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T 6800122130002010-00232-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciséis de junio de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de dos de junio de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-68001-22-13-000-2010-00232-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida por Rodrigo Armando Manrique Méndez frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Aseveró el accionante que en el proceso de interdicción de su esposa Liliana García González, adelantado en el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, despacho que a pesar de haber cancelado las respectivas expensas, se negó a remitir las copias respectivas al Tribunal para surtir el recurso de apelación respecto de la providencia 23 de marzo de 2010, por medio del cual se rechazó el incidente de objeción al dictamen.

Agregó que la secretaria y la titular del despacho, después del mal trato y de mucha insistencia, recibieron el escrito donde anexaba la constancia de cancelación de las fotocopias para enviar a la segunda instancia. A su juicio, tales conductas violan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por ende, pidió ordenar a la accionada despachar las respectivas copias, así mismo disponer las investigaciones disciplinarias pertinentes. 2.

El Juzgado accionado informó que dentro del término de ley dio trámite al recurso de apelación, que las diligencias fueron remitidas al Tribunal el pasado 14 de abril de 2010 y fueron asignadas al despacho de la Dra. Agón Amado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, estimó que revisadas las copias aportadas por el mismo accionante, se tiene que no existe ninguna razón para considerar que el Juzgado accionado vulneró el debido proceso, pues la providencia objeto de censura se notificó por estado el 25 de marzo de 2010 y después de la vacancia judicial de semana santa, el 8 de abril del mismo año, se concedió el recurso, providencia notificada por estado el 12 de abril.

Las copias del proceso fueron remitidas mediante oficio de 13 de abril y repartidas al día siguiente. Señaló que el amparo se presentó (5 de mayo) dieciséis días después de haberse dado trámite al recurso, por lo tanto no se evidencia transgresión alguna a los derechos del accionante. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el anterior fallo, insistió en la violación de que fue objeto por parte del Juzgado accionado.

CONSIDERACIONES 1. Ha sido posición constante de esta Corporación que la tutela no procede contra providencias o actuaciones judiciales, según tesis acompasada con la declaración de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, salvo en los casos de una vía de hecho, ya que la seguridad y certeza jurídica exigen que los conflictos sean resueltos en forma definitiva dentro de los respectivos procesos, sin la intromisión del juez constitucional, además de que deben preservarse los postulados del debido proceso y de autonomía e independencia funcional de los administradores de justicia. 2.

En el caso en estudio se observa que el juez accionado, mediante la providencia de 8 de abril cursante, concedió el recurso de apelación formulado contra la providencia de 23 de marzo, de igual forma, mediante oficio de 13 de abril hogaño, se remitieron las respectivas copias al Tribunal de Bucaramanga, recibidas y repartidas allí se surte ya la segunda instancia. Puestas así las cosas, es claro que el motivo de inconformidad del demandante que sirvió de fundamento a la queja constitucional ya fue solucionado por el despacho accionado, lo que permite concluir que no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

En consecuencia se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 E.V.P. Exp. No. T-68001-22-13-000-2010-00232-01 _1202878250.bin