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T 6800122130002008-00129-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D, C., tres (3) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 68001-22-13-000-2008-00129-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de abril de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela instaurada por Gustavo Moreno Duarte, en representación de Michael Santiago y Juan David Moreno Sánchez contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados quienes intervinieron dentro de la causa que da origen a ésta acción pública.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclamó para sus niños la protección de los derechos a la vida, educación y protección integral, y como consecuencia de ello, la orden para que la autoridad accionada disminuya el “embargo y secuestro decretados”, de un 50% de la asignación que percibe, al 15%. Adujo, como sustento de lo anterior, que recibe actualmente una mesada de $1.8507.063, con la que tiene que responder por los alimentos reclamados ejecutivamente por su hija Sandra Zuleidy Moreno Torra, mayor de edad, y los de los menores citados.

Precisó que en el cobro compulsivo se le ha embargó el 50% de su ingreso, a través de auto de 1º de noviembre de 2006, situación que le impide cumplir con los compromisos económicos para con todos hijos, más cuando padece una enfermedad degenerativa. 2.1 El Defensor de Familia pidió la negativa de la tutela, bajo el considerando que el interesado cuenta con otro medio de defensa para modificar o extinguir la obligación alimentaria (folio 33). 2.2 Rosalba Torra de Moreno, a título propio y como agente oficiosa de Sandra Zuleidy Moreno Torra se opuso a las súplicas constitucionales, por estimarlas extemporáneas, dado que “el tema ya hizo a tránsito a cosa juzgada en el proceso ejecutivo” (folios 37 y 38).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la protección deprecada, pues, de un lado arguyó que la disminución de la cuota alimentaria destinada a Sandra Zuleidy Moreno Torra se debe surtir a través del proceso verbal sumario, que cuenta con una mínima ritualidad, y del otro, que el ejecutivo se ha tramitado en debida forma. LA IMPUGNACIÓN El actor sustentó su inconformidad en las mismas razones expuestas en el libelo introductor.

CONSIDERACIONES: 1. En el caso bajo análisis, no puede recibir despacho favorable el reclamo para la protección de los derechos fundamentales, puesto que del examen de las pruebas y manifestaciones que militan en el expediente, encuentra esta Sala que la petición elevada por este camino, no se ha invocado ante el funcionario encargado del rito procesal, a quien en últimas corresponde determinar si en el ejecutivo se dan los elementos necesarios para proceder a la disminución del embargo, bien por considerarse excesivo, o porque con el mismo se afectan intereses superiores consagrados constitucionalmente.

Antes de dicho pronunciamiento no puede el Juez de tutela tomar partido de la cuestión, pues con ello se invadiría el principio de autonomía que tienen los funcionarios judiciales para resolver las cuestiones que se les exponen por las partes o los interesados. 2. Ahora bien, que el ejecutado haya dejado vencer la oportunidad para recurrir el auto que decretó el embargo del 50% de su asignación, no da al traste con la anterior conclusión, toda vez que lo que aquí se invoca se hace con venero en el derecho de los menores, y en un supuesto “exceso” en la medida cautelar, que a la luz de los artículos 513 y 517 del C. de P. C., se puede examinar con posterioridad. 3.

En todo caso, como lo advirtió el a quo, si lo que se quiere es en definitiva la exoneración o disminución de la cuota alimentaria, la tutela no es el mecanismo idóneo, puesto que para el efecto se cuenta con el proceso verbal sumario. Lo expuesto es suficiente para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2008-00129-01