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T 6800122130002010-00191-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veintisiete de mayo de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil diez) REF. Exp. No. 68001-22-13-000-2010-00191-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 29 de abril de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, negó el amparo solicitado por Rodrigo Armando Manrique Méndez, frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.

Al trámite se vinculó a la apoderada judicial del accionante, Alcira Rey Cancino.

ANTECEDENTES 1. Nuevamente el petente acude a este mecanismo constitucional, para afirmar que se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el juzgado accionado, dentro del trámite del proceso de interdicción de Liliana García González, incurrió en múltiples irregularidades que van desde la “mutilación” del expediente, hasta su ocultamiento, pues en varias oportunidades no se ha permitido que su apoderada tenga acceso a las diligencias.

Además, acusó a la juez accionada de destruir, ocultar y sustraer folios del proceso, ordenar a los empleados del juzgado que no reciban los escritos que la profesional que lo representa lleva a la secretaría, además “esconden” parte de la actuación, de los anexos que presentan, agregó que reciben malos tratos de la funcionaria, quién altera la foliación de los cuadernos, consigna falsedades en las constancias secretariales, se niegan incorporar sus escrito, o en el juzgado se quedan con las constancias de recibido de los mismos, además que sustrajeron del expediente el original de la publicación del diario Vanguardia Liberal, de fecha 5 de diciembre de 2008 así como el original de la factura de venta No. 2095 de julio de 2003.

Manifestó que la Juez Quinta de Familia de Bucaramanga, llegó incluso a ordenar el arresto de la abogada Alcira Rey Cancino, que se atrevió a golpearla, se rió en su cara cuando era conducida por la policía, todo ello con el único fin de recibir el testimonio de una persona sin contar con la profesional, no comparte que la accionada entrevistara a Carmen Cecilia González sin la presencia de quién lo asiste en el proceso; además, señala que la juez nombró a una persona no idónea para el cargo como curadora.

Por lo anterior, solicita el accionante que se restablezca el debido proceso, se compulsen copias a la Fiscalía contra la juez accionada y se le obligue a que no vuelva a vulnerar sus derechos fundamentales. 2. El Juzgado accionado manifestó que en múltiples oportunidades Rodrigo Armando Manrique Méndez, ha utilizado esta acción de constitucional de manera temeraria, por lo que debe ser rechazada, agregó que no es cierta la mutilación del expediente a su cargo, ni es verdad que desapareciera de la foliatura la constancia expedida por el diario Vanguardia Liberal, ya que está visible en la página 471.

Quienes fueron vinculados al trámite de tutela, guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado y limitó su pronunciamiento a dilucidar si la posible sustracción de la constancia que echa de menos el accionante, vulnera o no sus derechos fundamentales. Para la Sala, se derrumbó el punto principal que motivó la solicitud de amparo, pues constato que dentro del proceso que refirió el accionado, se encuentra la citada constancia, en original, certificada y con el sello de autenticación de la Notaría Tercera de Bucaramanga; así, el escrito de tutela se convirtió en una serie de acusaciones que de ser ciertas, podrían originar sanciones disciplinarias y penales, pero, no es esta la sede en que deba darlas a conocer el petente, mucho menos debatirlas, por lo que el juez constitucional de primera instancia, negó la concesión de la protección constitucional, pues no vislumbró vulneración de derecho fundamental alguno. Finalmente, tampoco accedió a compulsar copias para la Fiscalía como solicitó el accionante.

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el antedicho fallo alegando que viable es conceder el amparo deprecado, pero, agregó a su solicitud inicial que se ordene a la funcionaria accionada, la expedición de copias de todo el expediente “folio por folio”, luego en otro escrito se queja de que no se le dio a conocer el traslado de esta acción constitucional a su abogada Alcira Rey Cancino. CONSIDERACIONES De la conclusión plasmada por el juez constitucional de primera instancia, infiere la Corte que, ciertamente, la solicitud elevada por el apoderado del accionante, en torno a las diferentes acusaciones contra la Juez Quinta de Familia de Bucaramanga no permite concluir que existiera violación de sus derechos fundamentales, para llevarlo a acudir de nuevo a una acción constitucional con el fin de lograr su restablecimiento.

Pasarse por alto que frente a los planteamientos que hizo el accionante en su escrito, obtuvo ya del Tribunal, pronunciamientos en fallos de acción constitucional que no se pueden dilucidar de nuevo en la presente, como es el caso de la entrevista privada que realizó la funcionaria accionada con una testigo, insistir en los mismos argumentos es abusar de este mecanismo, que es eficaz ante una evidente quiebra de los derechos fundamentales; además, se comprobó que la pieza procesal que echó de menos el petente, se encuentra en el expediente, por lo que el objeto de su pretensión está llamado al fracaso.

Por último, en virtud de la conducta desplegada por el peticionario, es del caso advertir, como lo ha reiterado la Corte en diferentes pronunciamientos que, el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Expedientes T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002, No. 0010-00, 25 de enero de 2005, No. 0008, 27 de abril de 2005), motivo por el cual exhorta al accionante para que en el futuro no incurra en ese tipo de comportamiento, ya que en verdad se ubica en el terreno de la temeridad, pues es esta la cuarta petición de amparo constitucional agotada contra el mismo juzgado, dice ello, que Rodrigo Armando Manrique Méndez acude a la acción de tutela como un simple ejercicio, frente a hechos de ninguna manera comportan la vulneración de sus derechos fundamentales, pues resultan ser la expresión de la competencia propia del juez natural.

Así las cosas, el fallo impugnado se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 E.V.P. Exp.

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