CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008). Discutido y aprobado en Sala de 26-11-2008 REF. Exp. T. No. 68001 22 13 000 2008 00322 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de octubre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Mantilla de Angulo frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La entidad accionante demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado al proferir la sentencia de 30 de enero de 2008, dentro de la acción popular interpuesta por Daniel Villamizar Castro en su contra. 2. Expone la peticionaria, en síntesis, que es propietaria de la casa de habitación ubicada en la carrera 52 No. 73-78 del Barrio Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga. 3.
Que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 30 de enero de 2008, la condenó “ de manera errónea ” a pagar el incentivo y las costas del proceso por la supuesta vulneración al espacio público porque no aportó los permisos pertinentes para el cerramiento del antejardín de la casa, sin tener en cuenta que el muro se encuentra sobre el paramento. 4.
Que el juez accionado asevera que el antejardín es espacio público y que no es propiedad privada, “ cosa totalmente falsa ”, pues en la escritura por medio de la cual compró el inmueble se afirma lo contrario. 5. Solicita que se le ordene al juez acusado que aplique “ correctamente las normas ” y dicte un fallo conforme a derecho. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El juez acusado manifestó que dentro del trámite de la acción popular instaurada en contra de la accionante no se vulnero ningún derecho fundamental; que en la sentencia censurada hizo “ un análisis profundo del caso concreto, aplicando las normas que regulan la materia del espacio público ” y luego de valorar las pruebas recaudadas se estableció la existencia de una construcción levantada en el antejardín con muros de cerramiento de propiedad de la peticionaria, sin licencia de construcción que la autorizara.
Que por lo anterior, resolvió declarar la violación del espacio público por parte de la accionante y, en consecuencia, “ se impartieron las ordenes pertinentes ”. Agregó que la actora a pesar de haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, su apoderado judicial lo sustentó de manera extemporánea, razón por la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga lo declaró desierto, mediante proveído de 9 de mayo de 2008.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento, de un lado, en que la sentencia proferida por el juzgado accionado se encuentra soportada en las pruebas analizadas “ a la luz del principio de la sana critica y es razonable el criterio expuesto por el fallador ”, y de otro, que la accionante dejó precluir la oportunidad para sustentar el recurso de apelación que formuló contra el fallo que ahora censura, es decir, “ desdeño la utilización eficaz del medio legal ”.
LA IMPUGNACIÓN La accionante manifestó que el juzgador constitucional de primer grado se limitó a negar la tutela porque no se interpuso en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juzgado acusado, “ posición que es contraria a nuestra constitución nacional ”, en razón que la acción de tutela es un medio constitucional que busca la protección de los derechos fundamentales que, en su caso, fueron vulnerados por el juez dentro del referido proceso.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la queja constitucional y las pruebas aportadas, observa la Sala que la actora no acudió ante el juez de conocimiento a exponer los motivos en que soporta su queja constitucional con miras a obtener lo que pretende en esta acción, es decir, la revocatoria de la sentencia proferida por el juzgador acusado, pues si bien es cierto que interpuso el recurso de apelación, este se declaró desierto por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante providencia de 9 de mayo de 2008, por no haberlo sustentado oportunamente; omisión que, como lo sostuvo el fallo impugnado, torna improcedente la acción invocada, toda vez que, como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, en tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó de la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa y no lo hizo.
Por lo demás, es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, dado su carácter esencialmente subsidiario. En consecuencia con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 POMC.
Exp. T. No. 2008 322-01