CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 08 – 2008 EXP.: 68001-22-13-000-2008-00204-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso de tutela promovido por VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL y SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO, de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el señor Rodríguez Cáceres a la presente acción para que, como mecanismo transitorio y en aras de evitar un perjuicio irremediable, se suspenda una orden de lanzamiento señalada para el día 1 de julio pasado. De acuerdo con las pruebas adosadas, ya que el actor en el escrito contentivo de la queja nada dice al respecto, en el Juzgado Segundo Civil Municipal se adelanta el proceso de restitución de Luís Felipe Mejía Orduz contra Rafael Rodríguez Hernández y Ana Benilda Cáceres Rojas, trámite en el que el actor solicitó que se le reconociera como tercero poseedor de buena fe, sin ningún éxito; inconforme apeló la decisión siendo confirmada por el Juez Séptimo Civil del Circuito.
El anterior juicio culminó con sentencia proferida el 26 de febrero de 2008 la cual ya se halla en firme. Para la entrega del inmueble se comisionó al Secretario de Gobierno Municipal -Inspecciones Municipales de Policía-. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo porque no se demostró el perjuicio inminente al que según el actor se halla avocado, dado que el desalojo si bien puede “ representar perjuicios ” no puede ser tenido como irremediable, pues puede el gestor tomar, junto con su familia, otro bien en arriendo.
Adicionalmente, el señor Rodríguez Cáceres no es parte dentro del juicio en el que se ordenó la restitución. LA IMPUGNACIÓN Afirma el actor, que se halla pendiente de resolver unos recursos que ha interpuesto y que el perjuicio en la actualidad ya es irremediable. CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Sala la improcedencia del presente amparo. 2.
En primer lugar porque en el escrito contentivo del mismo ninguna irregularidad se le imputa a los funcionarios judiciales. Si bien es cierto, la acción de tutela no exige ningún tipo de formalidad ello no significa que quien a ella acuda no deba realizar un recuento sucinto de las actuaciones que considera atentatorias de sus derechos fundamentales, de otra forma resulta no difícil sino casi imposible determinar cuál puede ser el motivo de su molestia, no puede olvidarse que las decisiones judiciales gozan de presunción de legalidad.
En el caso específico, nada dijo el gestor al respecto pues se limitó sólo a afirmar que estaba ad portas de un perjuicio irremediable. 3. Frente al daño inminente, aunque el promotor afirma que ya se halla consumado, es preciso decir que ese punto no fue demostrado por el gestor cuando era su obligación hacerlo. Ahora bien, si el detrimento era de esa entidad y para evitarlo se requería la suspensión de la diligencia de desalojo, imperioso resulta concluir que como el señor Rodríguez Cáceres considera ser poseedor del inmueble que se ordenó devolver, así se desprende del acervo probatorio adosado, ese derecho no requiere, para ser protegido, una acción de tutela sino alegarlo frente al competente para reconocerlo y en el momento procesal oportuno. No obstante, si la razón para solicitar la aludida suspensión era otra, de igual forma debe ser discutida al interior del juicio referido, pues ese es el escenario idóneo para ello y no, como se pretendió, mediante esta acción, dado que ni al Juez de tutela le está permitido invadir competencias claramente establecidas por la ley y la Constitución. 4.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En permiso WILLIAM NAMÉN VARGAS En permiso CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2008-00204-01