11001-02-03-000-2007-01403-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).- Ref.: 68001-22-13-000-2010-00228-01 Se decide la impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2010 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por ALCIBIADES ÁVILA PEREIRA contra el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar de Santander, trámite al que fue vinculada la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”, la entidad impugnante, la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, la Gobernación de Santander y el Municipio de Piedecuesta.
ANTECEDENTES
1. ALCIBIADES ÁVILA PEREIRA instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la vivienda y a tener una familia, en cuyo sustento manifestó que como desplazado por la violencia solicitó en enero de 2005 a Fonvivienda la entrega de un subsidio con el fin de adquirir una vivienda para su familia, sin que a la fecha le haya sido asignado a pesar de haber sido calificado para recibirlo y de que en los meses de diciembre de 2007, enero de 2008 y en el año 2009 a otros desplazados sí les fue entregado dicho subsidio. 2.
Demandó, entonces, que se ordene la entrega a su favor del subsidio de vivienda, se informe porqué ello no ha sido hecho y cuántos subsidios de vivienda han sido pagados a familias desplazadas por la violencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras señalar que la entrega del subsidio de vivienda a favor del accionante no ha ocurrido debido a la falta de presupuesto en Fonvivienda, y que no es viable alterar el turno a él asignado pues se generaría la conculcación de los derechos de los demás desplazados que también han solicitado dicho beneficio y a los cuales no les ha sido entregado, el a-quo amparó el derecho fundamental de petición del demandante y ordenó a Fonvivienda que le informe en qué turno se encuentra para recibir el subsidio de vivienda así como la fecha aproximada en que ello ocurrirá. Así mismo, ordenó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” y a la Caja de Compensación Familiar de Santander que le brinden al peticionario la asesoría que requiera.
LA IMPUGNACIÓN La Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” impugnó el fallo de primera instancia, tras indicar que no tiene programas de adjudicación de subsidios familiares de vivienda complementarios a los que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto por el art. 86 de la Carta Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que le será protegida de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Dentro del mencionado contexto y en relación con la orden impartida por el a-quo a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis”, de suministrarle asesoría al accionante sobre el trámite que debe adelantar para recibir el subsidio de vivienda para el cual se encuentra calificado, concluye la Corte que nada le impide a aquella entidad asesorar a Alcibiades Ávila Pereira en relación con las dudas que tenga sobre tal procedimiento, máxime si los Decretos 975 de 2004 y 4466 de 2007 consagran que tal trámite debe ser adelantado por las Cajas de Compensación Familiar constituidas en la Unión Temporal “Cavis”.
Así mismo, porque ese proceder no implica la asignación de un subsidio complementario por parte de la recurrente como ella lo aduce en su escrito de impugnación, como quiera que sobre tal asignación ninguna orden se emitió en su contra en la sentencia recurrida. 3. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Ausencia justificada RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR 2010-00228-01