11001-02-03-000-2007-01403-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).- Ref.: 68001-22-13-000-2010-00155-01 Se decide la impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2010 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por NOEMY CARVAJAL ORTIZ contra el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, trámite al que fue vinculada la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”, la Caja de Compensación Familiar de Santander, la entidad impugnante, la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, la Gobernación de Santander y el Municipio de Piedecuesta.
ANTECEDENTES
1. NOEMY CARVAJAL ORTIZ instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la vivienda y a tener una familia, en cuyo sustento manifestó que como desplazada por la violencia solicitó en enero de 2005 a Fonvivienda la entrega de un subsidio con el fin de adquirir una vivienda para su familia, sin que a la fecha le haya sido asignado a pesar de haber sido calificada para recibirlo y de que en los meses de diciembre de 2007, enero de 2008 y en el año 2009 a otros desplazados sí les fue entregado dicho subsidio. 2.
Demandó, entonces, que se ordene a su favor la entrega del subsidio de vivienda, se indague porque ello no ha sido hecho y cuántos subsidios de vivienda han sido pagados a familias desplazadas por la violencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras señalar que la entrega del subsidio de vivienda a favor de la accionante no ha ocurrido debido a la falta de presupuesto en Fonvivienda, y que no es viable alterar el turno a ella asignado pues se generaría la conculcación de los derechos de los demás desplazados que también han solicitado dicho beneficio y a los cuales no les ha sido entregado, el a-quo amparó el derecho fundamental de petición de la solicitante del amparo y ordenó a Fonvivienda que le informe en qué turno se encuentra para recibir el subsidio de vivienda así como la fecha aproximada en que ello ocurrirá. Así mismo ordenó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” y a la Caja de Compensación Familiar de Santander que le brinden a la demandante la asesoría que requiera.
LA IMPUGNACIÓN La Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” impugnó el fallo de primera instancia, tras indicar que no tiene programas de adjudicación de subsidios familiares de vivienda complementarios a los que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo a lo previsto por el art. 86 de la Carta Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que le será protegida de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Dentro del contexto antes mencionado circunscrito el análisis de la Corte al asunto que es objeto de la impugnación, se observa que nada impide a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social “Cavis” suministrarle asesoría a la accionante sobre el trámite que debe adelantar para recibir el subsidio de vivienda para el cual se encuentra calificada, o absolver las dudas que ella tenga sobre tal procedimiento, máxime si los Decretos 975 de 2004 y 4466 de 2007 consagran que tal trámite debe ser adelantado por las Cajas de Compensación Familiar constituidas en la Unión Temporal “Cavis”.
Así mismo, porque ese proceder no implica la asignación de un subsidio complementario como lo aduce la impugnante, como quiera que sobre éste particular ninguna mención se hizo en la sentencia recurrida y por ende tampoco se expidió orden en ese sentido. 3. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR 2010-00155-01