del cual, las accionantes fueron demandadas con fundamento en un acta de la conciliación. 1.2. Las accionantes, en otra acción de tutela, pidieron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, para dejar sin efectos la sentencia del Juzgado accionado, según ellas, por haber incurrido en vía de hecho por indebida aplicación del artículo 499 del C. P. C. La acción constitucional, se decidió por la Sala Civil Familia de Bucaramanga, declarando la improsperidad de la misma, pues las accionantes dejaron pasar la oportunidad legal para asumir su defensa en el proceso, contestaron y plantearon excepciones de fondo de manera extemporánea y no propusieron en debida forma la nulidad por haberse tramitado la demanda por proceso diferente al que corresponde, que alegaron las mismas. 1.3.
Siguiendo las directrices de la acción constitucional, formularon el correspondiente incidente de nulidad ante el juez accionado, quien no ha dado trámite al mismo. 2. Solicita el apoderado de las accionantes, que se les garantice el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, ordenando al juzgado accionado dar trámite al incidente de nulidad. 3.
El juzgado accionado solicitó despachar desfavorablemente las súplicas, por cuanto el 28 de agosto de 2010, un día antes de haberse admitido el presente trámite constitucional, se dio inicio al incidente de nulidad, por auto que se notificó por estado No. 55, al que se le dio trámite conforme al turno que le correspondía en sustanciación, de conformidad con la Ley 270 de 1996.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Suprior de Bucaramanga, negó el amparo constitucional, al considerar que se está frente a un hecho superado, por tanto ordenó levantar la suspensión de la diligencia de entrega que había ordenado como medida provisional, al iniciar el trámite de la presente acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado de las accionantes impugnó la decisión sin sustentar su inconformidad lo que no impide el trámite correspondiente a esta segunda instancia. CONSIDERACIONES El juzgado accionado ya dio inicio al incidente de nulidad formulado por las ahora accionantes, mediante auto de 18 de agosto de 2010, y de él se dio traslado a la parte demandante, quien ya se hizo presente en dicho trámite, entonces la vulneración del derecho presuntamente conculcado ha desaparecido.
En este sentido ha referido esta Corporación que “La acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (art. 86 superior).
Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío…”.
(Sent. de mayo 14 de 2008 Exp. No. 11001-22-03-000-2008-00423-01). Desaparecida la situación de tardanza en iniciar el trámite incidental, ningún otro derecho fundamental aparece conculcado o en peligro. En consecuencia, debe confirmarse la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior de Bucaramanga. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Notifíquese y Cúmplase. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA