CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009) Referencia: 68001-22-13-000-2009-00292-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante del Batallón de Ingenieros No.5 “Francisco José de Caldas” frente al fallo de 6 de julio de 2009, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por José Apolinar Gelvez Jaimes contra el Ejército Nacional de Colombia – Comandante Distrito Militar No.32-, trámite al que fueron vinculados el nombrado Batallón de Ingenieros y el Comando de la Quinta Zona de Reclutamiento.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, el promotor del amparo solicitó ordenar al Ejercito Nacional retirarle la condición de remiso y, en consecuencia no solo se le exima del cobro de la multa impuesta por incurrir en tal situación; si no que se le liquide el valor real de la libreta militar, para que una vez efectuado el respectivo pago se le expida en debida forma. 2.
Como fundamentos de sus peticiones, expuso, en síntesis, que con miras a prestar el servicio militar se presentó el 19 de noviembre de 2008 en el Distrito Militar No.32, donde lo citaron para el 22 de noviembre siguiente, no obstante decidió inscribirse con el mismo fin el día 20 anterior en el Batallón Caldas para quedar en compañía de un primo, siendo citado para el día siguiente, data en la que efectivamente compareció y lo dejaron para valoración y trámite del proceso de incorporación por espacio de 8 días, sin que se hubiera presentado al Distrito Militar No. 32, pues efectivamente ya se encontraba en proceso de incorporación. Agregó que acude a este mecanismo constitucional, alegando la existencia de certificación expedida por el Batallón Caldas en la que consta que el 22 de noviembre de 2008 se encontraba allí y fue declarado no apto para la prestación del servicio, razón por la cual el Distrito Militar No. 32 no lo podía declarar remiso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo tutelar y al efecto ordenó al Comando de la Quinta Zona de Reclutamiento decidir de fondo y en concreto lo relativo a la exoneración de la multa que le fue impuesta por su condición de remiso, tras considerar que los entes accionados y vinculados al trámite de la tutela les corresponde actuar de manera coordinada, sin que sea entendible la falta de claridad observada en el respectivo trámite, en tanto una dependencia informó que los documentos fueron remitidos al Distrito Militar No.32 por ser la autoridad encargada, la que a su turno manifestó que los envió al Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento, como unidad competente, y éste a su vez a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas para que fuera levantada la multa.
LA IMPUGNACIÓN El Comandante del Batallón de Ingenieros No.5, Francisco José de Caldas impugnó el fallo aduciendo que esa unidad táctica está imposibilitada para asumir cualquier obligación tendiente a lograr la exoneración de la multa impuesta al accionante porque la única autoridad militar autorizada para ello es el comando del distrito militar No.32, conforme al vademécum de reclutamiento, motivo por el que solicita se modifique la decisión. CONSIDERACIONES 1.
Circunscrita la Corte al motivo de la impugnación, se advierte que la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional de primera instancia para conceder la tutela reclamada no contraría la competencia de la autoridad llamada a cumplir la orden constitucional impartida, como quiera que de acuerdo a la información incorporada a las diligencias, particularmente el oficio remitido por el Comando de la Quinta Zona de Reclutamiento (fl.32-33) se puede constatar que es a éste a quien corresponde decidir de fondo lo relativo a la exoneración de la multa que le fue aplicada al accionante, y, por ende, destinatario del mandato tutelar.
En esas condiciones, la inconformidad expuesta por el impugnante, carece de pertinencia, puesto que si bien fue vinculado al proceso tutelar, la orden allí impartida tiene como destinatario, dentro de la misma institución del Ejercito Nacional, el Comando de la Quinta Zona de Reclutamiento, en lo términos de los artículos 1 y 27 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 86 superior.
Por tanto, no prospera la impugnación. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 W.N.V - Exp. 680001-22-13-000-2009-00292-01