CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. No: T-68001-22-13-000-2007-00396-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada contra la sentencia de 17 de enero de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Luis Domingo Quesada Moreno frente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta –actuación a la cual fueron vinculados los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Bucaramanga-, sino fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del C. de P. C., precepto aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
En efecto, una mirada preliminar a la demanda de tutela, deja ver que si bien en ella se menciona al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, ninguna queja concreta se elevó contra dicha dependencia judicial. De hecho, en el curso de este trámite se pudo establecer que ese despacho declaró su incompetencia para conocer del aludido proceso y lo remitió al juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, mismo que, a su vez, hizo lo propio y lo envió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, por ser ese el lugar de domicilio de los demandados.
Y es esta última dependencia judicial la que decretó el embargo y el secuestro de los bienes aludidos por el accionante, o sea, que es frente a su proceder que se eleva la queja constitucional. Así las cosas, como la mención aislada de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Bucaramanga no era suficiente para deducir su vinculación en este asunto, concluye la Corte que el Tribunal no tenía competencia para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela de la referencia, porque en estricto sentido, no hubo ninguna censura contra el proceder de aquellas autoridades.
Por consiguiente, se decreta la nulidad de todo lo actuado. Por secretaría, remítase la demanda de tutela a los Juzgados del Circuito de Bucaramanga -reparto - para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 68001-22-13-000-2007-00396-01 _1202878250.bin