CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref: 68001-22-13-000-2008-00384-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por las accionadas respecto de la sentencia de 9 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual accedió al amparo de tutela promovido por YADITH PÉREZ VELÁSQUEZ frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda, “Fonvivienda”, el Municipio de Piedecuesta y la Gobernación de Santander, la que se hizo extensiva a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social, “Cavis-UT”, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, “Fonade”, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., “Findeter” y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, “Cajasan”.
La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la honra, a la vivienda digna y los previstos en el artículo 44 de la Carta Política los que considera cercenados por las autoridades convocadas, habida cuenta que a la formulación de la presente queja no le han hecho entrega del subsidio de vivienda.
Manifiesta que a pesar de encontrarse inscrita en el programa de familias en acción por su condición de desplazada y mujer cabeza de familia y haber sido preseleccionada desde de diciembre de 2007 como beneficiaria del subsidio de vivienda, este auxilió aún no lo ha recibido. Del análisis detallado a que fue sometida la queja constitucional infiere la Corte que si bien se dirigió contra el ministerio en cita en el acápite de hechos ninguna vulneración o amenaza por acción u omisión se le endilga; además, como las funciones de ese ente son regladas, esto es, se encuentran definidas por la Constitución y la ley, las del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial están dadas, entre otras, por el artículo 208 superior y la ley 489 de 1998 y en ellas no está la de otorgar ni desembolsar subsidios familiares de vivienda o prestar ayuda humanitaria esencia, sin ninguna vacilación se infiere que en este caso la competencia para conocer y decidir la impugnación no se encuentra asignada a esta Corporación, pues la vinculación que se le hizo resulta aparente.
Entonces, como la facultad de dirigir y ejecutar la política de satisfacción de la necesidad de vivienda en condiciones dignas para la población menos favorecida, mediante la asignación de subsidios de vivienda de interés social le fue dada al Fondo Nacional de Vivienda y a Acción Social, organismos descentralizados por servicios. Ahora, si conforme lo prevé el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 a los jueces del circuito o con categoría de tales les corresponde conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela que se promuevan contra cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública de carácter departamental, la competencia para conocer de presente asunto en ese grado la tendría el juez de circuito y no el Tribunal donde se tramitó y falló; por consiguiente, esta Corporación carecería de facultad para resolver la impugnación por el factor funcional, como que no es el superior jerárquico del juzgado en cita.
Así las cosas, la Corte DISPONE: 1º Declarar la nulidad de la sentencia de 9 de diciembre de 2008 dictada en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dejando a salvo todas las pruebas recaudadas por tratarse de un trámite preferente y sumario. 2º Ordénase remitir de manera inmediata el expediente a la oficina judicial de la citada ciudad para que sea repartido entre los Juzgados Civiles del Circuito de allí, en donde radica la competencia para conocer, en primera instancia, de la queja constitucional. 3º Por el medio más expedito hágasele saber a todas las partes intervinientes, así como al Tribunal lo decidido en esta providencia.
NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 4 C. J. V. C. exp. 68001-22-13-000-2008-00384-01