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T 6800122130002010-00043-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 170 de 2008Decreto 951 de 2001Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil diez (2010). Ref. Exp. N° 68001-22-13-000-2010-00043-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de febrero del año en curso, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que concedió la tutela instaurada por María Eugenia Cano de Rodríguez contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar CAFAM.

ANTECEDENTES 1. Con el fin de obtener el amparo de los derechos que señaló como vulnerados: “principio de solidaridad, los fines esenciales del estado, la protección a la familia, a la igualdad, los Tratados y Convenios Internacionales, la dignidad humana y vivienda digna” (fl. 2), la actora solicitó “ se cumpla con lo establecido en la Ley 387 de 1997, decreto 951 de 2001, se le asigne el subsidio de arriendo y se tenga en cuenta la condición especial de desplazado” (fl. 7); se requiera a “Confenalco, entidad operadora o encargada de la convocatoria a los subsidios de vivienda o de arriendo para la población desplazada y al mismo Fondo Nacional de Vivienda, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, si yo estoy calificado o seleccionado, y desde que fecha lo estoy y por qué razones o motivos no se me ha hecho entrega del subsidio de arriendo por valor de $9.980.000.oo” (fl. 7).

Como sustento adujo que en enero de 2005 se “ postuló ” a través de la “ Caja de Compensación Familiar Cajasan ”, en su condición de desplazada, para el otorgamiento de un subsidio de vivienda, habiéndose publicado en septiembre “ un listado de nombres de personas desplazadas ” (fl. 3) que seleccionaron para el beneficio, en el que apareció su nombre como elegido.

Agrega que en agosto de 2007 se efectuó nueva convocatoria a través de la citada entidad, para que hicieran el proceso de selección o calificación en orden a la adjudicación del beneficio, y en enero del siguiente año, apareció nueva relación en la que igualmente figuró como elegida, habiendo sido entregados gran parte de ellos, sin que se le haya “ escogido para la entrega ” (fl. 3), por lo que ha acudido varias veces a CAJASAN donde le informan que esta “ calificada y seleccionada, pero que hay que esperar ”, otorgándose “ más de mil doscientos subsidios desde la fecha en que hice la postulación, y hasta la presente no ha sido posible que se me adjudique el subsidio de vivienda que solicité ” (fl. 4). 2.

La apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda, manifestó que la actora “ se postuló en la convocatoria 2007 para la población desplazada, ante la Caja de Compensación Familiar CAFAM en Bogotá, el 20 de junio de 2007, en la modalidad de vivienda: adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, proyecto individual y figura en estado calificado ” (fl. 20).

Expresa que, realizada la calificación de cada una de las postulaciones admisibles, se organizan de manera automática y en forma secuencial y descendente en la lista, “ asignándose los subsidios hasta agotar los recursos dispuestos en el presupuesto”, agrega que “actualmente se encuentran en estado de calificados cerca de ochenta mil postulaciones ” (fl. 22); que la entidad ha realizado asignaciones mediante resoluciones 510 de 2007, 600 de 2008, 901 y 902 de 2009, a través de las cuales se han entregado 46.288 subsidios de vivienda a “ esta población especial ” (fl. 24); que la accionante “ no tiene necesidad de postularse nuevamente, ya que le será asignado el subsidio familiar de vivienda en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin, siendo asignados de conformidad con el orden obtenido en la calificación, y tal asignación se hará hasta entregarle el subsidio al último de los postulantes que se encuentren en tal estado ” (fl. 24).

La Gerente de la Unidad de Soporte Corporativo de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar comunicó que María Eugenia Cano de Rodríguez “ no presentó postulación al SFV ” (fl. 33) ante esa entidad. A su turno, la Coordinadora de Vivienda de CAFAM, quien fue vinculada al asunto, se pronunció sobre la petición y señaló que en el mes de junio de 2007 recibió la postulación de la actora bajo el radicado 5000884, “ con el cumplimiento de los requisitos establecidos por FONVIVIENDA en su calidad de entidad otorgante y en los términos de la normatividad vigente para la población desplazada” (fl. 48); agrega que la citada entidad “ha efectuado tres asignaciones una en el año 2007, la segunda en el 2008 y la última el 17 de diciembre de 2009, en las cuales ha beneficiado aproximadamente a 37.400 hogares desplazados en todo el territorio nacional, quedando pendiente de asignar de la misma convocatoria del año 2007 aproximadamente 189.000 postulaciones que cumplen con la totalidad de los requisitos y se encuentran en estado calificado ” (fl. 49), las que realiza “ la entidad otorgante en estricto orden de calificación de cada una de las familias postulantes hasta agotar los recursos disponibles para cada asignación, los demás postulantes que cumplen con la totalidad de los requisitos pero no alcanzan a quedar asignados quedan en estado calificado y continúan en el proceso para cuando FONVIVIENDA consiga nuevos recursos.

En los tres procesos realizados a la fecha el hogar de la tutelante ha resultado en estado calificado ” (fl. 49). Relevó que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Decreto 170 de 2008 estableció la atención prioritaria para los hogares de personas desplazadas, pero siempre y cuando “ exista disponibilidad de recursos ” (fl. 50), y que desconoce los motivos por los cuales la tutelante no presentó la postulación en la Caja de Compensación de Bucaramanga, ya que al parecer reside en dicha localidad, sin que “ haya sido posible la comunicación con la señora para informarle su estado actual puesto que en el formulario de postulación registró como lugar de residencia una dirección de Bogotá en la cual devuelven la correspondencia y en los teléfonos que actualizó el 15 de agosto de 2008 no responden ” (fl. 50).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la tutela al considerar que “ para la Corporación lo así informado en particular por FONVIVIENDA no se acompasa con las precisas pretensiones planteadas por la ahora demandante. Luego tal réplica no se ajusta a las exigencias que el derecho de petición impone, que en esta especie no puede ser otra distinta de suministrar información de fondo, clara y precisa a la accionante acerca del turno en que se encuentra y la época, al menos probable, en la cual le será asignado el subsidio de vivienda, para el que, se repite, se halla junto con su hogar calificada ”; agrega que, “ no es suficiente que se haga saber a la actora sobre su estado de calificado para la adjudicación futura del tan mencionado subsidio, sino que es forzoso emitir una respuesta que se acomode a la forma arriba definida, pues en sentido opuesto aquella seguirá sumida en una total incertidumbre en torno a la adjudicación real y ulterior entrega del subsidio ” (fl. 68).

LA IMPUGNACIÓN La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda atacó la citada determinación, adujo que “ para los procesos de asignación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no se utilizan puestos ni turnos, sino puntajes, y con el mismo puntaje pueden existir varios hogares, que el máximo asignado en Bogotá es 87, el mínimo asignado es 47 y el puntaje obtenido por el hogar de la señora María Eugenia Cano de Rodríguez es 42, existiendo en este puntaje y el mínimo asignado, 3635 hogares en espera de asignación ” (fl. 92).

Así mismo, sostuvo que, “ hay que tener en cuenta que dentro de la Convocatoria 2007 para la población desplazada, se postularon 221.846 hogares, de los cuales actualmente figuran en estado calificados 95.314 hogares y en estado rechazados 90.652 hogares, quienes han interpuesto los recursos de ley ” (fl. 92) y hasta tanto no se resuelvan las impugnaciones interpuestas por los hogares rechazados, no se puede entrar a certificar la fecha en que se hará la entrega de los subsidios.

CONSIDERACIONES 1. Con el presente amparo, la actora persigue “ se asigne el subsidio de arriendo y se tenga en cuenta su condición especial de desplazada; se informe por el Fondo Nacional de Vivienda, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “ cuántos subsidios de vivienda y de arriendo han adjudicado a familias desplazadas desde el mes de agosto de 2007 hasta la fecha” y “si estoy calificado o seleccionado, y desde que fecha lo estoy, y por qué razones o motivos no se me ha hecho entrega del subsidio ” (fl. 7). 2.

Con el fin de otorgar un reconocimiento a la situación de quienes ostentan la condición de desplazados por la violencia, que se acrecienta día a día y para dar una respuesta a aquellos que padecen los rigores de las luchas entre grupos armados al margen de la ley, se creó el Sistema Nacional Para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, y se dictaron un conjunto de normas como la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, que consagran una serie de derechos y deberes tanto para las entidades públicas que les corresponde de una u otra manera atender las necesidades inmediatas como la ayuda humanitaria, los servicios de salud, educación, subsidio de vivienda, capacitación, estabilización socio económica.

Normas que igualmente regulan las formas como los desplazados pueden hacer efectivos los derechos constituidos en su favor, resaltando el deber de colaborar con todas las autoridades que integran el sistema para que puedan cumplir con los ordenamientos legales al respecto (sentencia de tutela de 4 de septiembre de 2003, Exp. N°. 00093). 3.

La Corte encuentra que el amparo en la forma como fue concedido por el Tribunal no podía abrirse paso, como quiera que la asignación y entrega del subsidio de vivienda referido por la peticionaria, están sometidos a un procedimiento previamente reglado que determina la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía puedan desconocerse las directrices que gobiernan ese trámite, razón por la cual la entidad accionada no se encuentra en condiciones de determinar “ el turno en que se halla y la época en la cual le será asignado el subsidio de vivienda para el cual se encuentra calificada ” (fl. 70).

En efecto, el artículo 16 del Decreto 951 de 2001 establece: “ Distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada. La distribución territorial de los recursos, para el otorgamiento del subsidio, se realizará de acuerdo con los coeficientes de distribución que establezca el Ministerio de Desarrollo en el área urbana y el Ministerio de Agricultura en el área rural, atendiendo en todos los casos los siguientes criterios: 1.

Departamentos con mayor número de desplazados de acuerdo con el Registro Unico de Desplazamiento de la Red de Solidaridad Social. 2. Departamentos donde el desplazamiento tenga mayor impacto con relación a su estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental, calculado a partir de las proyecciones demográficas del DANE para el año de postulación. 3.

Departamentos y municipios con mayor demanda de subsidios habitacionales para programas de retorno. Una vez terminado el proceso de postulación, el Ministerio de Desarrollo Económico, con base en la información entregada por las entidades correspondientes, establecerá para el sector urbano los cupos departamentales de recursos del subsidio de vivienda.

De igual forma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los cupos departamentales para el sector rural. Parágrafo. Para la distribución de los recursos se tendrán en cuenta solo los departamentos con postulaciones aceptadas”. Adicionalmente, el Decreto 170 de 2008, por el cual se establece “ el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para la población en situación de desplazamiento ”, prescribe en su artículo 1º: “ Atención prioritaria.

Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto”. 4. Así las cosas, como no se evidencia vulneración de los derechos de la reclamante, dado que es de su conocimiento que fue seleccionada para el otorgamiento del subsidio y que se encuentra a la espera de su asignación, habrá de revocarse el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de tutela de fecha y procedencia anotadas, y en consecuencia, se NIEGA el amparo constitucional aquí deprecado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 2010-00043-01