CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 68001-22-13-000-2010-00088-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por José Alfredo Díaz Archila, contra el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES 1. El actor demanda que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la educación, presuntamente vulnerados por el accionado, con ocasión de la decisión de esta entidad de 28 de diciembre de 2009, que negó la convalidación de un título de maestría. 2. Alega que entre los años 2006 y 2008 cursó la Maestría Internacional en Administración Tributaria en la UNED de España, que concluyó obteniendo el título de máster.
Explica que solicitó al Ministerio de Educación la convalidación del título obtenido, pero que éste la negó, porque dicho programa no tiene efectos académicos ni profesionales. Manifiesta que la entidad accionada ha convalidado el mismo título a otras personas, y que él requiere de la convalidación para efectos de participar en un concurso de méritos.
Solicita que se ordene al Ministerio de Educación la convalidación del título. 3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela y ordenó comunicar al accionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional solicitada, por considerar que la decisión del Ministerio goza de presunción de legalidad, y que en el caso no se evidencia una amenaza a un derecho fundamental.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó esta decisión, alegando que las acciones contencioso administratiavas no son idóneas para proteger sus derechos fundamentales. Por su parte, el Ministerio de Educación radicó un escrito solicitando que se declare la improcedencia de la acción de tutela, y explicando que el programa mencionado no tiene validez académica en España y por tanto no es posible convalidarlo en Colombia.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. En el presente caso, el actor pretende que se revoque una decisión del Ministerio de Educación que le negó la convalidación de un título de maestría obtenido en España. 3.
Sin embargo, se observa que contra dicho acto tiene presunción de legalidad mientras no sea declarado nulo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, y el actor cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para ello. 4. Resalta la Sala que el actor, a pesar de que alega la inminencia de un concurso de méritos para el cual requiere la convalidación, no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la presente acción de tutela.
En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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