CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 68001-22-13-000-2010-00106-01 Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela de Emiliano Díaz Ariza contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la vivienda digna, presuntamente vulnerados por al accionado con motivo de la sentencia de 22 de junio de 2005, en la que se aprobó la transacción dentro del proceso ordinario de Wilson Chaparro Valero contra Victoria Gutiérrez Maldonado. 2.
Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga adjudicó un bien al actor, como rematante, dentro del proceso ejecutivo que desde el año 1996 adelanta Brigette Normand Duarte Durán contra Victoria Gutiérrez Maldonado. Ese Despacho ordenó la inscripción del remate en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, mediante providencia de 16 de diciembre de 2009.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga se negó a inscribir dicha actuación, pues en el folio de matrícula inmobiliaria aparece que la rematada no es dueña del inmueble. En efecto, en virtud de una sentencia de 2005 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga se declaró la simulación del contrato por el que Victoria Gutiérrez Maldonado había adquirido el inmueble en 1994, y por tanto aparece como dueño el vendedor del contrato simulado, Wilson Chaparro Valero.
Seis años antes de que se iniciara el proceso de simulación, se había practicado un embargo sobre dicho inmueble para el proceso ejecutivo. El actor expresa además que ha acudido en reiteradas ocasiones a los juzgados Segundo y Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga para obtener su inscripción como dueño del inmueble, sin éxito. Ello le ha causado perjuicios, por los dineros que ha invertido, y las multas ante Registro por la demora en la inscripción. 3.
El Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, y vinculó a Wilson Chaparro Valero, demandante de la simulación, y Victoria Guiérrez Maldonado, demandada tanto en la simulación como en el ejecutivo. 4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga se opuso a la acción de tutela, por considerar que la sentencia que declaró la simulación del contrato no es revocable ni modificable por el juez que conoció de ella. 5.
Wilson Chaparro Valero y Victoria Gutiérrez Maldonado se opusieron a la acción de tutela en sendos escritos, alegando que la última no es propietaria del inmueble y que como el rematante no reparó que en el certificado de tradición y libertad del inmueble se encontraba anotada la sentencia de simulación no puede ahora alegar su propia culpa por vía de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga denegó la acción de tutela, por no existir una vía de hecho y porque no se puede cuestionar una sentencia ejecutoriada por este medio. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo, sin expresar argumentos adicionales. CONSIDERACIONES 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de la referencia. Sin embargo, se advierte de entrada que la acción de tutela ataca una sentencia judicial, fundamentalmente porque su inscripción en el registro de instrumentos públicos impide que el actor haga efectivo el derecho de propiedad que le fue adjudicado en una audiencia de remate. 2.
En estas circunstancias, se advierte que en el proceso de tutela debió haberse hecho parte la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ante la cual se hicieron las inscripciones correspondientes, así como el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, que realizó el remate y adjudicó el bien. Todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 3.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de la sentencia de tutela, y se ordenará remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que vincule a los mencionados sujetos a la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Declarar la nulidad del fallo de 16 de marzo de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la acción de tutela de la referencia, sin perjuicio de las pruebas practicadas en el curso del proceso. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que vincule a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad y les corra traslado de la acción. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 68001-22-13-000-2010-00106-01