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T 6800122130002009-00535-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2480 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 2-12-2009 REF. Exp. T. No. 68001 22 13 000 2009 00535 01 Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por Nini Johanna Muñoz Duarte frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda, la Caja de Compensación Familiar de Comfenalco y el Municipio de Girón. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

Deprecó la peticionaria el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con sustento en los siguientes hechos relevantes: 1.1. Que con ocasión del desastre invernal acaecido en el año 2005 en el municipio de Girón (Santander), en el que resultó afectada su casa de habitación, fue censada como damnificada por el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD) y en tal condición se postuló al subsidio de vivienda ante la caja de compensación Comfenalco, siendo negado por el Fondo Nacional de Vivienda, en razón a que su padre José Salomón Muñoz Rojas figuraba como poseedor del inmueble de su propiedad. 1.2.

Que el Fondo Nacional de Vivienda decidió otorgar el subsidio a su progenitor, quien también se había postulado al proyecto de vivienda VIS reubicación, bajo la condición de que el inmueble afectado sería demolido y entregado al municipio de Girón, pese a que éste no es su propietario, de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-260126, circunstancia que la forzó a impetrar de las autoridades competentes una solución a su caso, sin recibir aún una respuesta favorable. 1.3.

Que en la actualidad cursa en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga un proceso de lanzamiento en contra de su padre José Salomón Muñoz Rojas, a fin de obtener la restitución del inmueble objeto de litigio. 2. Demandó que se ordene a las entidades accionadas continuar con el trámite y entrega del subsidio de vivienda, y la asignación de una casa de habitación en el proyecto de vivienda VIS ciudadela “Nuevo Girón” de ese municipio.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Director Administrativo suplente de la caja de compensación familiar Comfenalco Santander solicitó que se declare improcedente la petición de tutela, por cuanto su función de intermediación en la postulación y gestión operativa de los subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, se rigió por los parámetros previstos en la ley. 2.

El apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda informó que la accionante se postuló el 21 de junio de 2005 dentro de la convocatoria “Desastres Naturales Santander 1”, pero no fue beneficiaria del subsidio familiar de vivienda, porque no se encontraba registrada en los censos oficiales de afectados por desastres naturales (Decreto 2480 de 2005, art. 4°), con el aditivo de que no interpuso el recurso de reposición ni las acciones judiciales pertinentes contra la Resolución No. 1715 del 20 de octubre de 2006, que asignó tales subsidios. 3.

El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso a la solicitud se amparo, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que entre sus funciones no figuran la de ejecutar las políticas de vivienda ni la de asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección deprecada, aduciendo que la peticionaria no cumplió con el principio de inmediatez, si se tiene en cuenta que los hechos generadores de la solicitud sucedieron entre los años 2005 y 2006, pues se demostró que en octubre del último año fueron asignados los subsidios de la convocatoria en la que élla participó, sin embargo esperó hasta septiembre de 2009 para demandar el amparo, sin justificar su demora.

LA IMPUGNACION La accionante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, puntualizando que desde el año 2006 y hasta el 2009 ha elevado varias peticiones a las entidades accionadas, a fin de que le precisaran los criterios de reubicación de las personas damnificadas por el desastre invernal del año 2005 en el municipio de Girón, de tal suerte que no es atendible que el fallo le endilgue el incumplimiento del requisito de inmediatez.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo judicial excepcional, instituido por la Constitución Nacional, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.

Uno de sus principios rectores es el de inmediatez, según el cual la demanda de amparo debe formularse en un término razonable, a fin de cumplir con su objeto y finalidad, so pena de declararla inviable. 2. En el presente asunto es incontestable que la protección implorada no está llamada a prosperar, toda vez que es manifiesta la inobservancia del requisito de inmediatez, pues contrastada la fecha de publicación de la Resolución No. 1715 de 2006 (28 de octubre de 2006), mediante la cual no fue incluida la accionante como beneficiaria del subsidio familiar de vivienda, con aquella en que fue presentada la petición de amparo (30) de septiembre de 2009), se constata que transcurrió un término aproximado de tres (3) años, sin que justificara válidamente la tardanza.

En efecto, examinada la correspondencia arrimada al sumario, se constata que las gestiones adelantadas por la quejosa durante ese período no impedían hacer el reclamo constitucional y, además, no se encaminaron a persistir en la asignación del subsidio ante las entidades accionadas del orden nacional, sino a que le precisaran por parte de las autoridades municipales, de un lado, los criterios que tendrían en cuenta para reubicar a los afectados del consabido desastre natural en el Proyecto de Vivienda VIS “Nuevo Girón” y, de otro, las razones por las cuales no fue incluida en el censo oficial de damnificados, desvirtuándose de ese modo el carácter urgente de la protección suplicada.

En este orden de ideas y no satisfecho el requisito de inmediatez, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 POMC T-2009-00535-01