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T 6800122130002010-00145-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 05 – 2010 EXP.: 68001-22-13-000-2010-00145-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de abril de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA, dentro del proceso de tutela promovido por JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a CARLOS IGNACIO SALAMANCA FORERO.

ANTECEDENTES 1. Acude la sociedad Juegos y Apuestas la Perla S.A. por intermedio de apoderado al presente amparo, con el propósito que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el funcionario judicial accionado. 2. Afirma para tal efecto, que Carlos Ignacio Salamanca Forero promovió un proceso verbal contra Apuestas Unidas, trámite que le fue asignado al Juez convocado, quien mediante sentencia del 10 de diciembre de 2008 condenó a la parte demandada a pagar la suma de $136.040.000.

Añade, que, posterior a lo anterior, el señor Salamanca Forero inició demanda ejecutiva con base en el fallo mencionado frente al anterior demandado y/o Juegos y Apuestas la Perla S.A., asunto en el que el Despacho por auto del 29 de abril de 2009 resolvió librar mandamiento de pago y ordenar tener a la última empresa mencionada como cesionaria de las obligaciones de Apuestas Unidas y, por otro lado, el 3 de agosto del mismo año las partes solicitaron la terminación del juicio por pago total, en consecuencia, pidieron levantar las medidas cautelares.

Agrega, que el 3 de septiembre de 2009 se declaró terminado el asunto judicial, circunstancia por la cual la accionante solicitó el día 9 siguiente la entrega del dinero que Interbolsa S.A. colocó a disposición del operador judicial, como resultado de las cautelas que se decretaron frente a la sociedad demandada; no obstante, en proveído del 19 de octubre de esa anualidad el administrador de justicia manifestó que existía duda respecto a quién debían devolverle los depósitos, situación que se aclaró a los dos días y en auto del 17 de noviembre se dispuso, entre otras cosas reintegrar el valor que fue retenido a la gestora, decisión frente a la cual el abogado Omar Barroso Plata interpuso recurso de apelación, pero el mismo le fue denegado por ausencia del derecho de postulación; por lo que formuló reposición y solicitó copias para recurrir en queja; sin éxito el primero y el segundo, según la petente, se impetró fuera de término. Finalmente aduce, que la falta de diligencia del funcionario para declarar la terminación del juicio ejecutivo, ha representado para la compañía graves perjuicios económicos, sobre todo porque no le han devuelto los recursos objeto de cautela. 3.

A la luz de lo anterior, solicita que por este medio se declare que el Juzgado incurrió en vía de hecho por no acatar lo preceptuado en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de hacer un recuento de las actuaciones realizadas al interior del proceso ejecutivo mencionado, denegó el amparo deprecado por improcedente, toda vez que no advirtió un proceder equivocado, arbitrario o caprichoso por parte de la funcionaria titular del Despacho accionado que pugne con las normas que regulan el tema en cuestión. Además, la Juez ha resuelto con prontitud las diversas peticiones elevadas al interior del proceso por las partes y por los abogados que allí intervienen, adoptando las decisiones que en derecho ha estimado pertinentes, que incluyen las relativas a lo solicitado y luego censurado por el abogado Omar Barroso Plata, que dio lugar a un recurso de queja, que está en trámite ante la Corporación. LA IMPUGNACIÓN Juegos y Apuestas la Perla S.A. impugnó el fallo de primera instancia, con argumentos similares a los esbozados en el escrito primigenio, y agregó, que “los términos establecidos en la ley procedimental, a la que deben ceñirse los funcionarios públicos que ejercen y administran justicia no importan al titular del juzgado accionado, pues se escuda en el hecho de la carga laboral del despacho judicial ”, mientras que para las personas que ejercen la defensa de los derechos de las partes involucradas en un asunto judicial los tiempos sí son de estricto cumplimiento.

Por último indicó, que la normatividad procesal no establece la suspensión de los términos mientras se decide el recurso de queja, por lo tanto, el Juez debió ser acucioso y entregar el dinero a la empresa, tal y como se le ha solicitado en varias oportunidades. CONSIDERACIONES 1. Con rapidez advierte la Corte que acertó el Tribunal al negar la presente solicitud constitucional tal y como se verá a continuación. 2.

Auscultando el caso concreto se observa, que si bien es cierto mediante providencia del 17 de noviembre de 2009 el Juez, después de haber aclarado cuál de los codemandados realizó el pago, resolvió reintegrar a Apuestas la Perla S.A. el valor que le fue retenido por concepto de la medida cautelar que recaía sobre sus bienes, también lo es, que la orden de pago correspondiente no la ha elaborado, por no haber cobrado ejecutoria dicha providencia, como quiera que frente a la misma el abogado Omar Barroso Plata formuló recurso de apelación, el cual fue denegado por improcedente, por lo que acudió a la reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja; siendo el primero negado el 1 de febrero y el segundo, según lo informado por el Tribunal, no ha sido resuelto.

Siendo así las cosas, el amparo no tiene éxito toda vez que, como se vio, las circunstancias que han alterado el desarrollo normal de la actuación y que se ven reflejadas en la demora en la expedición de la orden que se echa de menos por la sociedad Juegos y Apuestas la Perla S.A. no son achacables al Despacho accionado sino a sus intervinientes y a su esfuerzo por salvaguardar las garantías procesales de las partes, razón por la que no se puede por esta vía ordenarle al Juez lo requerido por la accionante, ya que de hacerlo sería obligarlo a desconocer la normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2010-00145-01 7