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T 6800122130002010-00212-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) Ref.: 68001-22-13-000-2010-00212-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Virlandys Campos Tamara contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, proceso al que se vinculó a la Caja de Compensación Familiar de Santander-Cajasan, la Unión Temporal Cavis-UT, Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, la Gobernación de Santander y el Municipio de Piedecuesta.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la vivienda digna, los principios de solidaridad y los demás fines esenciales del Estado, así como los tratados y convenios internacionales, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión de la entrega de unos subsidios para vivienda. 2.

Manifiesta haberse presentado a una convocatoria organizada en enero de 2005 por Fonvivienda entre familias desplazadas por la violencia, para obtener un subsidio de vivienda por la suma de $9’980.000,oo. Expresa que fue seleccionada para recibir el mencionado subsidio, y que su nombre ha sido publicado en las listas de elegidos en reiteradas oportunidades (agosto de 2007 y septiembre de 2008).

Sin embargo, expone que a la fecha se han entregado más de seiscientos subsidios de vivienda entre los elegidos de la convocatoria, sin que le hayan dado el suyo. Solicita que el juez de tutela ordene la entrega del subsidio que le corresponde, y que las entidades accionadas respondan si se encuentra seleccionada o no, desde qué fecha, y por qué razones no le han hecho entrega del subsidio. 3.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, y ordenó vincular a la Caja de Compensación Familiar de Santander-Cajasan, la Unión Temporal Cavis-UT, Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, la Gobernación de Santander y el Municipio de Piedecuesta, donde reside la actora. 4.

Cajasan se opuso al amparo, explicando cuál ha sido su gestión dentro del proceso adelantado por el actor, y que dentro de sus funciones no se encuentra la de manejar ni disponer de los recursos destinados para los subsidios de vivienda. 5. La Gobernación de Santander solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, alegando que la actora nunca ha solicitado al Departamento subsidio ni apoyo alguno. Explicó además que frente a este tipo de subsidios, el Departamento otorga un aporte complementario a lo que otorgue la Nación, cuando se acredite el cumplimiento de una serie de requisitos, cosa que no ha sucedido. 6.

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade se opuso al amparo, alegando que dicho fondo no tiene legitimación en la causa por pasiva frente al caso concreto. Aclaró que Fonade se limita a realizar labores de supervisión sobre los proyectos de vivienda de interés social, pero no tiene a su cargo la asignación de subsidios, la aprobación de pagos, ni la ejecución de proyectos.

Manifestó que la tutela es improcedente por no existir violación o amenaza directa a derechos fundamentales, ni un perjuicio irremediable. 7. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter- se opuso a la tutela. Expresó que la condición de elegibilidad que se otorgó a la gestora para su proyecto únicamente se refiere a la aptitud técnica, legal y financiera del mismo.

Solicitó su desvinculación del trámite por no ser la entidad competente para solucionar los problemas de vivienda de la población desplazada. 8. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso a la tutela. Explicó que, junto con la actora, en la actualidad existen más de noventa y cinco mil hogares calificados para recibir los subsidios de vivienda, pero que su entrega depende de la disponibilidad presupuestal.

Expresó que la peticionaria recibirá el subsidio de acuerdo con el turno que le corresponda, según el puntaje obtenido en la convocatoria. 9. La Unión Temporal Cavis-UT presentó un escrito solicitando que se declare improcedente la acción de tutela, pues no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la promotora se encuentra calificada para recibir el subsidio, pero debe aún esperar el turno de asignación. 10.

La Alcaldía de Piedecuesta se opuso a la tutela por cuanto los subsidios que ella otorga están atados a los que dé la Nación, y porque la actora no ha solicitado ser tenida en cuenta por dicha Entidad Territorial para dichas asignaciones complementarias. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la solicitud de tutela en cuanto a la entrega del subsidio a la solicitante, pues al respecto no existe una vulneración a los derechos fundamentales de ésta en la medida en que la asignación de los subsidios se ha hecho de acuerdo con el principio de disponibilidad presupuestal.

Sin embargo, concedió la protección solicitada en cuanto a la información requerida sobre su situación frente al subsidio para el cual fue calificada. En este sentido, ordenó a las entidades accionadas que dentro de los cinco días siguientes informen a la actora qué trámites han adelantado para obtener los recursos que serán destinados al otorgamiento del subsidio de vivienda familiar; en qué turno se encuentra la gestora dentro del listado de familias desplazadas postuladas y calificadas; y cuál es la proyección de la adjudicación y entrega del subsidio.

Asimismo, ordenó a Cajasan y a la Unión Temporal Cavis-UT instruir a la actora sobre los pasos a seguir para que se cristalice la entrega de su subsidio de vivienda. En fin, ordenó a la Gobernación de Santander y al Municipio de Piedecuesta asignarle a la accionante el subsidio complementario tan pronto ésta obtenga aquél que solicitó ante Fonvivienda.

LA IMPUGNACIÓN La Unión Temporal Cavis-UT impugnó la anterior decisión. Alegó que la obligación impuesta en el fallo de tutela es imposible de cumplir por dicha entidad, pues las cajas de compensación no tienen capacidad ni competencia parta asignar los subsidios. Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitió copia del cumplimiento de la orden proferida por el juez de tutela.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probada una violación o amenaza a un derecho fundamental, el juez de tutela puede ordenar a la autoridad accionada que actúe o deje de actuar. 2. En el presente caso, la peticionaria acudió al juez de tutela solicitando que se le haga entrega de un subsidio de vivienda para el cual fue declarada como calificada; asimismo, solicita una serie de informaciones sobre su situación frente al particular. 3.

El juez de tutela de primera instancia consideró que debía denegarse el amparo frente a la solicitud de entrega del subsidio de vivienda, y ordenó a algunos de los sujetos accionados y vinculados a suministrar a la promotora una serie de informaciones acerca del estado de su solicitud y sobre las instrucciones que debe seguir para obtener el subsidio. 4.

La Unión Temporal Cavis-UT considera que la obligación impuesta en el fallo de tutela, de suministrar información a la actora sobre el procedimiento a seguir para la obtención de su subsidio, es imposible de cumplir por cuanto desborda sus competencias. 5. Sin embargo, en opinión de la Sala este argumento no es de recibo. Si bien las cajas de compensación no son las entidades encargadas directamente de la definición de los turnos y la asignación de los subsidios, las leyes 3 de 1991 y 387 de 1997, así como los Decretos 951 de 2001, 975 de 2004 y 2190 de 2009 las incorpora dentro del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, y les asignan una serie de funciones públicas relacionadas con la entrega de los subsidios, la gestión financiera de los mismos y la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a dichas herramientas. 6.

En la medida en que dichas entidades desempeñan funciones administrativas relacionadas con los subsidios para vivienda de interés social a favor de los desplazados, se encuentra dentro de sus competencias la de suministrar información, entre otras, sobre “ los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Contencioso Administrativo. 7.

En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 WNV.

Exp. 68001-22-13-000-2010-00212-01