CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veinticuatro de junio de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil diez) Ref.: Exp. No- 68001-22-13-000-2010-00186-01 Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de abril de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió la acción de tutela promovida por Mayra Fernanda Montesino Gómez contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -CAJASAN-, trámite al cual se vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional.
ANTECEDENTES 1. Afirmó la accionante que desde enero de 2005 como desplazada se postuló y salió favorecida con un subsidio para vivienda que fue publicado en septiembre del mismo año con un beneficio de $9.980.000.oo. Añadió que en el año de 2007, El Fondo Nacional de Vivienda realizó otra convocatoria por medio de CAJASAN y nuevamente salió favorecida con el subsidio; sin embargo, -dijo- en reiteradas ocasiones acudió a la referida Caja para su entrega y obtiene como respuesta que está en estado de “calificado” que se debe esperar el nuevo año. Señaló que en año de 2008, fueron entregados más de seiscientos beneficios de vivienda y arriendos sin que él suyo se haga efectivo.
Pidió, por ende, protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la igualdad y a la ayuda humanitaria, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas; en consecuencia, ordenar reconocer el subsidio por la suma de $14.907.000.oo, al cual tiene derecho como persona en condición de desplazamiento y por estar debidamente clasificada. 2.
El Fondo Nacional de Vivienda manifestó que efectivamente el estado de la accionante es “calificado”, condición que dispuesta mediante la Resolución No. 903 de Diciembre de 2009, lo que implica que cumplió con las exigencias legales, más no beneficiada con el subsidio y en la medida en que se vayan apropiando los recursos se asignarán los beneficios familiares de vivienda a los hogares que se encuentran en esa condición. En tales circunstancias, -dijo- el amparo no debe prosperar, pues en ningún momento la entidad ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno, ya que ha actuado de acuerdo con la Constitución y la ley. 3.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial también se opuso a la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque esa entidad no tiene la función de entregar subsidios de vivienda, pues ello competente a Fonvivienda. 4. Por su parte, Acción Social expresó que en el Sistema de Información de Población Desplazada –SIPOD- aparece la accionante desde el 25 de abril de 2001 en calidad de hija más no jefe de hogar y que como resultó calificada para obtener el subsidio de vivienda por un valor de $14.907.000.oo, ello depende exclusivamente de Fonvivienda o de la CAJAN, por lo tanto ese organismo es ajeno al proceso y se debe excluir del presente amparo como lo han considerado muchos despachos judiciales. 5.
La Caja Santandereana de Subsidio Familiar indicó que es operador dentro del proceso de otorgamiento de subsidios, condición en la cual ha prestado la respectiva asesoría a la población desplazada para que accedan a los varios beneficios que se conceden; así mismo, ha cumplido con las funciones asignadas en el contrato de encargo de gestión, dentro de las cuales no está el manejo ni la disposición de recursos, la competencia de asignación del beneficio reclamado corresponde a Fonvivienda, en esas condiciones, pidió no sea concedido el amparo pedido, en vista que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal de Bucaramanga concedió el amparo deprecado, ordenó al Fondo Nacional de Vivienda explicar los motivos que impiden la asignación del subsidio de vivienda, debiendo orientar y notificar a la accionante para que ejerza el derecho de defensa. Así mismo, ordenó a las demás accionadas asesor, dirigir y acompañar a la petente en el proceso para recibir el subsidio de vivienda.
Para el efecto, consideró que a la accionante no se le ha informado el estado de “calificado”, con lo cual se vulneraron los derechos fundamentales y dada la condición de desplazada, es claro que “ le compete a la entidad Fonvivienda adelantar y/o acompañar en el proceso a la peticionaria, para que se le explique los motivos que impiden recibir el subsidio de vivienda tal y como lo ha enseñado la Corte Constitucional ”.
LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impugnó el anterior fallo de tutela y pidió que se revocará con similares argumentos a los que expuso al contestar la tutela, tales como la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las entidades encargadas de suministrar la ayuda humanitaria y otorgar subsidios atañe a Acción Social y al Fondo de Vivienda.
CONSIDERACIONES 1. Sin desconocer la situación de quienes ostentan la condición de desplazados por la violencia, que se acrecienta día a día y para dar una respuesta a quienes padecen los rigores de las luchas entre grupos armados al margen de la ley, se creó el Sistema Nacional Para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, y se dictaron un conjunto de normas como la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, que consagran una serie de derechos y deberes tanto para las entidades públicas que les corresponde de una u otra manera atender las necesidades inmediatas como la ayuda humanitaria, los servicios de salud, educación, subsidio de vivienda, capacitación, estabilización socio económica.
Normas que igualmente regulan las formas como los desplazados pueden hacer efectivos los derechos constituidos en su favor, resaltando el deber de colaborar con todas las autoridades que integran el sistema para que puedan cumplir con los ordenamientos legales al respecto. 2. La Corte encuentra que la demanda de amparo no podía abrirse paso con respecto al reconocimiento y pago del subsidio de vivienda referido por la promotora del amparo, pues estos están sometidos a un procedimiento previamente reglado que determina la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía puedan desconocerse las reglas que gobiernan ese trámite.
Acceder a la petición de la accionante implicaría conminar bajo orden de tutela a Fonvivienda para que dé un trato distinto a diversos hogares que se encuentran en la misma situación, con claro desconocimiento del mandato superior contenido en el artículo 13 de la Carta Política. 3. En punto de la impugnación, ha de verse que no es posible excluir de la presente acción de tutela al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, habida cuenta que conforme a la funciones que le asignó la Ley 99 de 1993 está la de “identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgará la Nación, para vivienda, agua potable y saneamiento básico y establecer los criterios para su asignación”, en esas condiciones como establecimiento superior de los demás accionados y encargado de formular las políticas en materia de subsidios de vivienda, la acción de tutela es procedente contra dicho organismo.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas, en consecuencia, Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2010-00186-01 _1202878250.bin