OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) REF.: 68001-22-13-000-2008-00357-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2008 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la tutela instaurada por Edilia Neira Quitian contra la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Municipio de Bucaramanga, la Secretaría de Educación de esa ciudad y la Fiduciaria la Previsora, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente demanda se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que la citada Corporación no es el competente para conocer de la presente acción en primera instancia. 2.
En efecto, aunque la peticionaria vinculó aparentemente como accionados a todas las autoridades y entidades mencionadas, se advierte que en el presente trámite el Ministerio de Educación carece de legitimidad pasiva, toda vez que de acuerdo con lo expuesto en la solicitud de amparo el hecho causante de la vulneración radica en la actividad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, -por no dar cumplimiento a la sentencia de 13 de julio de 2006 que ordenó reconocer y pagar su pensión de jubilación-, cuenta especial de la Nación, con independencia contable y financiera, y sin personería jurídica, creado en virtud de la Ley 91 de 1989 para el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo, cuyo trámite de reconocimiento fue asignado a las Secretarías de Educación de cada ente territorial, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 del mismo año. 3.
De conformidad con lo establecido en el inciso 2°, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, norma que indica que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden departamental serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales, es evidente que la queja constitucional debió ser tramitada ante ellos y no en el Tribunal Superior, dado que realmente está dirigida contra la Secretaría de Educación de Bucaramanga –Unidad de Prestaciones Sociales del Magisterio- y la Fiduciaria La Previsora S.A., ya que el simple señalamiento del Ministerio de Educación como accionado no puede tener la virtud de variar la competencia. 4.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 11 de noviembre de 2008, inclusive, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que admitió el trámite la presente acción y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de esa misma ciudad (Reparto), competentes para conocer de este proceso.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 11 de noviembre de 2008, inclusive, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que admitió a trámite la presente solicitud de amparo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga (Reparto), competentes para conocer de este trámite, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 68001-22-13-000-2008-00357-01