CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010). Ref: Exp. 68001-22-13-000-2010-00330-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación que la convocante le propuso al fallo de 26 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela iniciada por PAULINA VARGAS ÁLVAREZ frente al Juzgado Promiscuo Municipal de Matanza - Santander, Miguel Ángel Gutiérrez Flórez y Manuel Enrique Reyes Neira si no fuese porque advierte la Corte que en la primera instancia, surtida ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, motivo suficiente para adoptar los correctivos conducentes, como pasa a examinarse.
Demanda la promotora la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad y a la salud que juzga atropellados, pues la autoridad judicial convocada admitió a trámite la demanda de alimentos que su esposo, Miguel Ángel Gutiérrez Flórez, a través de mandatario judicial, le promovió en contra suya, siendo que en el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga cursa demanda de separación de bienes y asignación de cuota alimentaria que él inició y donde ella presentó escrito de reconvención solicitando la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que ellos contrajeron.
De entrada observa la Corte que si en la queja tutelar fue convocado como autoridad judicial solo el juez que tramita el juicio de alimentos que Gutiérrez Flórez le inició a la accionante, ninguna explicación valedera se encuentra para justificar la vinculación que al presente asunto, motu proprio, hiciera la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga al Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, sobre todo cuando las reclamaciones están centradas específicamente en la decisión que adoptó dicho funcionario al imprimirle trámite al escrito de fijación de cuota alimentaria.
Obsérvese que la promotora en su reclamación si se refirió al juzgado sexto de familia fue solo a manera de ilustración de que allí cursaba una demanda en la que el demandante también había pedido el señalamiento de una mesada para alimentos, pero nunca con el propósito de vincularlo, porque ninguna vulneración o amenaza le endilga por acción u omisión a tal autoridad, y es que así lo hace notar dicho al contestar el informe que el Tribunal le solicitó (fol.19).
Es decir, el promotor ningún ataque o acusación le atribuye al juzgador de familia que fue llamado como convocado a explicar su proceder dentro de un proceso que no es de competencia; de ahí, lo imposible de concluir que la protesta constitucional era extensiva a ese estrado judicial. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y dado que en este caso la petición de amparo se enrumbó únicamente frente al Juez de la Unidad Judicial Municipal de Matanza-Charta-Surata - Santander, deviene que la competencia privativa está asignada, en primera instancia, a los Juzgados de Familia de Bucaramanga y no al Tribunal de esa ciudad.
Siendo ello así, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que el funcionario facultado para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se recalca, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Así las cosas, la Corte DISPONE: 1º Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió a trámite la demanda de tutela pronunciado en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dejando a salvo todas las pruebas recaudadas por tratarse de un trámite preferente y sumario. 2º Ordénase remitir de manera inmediata el expediente a la oficina judicial de Bucaramanga para que sea repartido entre los Juzgados de Familia de esa ciudad, en donde radica la competencia para conocer, en primera instancia, de la queja constitucional. 3º Por el medio más expedito hágasele saber a todas las partes intervinientes, así como al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia, lo decidido en esta providencia. Notifíquese y cúmplase CESAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 6 C.J.V.C. exp. 68001-22-13-000-2010-00330-01